REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000163
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
PARTE ACTORA: JERRY COLMENARES NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.993.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YURAIMA BRITO y LILIANA COLMENARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 101.438 y 97.950, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IVETTE ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.810.395.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2003, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió la presente demandada y ordenó la citación de la ciudadana IVETTE ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ, sobre el presente proceso, a fin que compareciera ante este Despacho a exponer las defensas que considerara convenientes.-
En auto de fecha 01 de diciembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana IVETTE ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber logrado la citación de la ciudadana IVETTE ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por haberse negado la misma a firmar el recibo de citación.-
En fecha 08 de marzo de 2004, el Tribunal procediendo a solicitud de parte, ordenó la notificación mediante boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2004, comparecieron los abogados YURAIMA BRITO y LILIANA COLMENARES, mediante la cual consignaron un (01) escrito de promoción de pruebas.-
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 1999, el apoderado del solicitante compareció y solicitó la entrega material por el incumplimiento de la ciudadana NIURKA AVILA, respecto al acuerdo amistoso pretendido entre las partes.-
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las apoderadas judiciales de la parte actora.-
En fecha 14 de agosto de 2006, compareció ante este Tribunal la abogada LILIANA COLMENARES, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 14 de agosto de 2006, fecha en la que compareció la abogada LILIANA COLMENARES, hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el ciudadano JERRY COLMENARES NAVAS contra la ciudadana IVETTE ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

LEGS/SCO/José A.-