REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001422

PARTE ACTORA: ciudadana JUANA COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula Nro. V- 6.004.498.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el Profesional del Derecho DARIO JOSE LOZADA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.792.
PARTE DEMANDADA: NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA y LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.589.949 y V-6.940.349, respectivamente.
NO CONSTA EN AUTOS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
-I-
NARRATIVA

Se inició el presente juicio, incoado por el Profesional del Derecho DARIO JOSE LOZADA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA COROMOTO ACOSTA contra las ciudadanas NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA Y LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, la cual fue presentada el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito Judicial, correspondiéndole conocer a éste Tribunal, luego de la distribución de Ley respectiva.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2015, procedió admitir la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Seguidamente en fecha 17 de noviembre de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó los fotostátos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa. Siendo libradas las respectivas compulsas en fecha 23 de noviembre de 2015.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial consigno el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA, asimismo dejó constancia de haber entrega do la compulsa a la ciudadana LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, quien se negó a firmar el recibo de citación.
Posteriormente en fecha 14 de enero de 2016, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, de conformidad con el articulo 218 del Código de procedimiento Civil. Librándose dicha boleta en esa misma fecha.
En fecha 05 y 14 de abril de 2016, la Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia que no fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó cartel de notificación dirigido a la parte demandada.
Asimismo en fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora.
En fecha 21 de junio de 2016, me aboque al conocimiento de la presente causa, asimismo insto a la parte actora a consignar copia certificada por el registrador pertinente o en su deficiencia la certificación de gravámenes del inmueble objeto del litigio. Consignados por la parte actora en fecha 09 de agosto de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre compulsa a la parte demandada.
-II-
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de haber practicada la citación personal de la ciudadana NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA, igualmente dejó constancia de haber entregado la compulsa a la ciudadana LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, quien se negó a firmar el recibo de citación. Igualmente en fecha 14 de enero de 2016, este Tribunal libro boleta de notificación a la parte co-demandada LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando la secretaria constancia en fecha 05 y 14 de abril de 2016 que no fueron cumplidas las formalidades de Ley, sin que a la presente fecha se haya agotado la citación de la co-demandada LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ.
De lo antes narrado, se evidencia que desde la fecha en que la co-demamdada ciudadana NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA, fue citada personalmente por el ciudadano alguacil, hasta la fecha de hoy no consta en autos la citación de la co-demandada LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, ha transcurrido íntegramente el lapso legal establecido por el Legislador para que se haga efectiva la comparecencia de los accionados.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que acoge este Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en aplicación al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 16 de diciembre de 2015, fecha en que el Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de haber practicada la citación personal de la ciudadana NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA, hasta la fecha de hoy no consta en autos la citación de la co-demandada LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días a que se refiere la norma en comento,; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto la citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de las ciudadanas NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA y LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada ciudadanas NAZARIA ROSA VALLS ACOSTA y LOURDEZ LORENZA VALLS DE DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.589.949 y V-6.940.349, respectivamente.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 09:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2015-001422