REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP11-V-2013-001475

PARTE INTIMANTE: ciudadanos JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.266.457, V-11.265.507 y V-4.430.737, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.441, 71.596 y 14.384.-

PARTE INTIMADA: CONSTRUCTORA OPEN CAMP COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el No. 66, Tomo 169-A-VII, en la persona de su Presidente, ciudadano OSCAR JOSÉ HERNANDEZ TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.752.397.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Abogados ALVARO BADELL MADRID, DANIEL BADELL PORRAS, GUILLERMO CASILLAS y HECTOR JOSÉ RAMOS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.579.772, 15.342.841, 15.504.974 y V-6.548.135, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 26.361, 117.731, 119.096 y 60.264.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-
NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, por los profesionales del derecho JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.266.457, V-11.265.507 y V-4.430.737, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.441, 71.596 y 14.384, contra La CONSTRUCTORA OPEN CAMP COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el No. 66, Tomo 169-A-VII, en la persona de su presidente ciudadano OSCAR JOSÉ HERNANDEZ TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.752.397, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual previo sorteo de Ley, le correspondió conocer de la misma a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2014, se procedió a admitir la presente demanda, ordenándose la citación de la parte intimada. Luego de que se gestionara la citación personal de la parte intimada, siendo los resultados fructuosos, toda vez que en fechas 20, 24 y 28 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte intimada, presentaron escritos de oposición de consideraciones y solicitud de retasa.-
Por autos de fechas 02 y 08 de abril de 2014, este Juzgado agregó a los autos y admitió los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes. Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal negó la solicitud de prórroga de lapso probatorio formulada por la representación judicial de la parte demandada.-
El día 27 de mayo de 2014, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró que la parte intimante tienen derecho a cobrar honorarios profesionales y ordenó la notificación de las partes. Subsiguientemente, el 11 de junio de 2014, la parte intimante se dio por notificado y solicitó aclaratoria y la notificación de su contra parte.-
Mediante consignación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 11 de agosto de 2014, se dejó constancia que la parte intimada recibió la boleta de notificación. Consecutivamente, en fecha 12 de agosto de 2014, la parte accionante ratificó la solicitud de aclaratoria.-
El día 13 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte intimada apeló de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2014.-
Seguidamente, en fecha 29 de septiembre de 2014, se declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria o ampliación hecha en fecha 11 de junio de 2014, por la parte intimante, ciudadana GISELA ARANDA, y ratificada en fecha 12 de agosto de 2014, por cuanto la misma modificaría o alteraría el dispositivo del fallo ya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 Código de Procedimiento Civil. Por último, se ordenó la notificación de las partes.
Cumplidos los tramites necesarios para la notificación de las partes, en fecha 28 de octubre de 2014, quedaron debidamente notificadas las partes.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, asimismo se acordó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza de trescientos treinta y uno (331) folios útiles.-
El día 27 de abril de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la apelación y Con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales.
Seguidamente, en fecha 3 de junio de 2015, este Juzgado le dio entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2015, se fijó al Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a las 11: 00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio.
Por auto dictado en fecha 10 de febrero de 2016, se fijó al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a las 11: 00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores.
El día 17 de febrero de 2016, tuvo lugar el Acto de designación de Jueces Retasadores en el presente asunto con las formalidades de Ley, recayendo dicha designación en los ciudadanos JORGE DUGARTE CONTRERAS y SHIRLEY CARRIZALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.304 y 103.475, y se ordenó la notificación de la ciudadana, SHIRLEY CARRIZALES, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, quien en fecha 25 de febrero de 2016, aceptó el cargo.
En fecha 9 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó se fije el monto de los honorarios de los jueces retasadores designados en la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 15 de marzo de 2016, se fijó los Honorarios Profesionales de cada uno de los jueces retasadores en la presente causa, para lo cual se le concedió a la parte interesada un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de la consignación de dicho honorarios, y una vez cumplido lo indicado se indicará por auto separado la oportunidad de constitución del Tribunal.-
Asimismo, en fecha 1 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declare firme los honorarios profesionales.
Por auto de fecha 19 de julio de 2016, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declare firme los honorarios profesionales.
-II-
Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa realizar las siguientes consideraciones:
Como se ha dejado sentado por sentencia de fecha 27 de abril de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró en su particular “SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA, actuando en su propio nombre y representación contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OPEN CAMP COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR JOSÉ HERNANDEZ TARACHE. En consecuencia, se declara PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA, por los siguientes conceptos: 1.- Diligencia contentiva del documento Poder Apud-Acta de fecha 30/3/2012, contentiva al folio 50. Bs. 100.000,oo; 2.- Escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JHOEL SAUL ORTEGA, contenido a los folios 52 al 67 ambos inclusive. Bs. 250.000,oo; 3.- Diligencia contentiva de alegatos presentado por el abogado JHOEL SAUL ORTEGA, el día 12/4/2012, cursante a los folios 68. Bs. 20.000,oo; 4.- Asistencia, actuación y representación en audiencia preliminar por el abogado JHOEL SAUL ORTEGA, en donde solicitamos el desistimiento y la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contenido a los folios 70 Bs. 300.000,oo.- TERCERO: CONTINÚESE el proceso de Intimación de Honorarios Profesionales en su fase ejecutiva, y constitúyase el Tribunal de Retasa para que se determine el monto de los honorarios de los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA”. Este Tribunal, siguió todos los trámites necesarios conforme a lo establecido en la Ley de Abogados, se designo a los jueces retasadores, quienes aceptaron fielmente cumplir con las obligaciones al cargo para el cual fueron designado, por lo que el día 15 de marzo de 2016, se dio lugar al acto donde se fijó la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como monto de los honorarios profesionales para cada uno de los Retasadores, el cual debía ser consignado por la parte que ejerció su derecho de retasa dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dicho acto. Transcurrido dicho lapso, la parte intimada no consignó los honorarios fijados por este despacho.

Ahora bien, el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece:

(…) Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y en caso de que esta no se produzca en su oportunidad se entenderá renunciado el derecho de retasa… Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que los honorarios de los Retasadores corresponde pagarlos la parte interesada, en este caso se refiere a quien solicita la retasa que es precisamente la parte intimada, indica la referida norma que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal, prudencialmente fijando fecha para su consignación, y en caso de que esta no se produzca en esa oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 de la referida Ley.
Sin embargo, la fijación de la cantidad para los Jueces Retasadores no es en sí fijada caprichosamente por el Tribunal, puesto que para determinar el monto se tomó en consideración las actuaciones que debían ser revisadas y analizadas por los Retasadores.
En el presente caso, la parte intimada no consignó los honorarios fijados por el Tribunal a los Jueces Retasadores, lo que determina que su derecho a retasar los honorarios de la parte intimante ha sido renunciado, en conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
De lo antes expuesto, esta Juzgadora puede establecer que la parte accionada ha renunciado tal y como se dejo establecido con antelación al derecho de retasa, al cual como se pudo verificar se había acogido, trayendo como consecuencia que los honorarios a que tiene derecho y que fueron estimados e intimados por el Abogado intimante, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,00), quede firme dicho monto.
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada de autos, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto de los honorarios demandados por JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, REINAL PEREZ VILORIA y GISELA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.266.457, V-11.265.507 y V-4.430.737, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.441, 71.596 y 14.384, en la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,00)
TERCERO: No hay condenatoria es costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2013-001475