REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001609
Vistos los escritos de promoción de pruebas, de fechas 18 de los corrientes, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la abogada KARINA HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

• Del merito favorable:
En lo que respecta a las pruebas promovidas en el particular identificado I, observa quien suscribe, que la parte promovente reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas del presente expediente, razón por la cual este Tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• De los Informes:
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular identificado III del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al CLUB TANAGUARENA, a fin de que informen a este Juzgado los puntos descritos en el capitulo III del referido escrito de Promoción de Pruebas, el cual deberá ir acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se solicitan fotostatos para proveer.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.-

En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.-






Asunto: AP11-V-2015-001609