REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000165 (29521).-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IMPORT CAUCHOS AV. SAN MARTIN C.A., de este domicilio, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1997, bajo el N° 40, Tomo 178-A-SGDO.-
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ESCULPI, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.300.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2003, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2003, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR en la persona de su alcalde FREEDY BERNAL, sobre el presente proceso.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004), se dejo constancia de que se libro un oficio, compulsa y un juego de copias certificadas a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 03 de junio de 2004, el alguacil Nelson Paredes, dejo constancia de haber echo entrega del oficio signado con el N° 971, librado al SINDICO PROCURADOR MUNICIPIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha 11 de agosto de 2004, la parte actora debidamente asistida, otorga poder al abogado Pablo Solórzano Araujo.-
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004), compareció la abogada Patricia Chomiak, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.836, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigno poder que acredita su representación y asimismo dio contestación a la demanda
En fecha 14 de septiembre de 2004, comparece la abogada MARIFLOR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.444, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas en la presente causa.-
Seguidamente en fecha 30 de septiembre de 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la representante legal de la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2005, la apoderado judicial de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de informes.-
En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar al presente expediente el escrito presentado por la parte demandada.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 19 de enero de 2005, fecha en la que el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar al presente expediente el escrito presentado por la parte demandada, hasta la presente fecha, las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Sociedad Mercantil IMPORT CAUCHOS AV. SAN MARTIN C.A., contra EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciseis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2003-000165 (29521)
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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