REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000028
PARTE ACTORA: Entidad Financiera FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DORIS RAMOS DE JIMÉNEZ, DORGI JIMÉNEZ RAMOS y HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.424, 66.487 y 70.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SANDRA PATRICIA PUERTAS y JESÚS RAFAEL ADAMES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.659.177 y V-10.380.089, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la Entidad Financiera FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos SANDRA PATRICIA PUERTAS y JESÚS RAFAEL ADAMES MARTÍNEZ, antes identificados.
En fecha 10 de marzo de 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los demandados, solicitando fotostatos para proveer.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004, dejó constancia de haber librado dos boletas de intimación, oficio y despacho de comisión.
En fecha 27 de julio de 2004, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo negativas las gestiones realizadas por el Alguacil asignado para la intimación de los demandados.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado en fecha 07 de septiembre de 2004, ordenó la intimación de los demandados mediante cartel librado en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, la parte accionante consignó cartel debidamente publicado en prensa.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2005, la parte actora, solicitó la suspensión de la presente causa, siendo acordada dicha solicitud por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de febrero de ese mismo año, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, sin que posterior a esa fecha se verificara impulso procesal alguno para la continuidad de este juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que conste en autos el certificado de deuda correspondiente emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de once (11) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la Entidad Financiera FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos SANDRA PATRICIA PUERTAS y JESÚS RAFAEL ADAMES MARTÍNEZ, en virtud de haber transcurrido mas de once (11) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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