REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (31) de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1B-V-2005-000156
Sentencia Definitiva
“Visto Sin Informes”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.397.822.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RAMON ESCOVAR LEON, RAMON ESCOVAR ALVARADO, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, ANDRES CARRASQUERO STOLK, JUAN ANDRES SUAREZ OTAOLA, OSCAR A. GHERSI RASSI, MARITZA MENDEZ ZAMBRANO, DESIREÉ, COSTA FIGUEIRA, JOSE ANTONIO BRICEÑO LABORI, CLAUDIA DEL VALLE LACHMANN VASQUEZ y ANDRE ALEXANDRA GONZALEZ NARCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.187.551, 13.113.574, V-13.113.755, 14.096.210, V-11.735.377, V-11.733.875, V-14.936.345, V-15.148.421, V-19.583.649, V-21.324.521 y V-V-20.304.734, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.594, 97.073, 118.723, 95.070, 105.824, 85.158, 123.647, 112.039, 195.503, 232.784 y 255.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.897.599.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, OSCAR SANTIAGO BRICEÑO GUEDEZ y JORGE DE ABAFFY STEFFENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.137.650, v-1.714.029 y V-6.974.907, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.363, 3.280 y 49.976, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
-I-
NARRATIVA
Visto el presente juicio sin informes de las partes, el cual se inició mediante escrito de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2007, por el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, quien actuaba con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, correspondiéndole conocer de la misma, a éste Juzgado previó sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, éste Juzgado mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2007, procedió a dar entrada al presente asunto, a admitir la mencionada demanda, y ordenó la citación de la parte demandada.-
Cumplidas como fueron las formalidades y trámites para la citación personal de la parte demandada, siendo los resultados infructuosos, en razón de ello se libro cartel de citación, el cual fue fijado en el domicilio procesal de la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2008, se designó defensor ad-litem, recayendo dicho cargo en la persona de la ciudadana ROMINA SUAREZ YENDY, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fiel mente el día 14 de julio de 2008; quedando citada en fecha 11 de agosto de 2008.-
Mediante escrito presentado el día 17 de septiembre de 2008, la defensora ad-litem de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda.-
La representación judicial de la parte actora, el día 22 de septiembre de 2008, presentó escrito de promoción de pruebas; el cual fue agregado a los autos y se admitieron las pruebas pertinentes en fecha 26 de septiembre de 2008.-
Quien suscribe el presente fallo, en fecha 27 de junio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.-
La representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de septiembre de 2016, presentó diligencia en la que solicitó se dicte sentencia.-
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Luego de haberse realizado lo anterior, pasa ésta Sentenciadora a efectuar un análisis de los términos en que quedó planteada la litis, en virtud de los argumentos esgrimidos por las partes a los fines de determinar los limites de la controversia:
DEL ESCRITO DE DEMANDA:
En el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, la parte demandante por medio de su representante judicial, señaló lo siguiente:
Que, en fecha 8 de noviembre de 1995, su representada, de común acuerdo con la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, convino en arrendarle un inmueble de su propiedad, identificado por un apartamento situado en el conjunto residencial Parque Central, Edificio El Tejar, Piso 15, Apartamento 15-M, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, haciendo entrega del inmueble ese mismo día, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 1995, anotado bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Que, se convino que la duración del contrato de arrendamiento tendría un lapso fijo de un (1) año de duración, contado a partir del 8 de noviembre de 1995, hasta el 8 de noviembre de 1996, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo y de no ser así, con la obligación de el arrendatario de entregar el inmueble libre de bienes y personas.-
Que el canon de arrendamiento sería de ochenta bolívares (Bs. 80,00) mensuales, siendo cancelado en su totalidad y por adelantado los 12 meses.-
Que el arrendatario se comprometía a cancelar entre otros gastos y servicios, los correspondientes por concepto de condominio mensualmente, y en caso de demora en dicho pago, la arrendataria podría cobrar intereses moratorios a la tasa de doce por ciento (12%) anual.-
Que al vencimiento del primer año, el arrendatario decidió unilateralmente consignar las mensualidades ante los Tribunales de Municipio, lo cual fue aceptado por su representada, con la salvedad del pagos de los servicios públicos y el pago del condominio, cumpliendo así el arrendatario en los cuatro (4) primeros años, hasta que a partir de octubre del año 1999, dejase de cumplir esa obligación del pago de condominio.-
Que a pesar de los trámites extrajudiciales para que el arrendatario cumpla con el pago de los montos adeudados por el condominio, los mismos han sido infructuosos, y tampoco ha querido entregar el inmueble de forma amigable.-
Fundamentó la demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.1.60, 1.1.67, 1.264, 1.579, 1.597 y 1.599 del Código Civil, los artículos 33 y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Procede a demandar por resolución de contrato de arrendamiento por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por el arrendatario LORNA DE JESUS CARVAJAL, contraídas y previstas en las cláusulas décima y décima segunda del contrato de arrendamiento, para que convenga o sea condenada a: Primero: A dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 8 de noviembre de 1996 y sea declarada con lugar la demanda. Segundo: Sea declarada extinguida la relación arrendaticia entre la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, propietaria-arrendadora, con la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, arrendatario. Tercero: Hacer entrega material, real y efectiva del inmueble a la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo y perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y mantenimiento en que lo recibió, solvente en el pago de los servicios públicos y/o privados que se haya hecho uso en el inmueble. Cuarto: Al pago de la cantidad de Diez Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 10.942,91), correspondiente a la deuda acumulada de pagos de condominio desde el mes de octubre del año 1999, hasta el mes de marzo del año 2007, más las cuotas de condominio que se sigan causando mensualmente hasta la total y efectiva entrega del inmueble arrendado. Quinto: Al pago de los intereses del doce por ciento (12%) que se han generados por el incumpliendo en el pago de condominio, desde el mes de octubre del año 1999, hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado, mediante experticia complementaria del fallo. Sexto: Las costas y costos del proceso. Séptimo: Indexación o corrección monetaria a que hubiere lugar.-
Por último, solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada por medio de su defensora judicial, señaló lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo que su defendida adeude la cantidad de Diez Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 10.942,91), correspondiente a la deuda acumulada de pagos de condominio desde el mes de octubre del año 1999, hasta el mes de marzo del año 2007, más las cuotas de condominio que se sigan causando mensualmente hasta la total y efectiva entrega del inmueble arrendado.-
Negó, rechazó y contradijo que su defendida adeude todas las cantidades especificadas en la demanda, ello por no ser ciertos los hechos narrados ni el derecho que de ellos se pretende derivar.-
Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes por puesta por la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, en la demanda de resolución de contrato, que fue incoada en contra de su defendida por el presunto incumplimiento en el contrato de arrendamiento.-
Solicitó se declare sin lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, contra su defendida la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, alegando a favor de la misma, todo el beneficio que se desprende de los autos.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
Luego del análisis de los hechos alegados por la parte actora en el libelo, así como la contestación de la demanda por parte de la Defensora Judicial de la parte demandada, ésta Juzgador concluye que el thema decidendum, se centra en determinar si la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, incumplió con las obligaciones contenidas en las cláusulas décima y décima primera del contrato de arrendamiento celebrado con la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 1995, anotado bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento situado en el conjunto residencial Parque Central, Edificio El Tejar, Piso 15, Apartamento 15-M, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, en virtud de que ésta última, alega que no canceló la cantidad de Diez Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 10.942,91), correspondiente a la deuda acumulada de pagos de condominio desde el mes de octubre del año 1999, hasta el mes de marzo del año 2007. Ésta pretensión fue negada, rechazada y contradicha por la parte demandada, en la oportunidad de contestar la demanda por parte de la defensora judicial.
-III-
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, establecidos como han quedado los limites de la controversia en la presente causa, pasa de seguidas éste Órgano Jurisdiccional a efectuar el análisis respectivo de las pruebas aportadas a los autos por las partes, considerando así que las reglas sobre la carga de la prueba, las cuales no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

La carga de la prueba, no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Es una obligación que tiene, según la posición de la parte en la litis y así, al demandante le toca probar los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe demostrar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más al demandado, le corresponde la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor de su excepción.-
En este orden de ideas, éste Juzgado descenderá a analizar los documentos presentados como fundamento de la demanda, todo ello en virtud del principio dispositivo con el cual los jueces deben sentenciar de conformidad con lo alegado y probado en autos, con respeto siempre a los términos en que se formuló la controversia; todos los autores están conformes en que los jueces pueden suplir los principios jurídicos y las normas legales aplicables al caso, aunque les éste prohibido cambiar o modificar la causa de la acción, esto es el hecho generador que se hace valer en el juicio. De acuerdo al principio denominado “iuri novit curia” los jueces pueden, sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, en atención a su ineludible deber jurisdiccional.-
En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, procede quien se pronuncia a analizar y valorar los medios probatorios aportados al proceso, tanto por el actor como por el demandado:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA,
JUNTO CON EL ESCRITO DE DEMANDA:
• En copia certificada, marcado “B” CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de noviembre de 1995, el cual quedó inserto bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Dichas copias no fueron tachadas por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal lo valora como un instrumento privado autenticado, traído a los autos en copia certificada, conforme a lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil; éste documento es apreciado y valorado por éste Juzgador como plena prueba, evidenciándose del mismo: la cualidad de arrendadora de la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, y la cualidad de arrendatario de la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL; siendo el objeto de dicho contrato el alquiler del siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento situado en el conjunto residencial Parque Central, Edificio El Tejar, Piso 15, Apartamento 15-M, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; que, el tiempo de duración era de un (1) año fijo a partir de la autenticación, y que podría renovarse por voluntad de las partes; señalaron que estaría a cargo de el arrendatario los gastos relativos a servicios de fuerza y luz eléctrica, gas, aseo urbano y condominio, así como de la línea telefónica perteneciente a la arrendadora; estipularon que si el arrendatario se demoraba en el pago de las obligaciones derivadas del contrato, daría derecho a cobrar intereses moratorios a la tasa de doce por ciento (12%) anual; determinaron dentro de las causales de rescisión, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por parte del arrendatario. Así se establece.-
• En original, marcado “C” ESTADO DE CUENTA de fecha 21 de marzo de 2007, expedida por la empresa Inmobiliaria Parque Central, al cliente MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO. En ese sentido observa quien aquí decide, que dicha prueba emana de un tercero, por lo tanto, para que surtan su efecto legal debió ser ratificado en la secuela del proceso a través de la prueba de testigos, tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la parte actora no cumplió con su carga procesal de hacer valer dicho documento, razón por la cual se desecha dicha prueba.

PRUEBAS PROMIVADAS POR LA PARTE ACTORA
DURANTE EL LAPSO PROBATORIO:
• Invocó, reprodujo y hizo valer los alegatos plasmados en el libelo de la demanda. Con respecto a dicha promoción de pruebas, quien decide hace la advertencia, que él mismo no constituye medio probatorio alguno, toda vez que las partes tienen la obligación de probar si propias afirmaciones y alegatos, tal como lo señalan los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Promovió y hizo valer los documentos consignados con el libelo de demanda marcados “B” y “C”, denominados contrato de arrendamiento y estado de cuenta. Dichos documentos fueron apreciados y valorados con anterioridad, en razón de ello éste Tribunal nada tiene que valorar en este punto.-
• Promovió y hizo valer las planillas de condominio que fueron expedida por la Empresa Inmobiliaria Parque Central C.A., sobre el Apartamento 15-M, Edificio El Tejar, cuyo propietario es la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, las cuales se discriminan a continuación:
1. Planilla No. 1099-0244 correspondiente al mes de octubre de 1999, por el monto de Bs. 63.747,11, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 63,74.-
2. Planilla No. 1199-0244 correspondiente al mes de noviembre de 1999, por el monto de Bs. 63.976,55, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 63,97.-
3. Planilla No. 1299-0244 correspondiente al mes de diciembre de 1999, por el monto de Bs. 69.131,53, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 69,13.-
4. Planilla No. 0030575 correspondiente al mes de enero de 2000, por el monto de Bs. 69.909,99, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 69,90.-
5. Planilla No. 0033717 correspondiente al mes de febrero de 2000, por el monto de Bs. 72.124,38, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 72,12.-
6. Planilla No. 0036184 correspondiente al mes de marzo de 2000, por el monto de Bs. 60.822,15, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 60,82.-
7. Planilla No. 0038917 correspondiente al mes de abril de 2000, por el monto de Bs. 61.100,74, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 61,10.-
8. Planilla No. 0041629 correspondiente al mes de mayo de 2000, por el monto de Bs. 68.973,45, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 68,97.-
9. Planilla No. 0044170 correspondiente al mes de junio de 2000, por el monto de Bs. 66.967,90, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 66,96.-
10. Planilla No. 0046717 correspondiente al mes de julio de 2000, por el monto de Bs. 66.896,18, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 66,89.-
11. Planilla No. 0049533 correspondiente al mes de agosto de 2000, por el monto de Bs. 66.193,17, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 66,19.-
12. Planilla No. 0052283 correspondiente al mes de septiembre de 2000, por el monto de Bs. 65.754,93, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 65,75.-
13. Planilla No. 0054892 correspondiente al mes de octubre de 2000, por el monto de Bs. 71.367,35, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 71,36.-
14. Planilla No. 0057710 correspondiente al mes de noviembre de 2000, por el monto de Bs. 59.980,77, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 59,98.-
15. Planilla No. 0060395 correspondiente al mes de diciembre de 2000, por el monto de Bs. 60.898,43, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 60,89.-
16. Planilla No. 0062887 correspondiente al mes de enero de 2001, por el monto de Bs. 54.668,14, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 54,66.-
17. Planilla No. 0065564 correspondiente al mes de febrero de 2001, por el monto de Bs. 68.131,45, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 68,13.-
18. Planilla No. 0068258 correspondiente al mes de marzo de 2001, por el monto de Bs. 63.006,16, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 63.-
19. Planilla No. 0070978 correspondiente al mes de abril de 2001, por el monto de Bs. 53.315,36, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 53,31.-
20. Planilla No. 074092 correspondiente al mes de mayo de 2001, por el monto de Bs. 70.040,42, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 70,04.-
21. Planilla No. 077016 correspondiente al mes de junio de 2001, por el monto de Bs. 77.291,34, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 77,29.-
22. Planilla No. 080052 correspondiente al mes de julio de 2001, por el monto de Bs. 86.591,66, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 86,59.-
23. Planilla No. 0082825 correspondiente al mes de agosto de 2001, por el monto de Bs. 83.864,52, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 83,86.-
24. Planilla No. 0085355 correspondiente al mes de septiembre de 2001, por el monto de Bs. 80.739,13, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 80,73.-
25. Planilla No. 0087823 correspondiente al mes de octubre de 2001, por el monto de Bs. 90.411,83, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 90,41.-
26. Planilla No. 0090561 correspondiente al mes de noviembre de 2001, por el monto de Bs. 90.107,03, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 90,10.-
27. Planilla No. 0093208 correspondiente al mes de diciembre de 2001, por el monto de Bs. 79.531,29, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 79,53.-
28. Planilla No. 0095870 correspondiente al mes de enero de 2002, por el monto de Bs. 92.625,15, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 92,62.-
29. Planilla No. 0098586 correspondiente al mes de febrero de 2002, por el monto de Bs. 90.337,59, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 90,33.-
30. Planilla No. 0101279 correspondiente al mes de marzo de 2002, por el monto de Bs. 46.143,06, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 46,14.-
31. Planilla No. 0103972 correspondiente al mes de abril de 2002, por el monto de Bs. 94.697,72, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 94,69.-
32. Planilla No. 0106634 correspondiente al mes de mayo de 2002, por el monto de Bs. 68.612,84, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 68,61.-
33. Planilla No. 0109354 correspondiente al mes de junio de 2002, por el monto de Bs. 70.662,47, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 70,66.-
34. Planilla No. 0112045 correspondiente al mes de julio de 2002, por el monto de Bs. 85.196,28, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 85,19.-
35. Planilla No. 0114736 correspondiente al mes de agosto de 2002, por el monto de Bs. 80.941,59, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 80,94.-
36. Planilla No. 0117428 correspondiente al mes de septiembre de 2002, por el monto de Bs. 80.398,59, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 80,39.-
37. Planilla No. 0121052 correspondiente al mes de octubre de 2002, por el monto de Bs. 78.413,45, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 78,41.-
38. Planilla No. 0122782 correspondiente al mes de noviembre de 2002, por el monto de Bs. 72.317,46, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 72,31.-
39. Planilla No. 0125728 correspondiente al mes de diciembre de 2002, por el monto de Bs. 80.755,70, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 80,75.-
40. Planilla No. 0128166 correspondiente al mes de enero de 2003, por el monto de Bs. 78.273,05, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 78,27.-
41. Planilla No. 0130858 correspondiente al mes de febrero de 2003, por el monto de Bs. 92.625,15, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 92,62.-
42. Planilla No. 0133550 correspondiente al mes de marzo de 2003, por el monto de Bs. 85.697,29, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 85,69.-
43. Planilla No. 0136243 correspondiente al mes de abril de 2003, por el monto de Bs. 82.700,53, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 82,70.-
44. Planilla No. 0138965 correspondiente al mes de mayo de 2003, por el monto de Bs. 80.880,88, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 80,88.-
45. Planilla No. 0141627 correspondiente al mes de junio de 2003, por el monto de Bs. 95.654,18, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 95,67.-
46. Planilla No. 0144351 correspondiente al mes de julio de 2003, por el monto de Bs. 82.446,36, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 82,44.-
47. Planilla No. 0145487 correspondiente al mes de agosto de 2003, por el monto de Bs. 83.967,58, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 83,96.-
48. Planilla No. 0148180 correspondiente al mes de septiembre de 2003, por el monto de Bs. 78.797,86, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 78,79.-
49. Planilla No. 0150873 correspondiente al mes de octubre de 2003, por el monto de Bs. 90.481,81, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 90,48.-
50. Planilla No. 0153566 correspondiente al mes de noviembre de 2003, por el monto de Bs. 125.528,75, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 125,52.-
51. Planilla No. 0156259 correspondiente al mes de diciembre de 2003, por el monto de Bs. 42.134,23, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 42,13.-
52. Planilla No. 0158954 correspondiente al mes de enero de 2004, por el monto de Bs. 76.057,48, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 76,05.-
53. Planilla No. 0161649 correspondiente al mes de febrero de 2004, por el monto de Bs. 81.725,84, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 81,72.-
54. Planilla No. 0164344 correspondiente al mes de marzo de 2004, por el monto de Bs. 80.323,11, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 80,32.-
55. Planilla No. 0167039 correspondiente al mes de abril de 2004, por el monto de Bs. 85.876,56, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 85,87.-
56. Planilla No. 0169734 correspondiente al mes de mayo de 2004, por el monto de Bs. 92.941,66, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 92,94.-
57. Planilla No. 0172429 correspondiente al mes de junio de 2004, por el monto de Bs. 95.791,94, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 95,79.-
58. Planilla No. 0175126 correspondiente al mes de julio de 2004, por el monto de Bs. 93.025,62, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 93,02.-
59. Planilla No. 0177827 correspondiente al mes de agosto de 2004, por el monto de Bs. 97.483,39, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 97,48.-
60. Planilla No. 0180525 correspondiente al mes de septiembre de 2004, por el monto de Bs. 94.819,69, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 94,81.-
61. Planilla No. 0183252 correspondiente al mes de octubre de 2004, por el monto de Bs. 95.357,65, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 95,35.-
62. Planilla No. 0185919 correspondiente al mes de noviembre de 2004, por el monto de Bs. 113.621,55 que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 113,62.-
63. Planilla No. 0188616 correspondiente al mes de diciembre de 2004, por el monto de Bs. 134.116,89, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 134,11.-
64. Planilla No. 0191346 correspondiente al mes de enero de 2005, por el monto de Bs. 88.843,74, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 88,84.-
65. Planilla No. 0194043 correspondiente al mes de febrero de 2005, por el monto de Bs. 88.678,61, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 88,67.-
66. Planilla No. 0196738 correspondiente al mes de marzo de 2005, por el monto de Bs. 95.114,12, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 95,11.-
67. Planilla No. 0199398 correspondiente al mes de abril de 2005, por el monto de Bs. 94.839,76, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 94,83.-
68. Planilla No. 0202112 correspondiente al mes de mayo de 2005, por el monto de Bs. 112.233,99, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 112,23.-
69. Planilla No. 0204787 correspondiente al mes de junio de 2005, por el monto de Bs. 128.699,82, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 128,69.-
70. Planilla No. 0207479 correspondiente al mes de julio de 2005, por el monto de Bs. 137.856,67, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 137.85.-
71. Planilla No. 0210171 correspondiente al mes de agosto de 2005, por el monto de Bs. 127.771,95, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 127,77.-
72. Planilla No. 0212863 correspondiente al mes de septiembre de 2005, por el monto de Bs. 103.426,29, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 103,42.-
73. Planilla No. 0215589 correspondiente al mes de octubre de 2005, por el monto de Bs. 101.833,37, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 101,83.-
74. Planilla No. 0218281 correspondiente al mes de noviembre de 2005, por el monto de Bs. 83.107,14, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 83,10.-
75. Planilla No. 0220974 correspondiente al mes de diciembre de 2005, por el monto de Bs. 92.029,15, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 92,02.-
76. Planilla No. 0223632 correspondiente al mes de enero de 2006, por el monto de Bs. 127.779,82, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 127,77.-
77. Planilla No. 0226324 correspondiente al mes de febrero de 2006, por el monto de Bs. 106.099,83, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 106,09.-
78. Planilla No. 0229016 correspondiente al mes de marzo de 2006, por el monto de Bs. 97.645,66, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 97,64.-
79. Planilla No. 0231707 correspondiente al mes de abril de 2006, por el monto de Bs. 109.814,13, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 109,81.-
80. Planilla No. 0234403 correspondiente al mes de mayo de 2006, por el monto de Bs. 115.631,52, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 115,63.-
81. Planilla No. 0237098 correspondiente al mes de junio de 2006, por el monto de Bs. 127.779,82, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 127,77.-
82. Planilla No. 0241247 correspondiente al mes de julio de 2006, por el monto de Bs. 92.367,95, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 92,36.-
83. Planilla No. 0242569 correspondiente al mes de agosto de 2006, por el monto de Bs. 129.574,02, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 129,57.-
84. Planilla No. 0245345 correspondiente al mes de septiembre de 2006, por el monto de Bs. 127.029,82, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 127,02.-
85. Planilla No. 0248120 correspondiente al mes de octubre de 2006, por el monto de Bs. 124.300,46, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 124,30.-
86. Planilla No. 0250895 correspondiente al mes de noviembre de 2006, por el monto de Bs. 117.046,19, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 117,04.-
87. Planilla No. 0253670 correspondiente al mes de diciembre de 2006, por el monto de Bs. 139.335,95, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 139,33.-
88. Planilla No. 0256445 correspondiente al mes de enero de 2007, por el monto de Bs. 110.779,40, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 110,77.-
89. Planilla No. 0259220 correspondiente al mes de febrero de 2007, por el monto de Bs. 110.763,25, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 110,76.-
90. Planilla No. 0261996 correspondiente al mes de marzo de 2007, por el monto de Bs. 124.981,72, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 124,98.-
91. Planilla No. 0264771 correspondiente al mes de abril de 2007, por el monto de Bs. 121.451,94, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 121,45.-
92. Planilla No. 0267546 correspondiente al mes de mayo de 2007, por el monto de Bs. 151.679,38, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 151,67.-
93. Planilla No. 0270354 correspondiente al mes de junio de 2007, por el monto de Bs. 138.206,15, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 138,20.-
94. Planilla No. 0273129 correspondiente al mes de julio de 2007, por el monto de Bs. 217.748,79, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 217,74.-
95. Planilla No. 0275871 correspondiente al mes de agosto de 2007, por el monto de Bs. 137.353,06, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 137,35.-
96. Planilla No. 0281145 correspondiente al mes de septiembre de 2007, por el monto de Bs. 137.532,64, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 137,53.-
97. Planilla No. 0281443 correspondiente al mes de octubre de 2007, por el monto de Bs. 119.992,29, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 119,99.-
98. Planilla No. 0284235 correspondiente al mes de noviembre de 2007, por el monto de Bs. 167.894,98, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 167,89.-
99. Planilla No. 0287017 correspondiente al mes de diciembre de 2007, por el monto de Bs. 182.842,53, que en la actualidad de acuerdo a la Reconversión Monetaria dictada mediante el Decreto Presidencial No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de fecha 2 de marzo de 2007, asciende a la suma de Bs. 182,84.-
100. Planilla No. 0289808 correspondiente al mes de enero de 2008, por el monto de Bs. 151,65.-
101. Planilla No. 0292627 correspondiente al mes de febrero de 2008, por el monto de Bs. 174,93.-
102. Planilla No. 0295379 correspondiente al mes de marzo de 2008, por el monto de Bs. 219,84.-
103. Planilla No. 0298197 correspondiente al mes de abril de 2008, por el monto de Bs. 327,58.-
104.
Dichos documentos no fueron impugnados durante el transcurso del proceso, en razón de ello éste Tribunal a tenor de lo previsto en el citado artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, le otorga pleno valor probatorio en cuanto a los meses correspondientes desde octubre de 1999 hasta marzo de 2007, los cuales fueron expresamente demandados como insolutos en el escrito libelar. En cuanto a las cuotas de condominio correspondientes a los meses de Abril de 2007 hasta el mes de Junio de 2008, siendo que las mismas no fueron demandadas como insolutas en el libelo de demanda, de ser valorada por quien suscribe se estaría violentando el debido proceso lo cual hace improcedente el cobro de facturas de condominio que no fueron acompañadas al libelo de demanda en la oportunidad de ser introducidas a la litis; por lo tanto las facturas aquí presentada en el presente juicio no pueden ser tomadas en consideración por no haber sido demandada ni agregadas conjuntamente con el libelo de demanda.- Y así se decide.-
• Promovió la prueba de informes dirigida a la División de Condominios y Cobranzas de la Administradora del Conjunto Residencial Parque Central; dicha prueba fue admitida, más no fue evacuada dentro de su oportunidad, razón por la cual éste Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Así se decide.-
-VI-
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, éste Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Constituye principio fundamental en materia procesal, aquel conforme al cual el juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen alegados y demostrados, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
El anterior precepto establece los límites de oficio del juez, lo que significa que él como rector del proceso, está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia, atenerse a sus dichos para decidir conforme el ordinal 5° del artículo 243 de la Norma Adjetiva Civil, quedando de ésta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.-
Como ya quedó expuesto en el cuerpo de este fallo, la pretensión de la parte actora se circunscribe, en la resolución del contrato de arrendamiento que la une con la parte demandada, motivado a la falta de pago por parte de el arrendatario de las cuotas de condominios correspondientes a los meses de octubre del año 1999 hasta el mes de marzo del año 2007, tal como se obligó en el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, la cual fue negado, rechazado y contradicho por la defensora judicial en su escrito de contestación.

autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de noviembre de 1995, el cual quedó inserto bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, celebrado la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, y la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento situado en el conjunto residencial Parque Central, Edificio El Tejar, Piso 15, Apartamento 15-M, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”. Por su parte, la parte demandada negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte actora.-
Con relación al objeto de la presente acción, quien aquí decide procede a señalar lo que estableció el Legislador patrio, en consecuencia, los artículos 4, 1.133, 1.159, 1.160, 1.264 y 1.354 del el Código Civil Venezolano Vigente, disponen lo siguiente:
Artículo 4: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.-
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materiales análogas; y, si todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.-
Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.-
Artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.-
Artículo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.-
Artículo 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.-
Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-

De las normas antes narradas, infiere quien emite pronunciamiento que, quedó establecido que las funciones que ha de ejecutar o aplicar la ley, darle su verdadera y genuina inteligencia, comprendiendo previamente lo que ella ha querido decir; que el contrato es un acto mediante el cual existen acuerdo de voluntades, con un objeto determinado, para crear, transformar, modificar o extinguir un vínculo jurídico; que los contratos tienen fuerza obligatoria para los que en ellos intervienen, y que para sus revocatorias debe existir el mutuo consentimiento o cuando la ley lo autorice; que los contratos deben formarse de buena fe, obligando al cumplimiento de lo pactado en ellos, exactamente como fueron ejecutados, así como sus consecuencias, según la equidad, el uso o la ley; por último se establece que, quien solicita el cumplimiento de una obligación debe probar su incumplimiento, y quien ostente que se ha liberado de ella, debe probar su extinción.-
En tal sentido, éste Tribunal puede referir, respecto al contrato de arrendamiento, que la doctrina lo ha definido como “un contrato consensual, sinalagmático-bilateral, oneroso y de administración que puede ser conmutativo o aleatorio”, “es un contrato sucesivo que se ejecuta por actos repetidos y recíprocos de disfrute y pago de alquileres, actos que sirven de causa los unos a los otros, hasta el extremo que si el uso y el disfrute no puede llevarse a cabo, no se debe el alquiler”, conforme lo señala el autor JESÚS MOGOLLÓN CASTILLO, en su obra “Nociones de Derecho Inquilinario y Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Editorial Jurídicas-Rincón, Barquisimeto-Venezuela, año 2001, pp. 5”.-
Igualmente, la autora IRAIDA ESTHER ORTEGA CARVAJAL, en su libro “Problemática de los Juicios de Resolución, Cumplimiento y Desalojo en los Contratos de Arrendamientos, Editorial Livrosca, Caracas, año 2002, pp. 4”, señala que el contrato de arrendamiento, “es un pacto entre dos personas, ya sean naturales o jurídicas, en donde el arrendador da en arrendamiento una cosa mueble o inmueble y el arrendatario paga, como contraprestación, un precio determinado por dicho alquiler”.-
Ahora bien, establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
Artículo 33: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.-

De la transcrita norma, se evidénciale procedimiento por el cual se deben seguir las demandas por motivo desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, así como la disposición que deben aplicarse a esos casos.-
En tal sentido, corresponde a ésta Juez de acuerdo a lo alegado y probado en autos, realizar un estudio exhaustivo para determinar la procedencia del caso que nos ocupa, basado en las probanzas a los alegatos realizados por las partes, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una demanda por resolución de contrato, derivada al incumplimiento por parte de la demandada a las obligaciones contractuales que consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de noviembre de 1995, el cual quedó inserto bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en el cual la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, da en arrendamiento un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento situado en el Conjunto Residencial Parque Central, Edificio El Tejar, Piso 15, Apartamento 15-M, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, motivado a que el arrendatario dejó de pagar las cuotas de condominio desde el mes de octubre de 1999, hasta el mes de marzo de 2007, fundamentada en las cláusulas décima y décima segunda de mencionado contrato de arrendamiento; al igual que, pretende que el arrendatario le pague los cargos de las cuotas de condominio desde el mes de octubre de 1999, hasta el mes de marzo de 2007, así como los que se sigan generando hasta la entrega del inmueble arrendado.-
Ahora bien, se observa que las partes contratantes estipularon en las cláusulas décima y décima segunda del contrato de arrendamiento el cual consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de noviembre de 1995, el cual quedó inserto bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, lo siguiente:
“…DECIMA: Estarán a cargo de EL ARRENDATARIO los gastos relativos a servicios de fuerza y Luz Eléctrica. Gas, Aseo Urbano y Condominio, así como de la línea telefónica perteneciente a LA ARRENDADORA, y de todos estos servicios deberá entregar copia de cada uno de ellos cancelados de manera mensual, cuyo pago es de dos ( 2 ) meses. Omissis.-
DECIMA SEGUNDA: Este contrato puede rescindirse por las siguientes causas: si EL ARRENDATARIO incumpliere cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato…”.-

En este mismo sentido, podemos citar lo establecido en los artículos 1.159 y 1.160 de la Norma Sustantiva Civil Vigente, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.-
Artículo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.-

De los citados preceptos legales, se desprende entre otras cosas que, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y obligan no solo a cumplir lo expresado en ellos, si no todas sus consecuencias, según la equidad, el uso o la ley, así como que deben ejecutarse de buena fe.-
Así las cosas, al quedar demostrada la obligación que se demanda, es decir, las cuotas de condominio de los meses de Octubre de 1999 hasta Marzo de 2007, lo cual asciende a la suma de Diez Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 10.942,19), durante el período transcurrido desde el mes de octubre del año 1999 al mes de Marzo del año 2007, tal como se puede apreciar en cada una de las planillas; efectivamente se evidencia que la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, incumplió la obligación del pago de la cuotas de condominio durante el período transcurrido desde el mes de octubre del año 1999 al mes de Marzo del año 2007, toda vez que solo se limitó a negar, rechazar y a contradecir dichos hechos, sin suministrar documento fehaciente que probara el pago y la consecuente liberación de esas obligaciones o que las mismas se encontraban extinguidas, razón por la cual éste Tribunal le es forzoso declarar procedente la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 8 de noviembre de 1995, y por estar probada en su mérito la pretensión de resolución de contrato y cobro de la cuotas de condominio se declaran con lugar dichos pedimentos, quedando obligado la parte demandada al pago de las cuotas de condominio reclamadas y devengadas desde el mes de octubre de 1999 hasta el mes de marzo de 2007, que en su conjunto alcanzan a la suma de Diez Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 10.942,19). Por ultimo como derivación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario, se declara igualmente procedente la Resolución del Contrato de Arrendamiento que une a los litigantes y en consecuencia se acuerda la entrega del inmueble conforme a lo solicitado, y así deberá declararse en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DE LOS INTERESES
Ahora bien, en vista del anterior pronunciamiento resulta relevante señalar que la representación judicial de la parte actora en su petitorio ha solicitado que la parte demandada sea condenada en pagar los intereses convencionales vencidos, calculados sobre el monto devengado por las cuotas de condominio, en virtud del incumplimiento a dicha obligación por la demandada, a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde las fecha de pago de cada una de las cutas de condominio, es decir, desde octubre de 1999 hasta marzo de 2007, hasta la entrega definitiva del bien inmueble arrendado, los cuales solicitó sean calculados mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, habiéndose declarado la existencia de la obligación contraída por la parte demandada, lo cual conlleva que la parte demandada deba reparar los daños ocasionados a la parte demandante, en virtud del retardo culposo en la ejecución de su obligación; a través del pago de los intereses moratorios demandados por la actora; y en virtud de que no hubo oposición por la parte demandada al cobro de los intereses solicitados, por cuanto no trajo a los autos algún hecho que lleve a presumir que efectivamente hubiera cumplido con la obligación del pago de las cuotas de condominio del inmueble que ostenta en su condición de arrendatario, tal como fue convenido en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y que pudiera considerarse que la solicitud realizada por la parte demandante fuera rechazada; y por cuanto en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento el cual consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de noviembre de 1995, el cual quedó inserto bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, las partes contratantes quedaron obligadas al pago de intereses moratorios, en caso de demora en el pago las obligaciones derivadas del mismo; lo que trae como consecuencia que ésta Sentenciadora considere de igual forma es PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios demandados, en consecuencia, se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios vencidos, calculados sobre el monto adeudado en cada una de las facturas de condominios que fueron libradas desde octubre de 1999 hasta Marzo de 2007, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, o sea, el doce por ciento (12%) anual, así como las que se sigan generando hasta la fecha en que la parte demandada haga entrega material del inmueble, montos éstos, que deberán ser establecidos mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así deberá declararse en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL
Igualmente, la parte demandante en su petitorio de la demanda solicitó que, se ordene la corrección monetaria del monto a que ascienda la condena, a los fines de indemnizar la pérdida sufrida como consecuencia de la inflación por el tiempo, desde la fecha del emisión del cheque el 16 de mayo de 2003, hasta la fecha definitiva de cancelación de la deuda.-
No obstante, en cuanto a éste punto resulta oportuno traer a colación el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2013, con ponencia del Magistrada Dra. CARMEN ZULETA MERCHÁN, en el juicio de GIUSEPPE BAZZANELLA, contra los ciudadanos GUSTAVO MAESO LANDO y MARIA TERESA POMOLI MUÑECAS, y la sociedad mercantil RESTAURANT SAN DOMÉNICO, Exp. No. 12-0348, donde apuntó:
“…El derecho a la tutela judicial efectiva implica para el actor el reconocimiento íntegro de su derecho; de ahí que aun cuando le fue estimada su pretensión, tal declaración no satisface en la actualidad sus expectativas, toda vez que, dicho reconocimiento por el órgano judicial, luego de transcurrido un largo tiempo, no es tal si no se le acuerda una reparación completa, como fuera solicitado antes que se produjera la sentencia de mérito. (Vid. sentencia n.° 1.238 de 19 de mayo de 2003, caso: Bettina del Carmen Núñez Romero).-
Sin embargo, debe aclarar esta Sala, que la indexación deberá ser acordada sólo en lo que respecta al monto del capital demandado y no sobre los intereses reclamados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día en que quedó firme el fallo proferido por la alzada en la causa principal (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil n.° RC.000435 de 25 de octubre de 2010, caso: Juan Carlos Balaguera Villamizar contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.), debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela…”.-

En aplicación al criterio jurisprudencial supra citado, el cual se acoge de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de éste Sentenciador, como lo estableció nuestro Máximo Tribunal de Justicia, es aplicable en la misma demanda la corrección monetaria, sólo en lo que respecta al monto del capital demandado y no sobre los intereses reclamados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día en que quede firme el fallo, que le de la razón a quien demandó la corrección monetaria, pues, la devaluación monetaria, es un hecho cierto que afecta el patrimonio de una persona, tal cual lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia transcrita up supra; por ello, en base a tales consideraciones la indexación o corrección monetaria prospera ipso iure. De tal suerte, que el pedimento de pago de indexación judicial, es procedente, por lo que se ordena realizar experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de determinar la indexación monetaria sólo en lo que respecta al monto del capital reflejado en las facturas de condominio que fueron consignadas junto con el escrito de promoción de pruebas y que fuera pagado por la actora, las cuales fueron apreciadas y valoradas con anterioridad, desde la admisión de la demanda de fecha 12 de diciembre de 2007, hasta el día en que quede firme el presente fallo, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, y así deberá declararse en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.--V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoada por la ciudadana MARIA VENERE PIROCCHI DE DI MATTEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.397.822 contra la ciudadana LORNA DE JESUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.897.599, en consecuencia, queda extinguido la relación arrendaticia contraída en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de noviembre de 1995, el cual quedó inserto bajo el No. 60, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble dado en arrendamiento constituido por un apartamento situado en el conjunto residencial Parque Central, Edificio El Tejar, Piso 15, Apartamento 15-M, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, libre de bienes y personas.-
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la suma de Diez Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 10.942,19), por concepto de pago de cuotas de condominio reclamadas y devengadas desde el mes de octubre de 1999 hasta el mes de marzo de 2007.-
CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora, los intereses moratorios vencidos, calculados sobre el monto adeudado en cada una de las facturas de condominios que fueron libradas desde octubre de 1999 hasta marzo de 2007, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, o sea, el doce por ciento (12%) anual, así como las que se sigan generando hasta la fecha en que la parte demandada haga entrega material del inmueble, montos éstos, que deberán ser establecidos mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la indexación judicial sólo en lo que respecta al monto del capital reflejado en las facturas de condominio que corresponde a los meses de Octubre de 1999 hasta marzo de 2007, desde la admisión de la demanda de fecha 12 de diciembre de 2007, hasta el día en que quede firme el presente fallo, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, montos éstos, que deberán ser establecidos mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora las costas procesales, por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las .m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-V-2005-000156
MB/IQ/RB