REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000128
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
PARTE ACTORA: JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº 8.937.732.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GERMAN COLMENARES TABARES, ROBERTO DELGADO SALAZAR, JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, JOSÉ ANTONIO MAES APONTE y ALBERTO YÉPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.292, 6.206, 39.816, 79.172 y 99.405, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL YACHT GROUP C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 432-A Qto., bajo el Nº 45, en fecha 30 de junio de 2000
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inició el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 6 de octubre de 2003 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ORLANDO COLMENARES TABARES y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA, demandaron el reconocimiento de instrumento privado a la empresa mercantil INTERNACIONAL YACHT GROUP C.A.
Por auto proferido por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2003, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa INTERNACIONAL YACHT GROUP C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos LUIS F. DURAN A., LUIS MIGUEL GUEDEZ y MARCO PETRICCA DE MATTEIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.520.101, 1.339.796 y 5.966.974, respectivamente, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de citación, a fin de dar contestación a la demandada.-

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, el abogado ORLANDO COLMENARES TABARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la empresa demandada por medio de correo certificado. En virtud de tal solicitud, este Juzgado ordenó la citación de la parte demandada por correo certificado con acuse de recibo, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2003.
Corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, auto de fecha 09 de diciembre de 2003, por medio del cual se le dio entrada en este Juzgado a las resultas de la citación efectuada mediante correo certificado, provenientes del Instituto telegráfico de Venezuela.
En fecha 08 de marzo de 2004, el abogado ORLANDO COLMENARES, promovió las pruebas a que se contrae el escrito por él presentado.
Riela al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, diligencia de fecha 24 de marzo de 2004, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2004, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-
Se evidencia a los folios 52 al 58 del presente expediente decisión interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2004, mediante la cual se ordeno la reposición de la causa al estado en que se cite personalmente a la empresa INTERNACIONAL YACHT GROUP, C.A. en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos LUIS F. DURAN A., LUIS MIGUEL GUEDEZ y MARCO PETRICCA DE MATTEIS, suficientemente identificados en autos.-
-III-
En el caso de autos, se puede observar que la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, desde el 29 de julio de 2004, cuando se ordeno la reposición de la causa al estado en que se cite personalmente a la empresa INTERNACIONAL YACHT GROPUP C.A. en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos LUIS F. DURAN A., LUIS MIGUEL GUEDEZ y MARCO PETRICCA DE MATTEIS y se ordenó su notificación, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.–
-IV-
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos ORLANDO COLMENARES TABARES y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA, todos identificados en el encabezado del presente fallo, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS del peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-V-2003-000128
LEGS/SCO/SMACK.-