REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000177 (28433)
PARTE ACTORA: A-1 CORPORACIÓN PUBLICITARIA, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de mayo de 1995, quedando inscrita en el Tomo 689-B, N° 67.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA GLORIMAR UGAS MALDONADO, CARLOS EDUARDO ECHEGARAY YÚSTIZ y JOSÉ EDUARDO GARCÍA FIGUEROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.307, 66.387 y 73.229, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO, ELECENTRO, sociedad mercantil inscrita en fecha 5 de abril de 1993, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 546-B.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 3 de abril de 2003, contentivo de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil A-1 CORPORACIÓN PUBLICITARIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO, ELECENTRO, ambas identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía el pago de ocho (8) facturas que allí se identifican, que habrían sido recibidas y aceptadas para su pago por la empresa demandada.-
En fecha 2 de mayo de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual estableció que esta acción no reunía los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y procedió a admitirla conforme al procedimiento ordinario.-
El 12 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó una aclaratoria del auto anterior, y a todo evento ejerció el recurso de apelación en su contra y subsidiariamente solicitó su nulidad y la consiguiente admisión por el procedimiento especial monitorio.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2003, este Tribunal repuso la causa al estado de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de esta acción, y declaró la nulidad del auto de admisión dictado el 2 de mayo de 2003. Seguidamente, se estableció que las facturas que fundamentaban la presente acción no estaban debidamente aceptadas, en cuya virtud se declaró inadmisible la presente demanda.-
Ejercido recurso de apelación contra la referida decisión, se oyó en ambos efectos y se remitió el presente expediente al distribuidor de Alzada, correspondiendo su conocimiento al Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2003, donde declaró Con Lugar la apelación, revocó el auto apelado y ordenó a esta Instancia la admisión inmediata de la presente acción.-
En fecha 3 de febrero de 2004, se recibió el presente expediente en este Tribunal, y el 16 de ese mismo mes y año se dictó auto dándolo por recibido.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que una vez recibidas las resultas de la apelación, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
Igualmente, se observa que la última diligencia presentada por la parte interesada, es de fecha 8 de enero de 2004, cuando la apoderada actora se dio por notificada de la decisión del Juez de Alzada y solicitó la remisión del expediente a esta Instancia.-
De lo anterior se tiene que hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
omissis…”
En el caso que nos ocupa, luego de recibidas las resultas de la apelación ejercida por la parte demandante, no existe providencia alguna sobre la admisión de la presente demanda, y se observa que desde el 8 de enero de 2004 hasta el día de hoy, ni la parte interesada ni otra persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe entender que la parte accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la Sociedad Mercantil A-1 CORPORACIÓN PUBLICITARIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO, ELECENTRO, antes identificadas, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2003-000177 (28433)
LEGS/SCO/JesúsV.-
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