REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000704

PARTE ACTORA: empresa INVERSIONES LUANA S.R.L, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1984, bajo el numero 50, tomo 33-A-Pro,, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.274.057.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELY JOSE GALAVIS HERMOSO y ANTONIO JOSE PUPPIO VEGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 82.533 y 97.102, respectivamente

PARTE DEMANDADA: JOSE GONCALVES PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.062.699.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIO y REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.816 28.301.

MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados JOSE FRANCISCO SANCHEZ y REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.816 y 28.301, y por el abogado ANTONIO PUPPIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.102 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actor, respectivamente; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas; en razón de ello refiere de los mismos los siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo PRIMERO: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta a las pruebas promovidas en el particular identificado I, observa quien suscribe, que la parte promovente reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas del presente expediente, razón por la cual este Tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• CAPITULO SEGUNDO: PRUEBA DE TESTIGOS.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines dé que comparezcan por ante este juzgado los ciudadanos MARIA TERESA GARCES DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.670.017; JOAO VIEIRA CHA CHA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.160.485; JOSÉ NELSON FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.103.450, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración, asimismo, se fija el CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, para que tenga lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos JESUS POU GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.970 y RICARDO COLOMBO FERNANDEZ LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.961.079, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m)y las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), respectivamente

• CAPITULO TERCERO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
Con respecto a la Inspección Judicial solicitada en el capitulo III, el Tribunal fija el SEXTO (6TO) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las 02:00 pm, a los fines que tenga lugar la misma.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta a las pruebas promovidas en el particular identificado I, observa quien suscribe, que la parte promovente reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas del presente expediente, razón por la cual este Tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• Capitulo II: DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora,
1) Copia Certificada del titulo de Propiedad del inmueble objeto de la presente acción, marcado con la letra “B1”
2) Copia certificada del documento registrado en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, marcado con la letra “C”
3) Ficha Catastral del inmueble “B2”
4) Inspección de fecha 08 de junio de 2015, del Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial marcado “D”.
Documentales consignados junto al escrito libelar, observa quien aquí suscribe, que la parte promoverte reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas, razón por la cual este tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos con el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se decide.
Con respecto a la promoción de las pruebas documentales consignadas junto al referido escrito, marcados como anexos 1, anexo 2, anexo 3, anexo 4, el tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
• Capitulo III: DE LAS EXPERTICIAS
En relación a la EXPERTICIA promovida, SE ADMITE DICHA PRUEBA solo a los efectos de evacuar el particular primero del mencionado capitulo, y se fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto topográfo.
En relación a los particulares, segundo, tercero y cuarto, este juzgado niega la admisión de la prueba promovida, toda vez que la misma resulta impertinente a los fines de la demostración de los hechos controvertidos.

• Capitulo IV DE LOS INFORMES:
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular identificado IV del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficios al:
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a fin de que informen a este Juzgado los puntos descritos en el capitulo IV del referido escrito de Promoción de Pruebas, el cual deberá ir acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se solicitan fotostatos para proveer.

• CAPITULO V: DE LAS TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines dé que comparezcan por ante este juzgado los ciudadanos OCTAVIO VALERI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.851; CRUZ PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.671.525; JOSÉ SILVERIO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.902.435, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración
• CAPITULO VI: DE LA INSPECCIÓN OCULAR.
Con respecto a la Inspección ocular solicitada en el capitulo III, el Tribunal fija el SEXTO (6TO) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las 03:00 PM, a los fines que tenga lugar la misma.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.

Asunto: AP11-V-2016-000704