REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2013-000697

PARTE ACTORA: ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.091, endosataria en procuración por el beneficiario ciudadano HELLMUUD ALEJANDRO DAVID CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.224.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MABEL CERMEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128.
PARTE DEMANDADA: NELSÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.159.341.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.032.
TERCER INTERVINIENTE: ANTONIO J. PUPPIO y RODRIGO KRENTZIEN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.730 y 75.176 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO).

I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Octubre de 2013, se inició la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien previa distribución lo asignó a este Juzgado.
En fecha 28 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, que incoará ROSALINDA MEJIA AZUAJE, endosataria en procuración por el beneficiario ciudadano HELLMUUD ALEJANDRO DAVID CASTRILLON, contra NELSÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. En consecuencia ordenó intimar al demandado.
Mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2013, la abogada de la parte actora ROSALINDA MEJIA AZUAJE, solicitó se decretara la medida de cautelar de embargo solicitada y se oficie lo conducente al tribunal ejecutor.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, el alguacil JULIO ARRIVILLA RODRÍGUEZ, deja constancia de haber entregado la boleta de intimación al ciudadano NELSÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Mediante diligencia en fecha 06 de diciembre de 2013, presentada por la parte demanda, debidamente asistida por la abogada ALIDA CONTRERAS CARABAÑO, se opuso al decreto de intimación.
Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano NELSÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dio contestación a la demanda.
En fecha 22 de Enero de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, homologando el convenimiento presentado por la parte demanda.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2014, este Juzgado concedió ocho (08) días de despacho siguientes para el cumplimiento voluntario.
En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria decretando Medida Ejecutiva de Embargo, librando al efecto, el despacho de comisión respectivo a los fines de su materialización.
En fecha 06 de Marzo de 2015, se recibió resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que en fecha 09 de diciembre de 2015, fue practicado el Embargo Ejecutivo sobre “(…) 500 acciones que el demandado Nelson Enrique Hernández Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.341, posee en la Sociedad Mercantil Representaciones Guachi C.A..”
De la misma forma se observa de las resultas in comento que el 9 de febrero de 2015 compareció ante el juzgado comisionado, la representación judicial de la parte actora, quien solicitó la remisión de las resultas a este juzgado.
Recibidas las resultas ante este juzgado, mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, la parte actora solicitó se fijara oportunidad para la designación de los expertos.
Por auto de fecha 05 de junio de 2015, este Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de los peritos.
En fecha 10 de junio de 2015, este Juzgado llevó acabo el nombramiento de los expertos.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2015, se recibió escrito de oposición al embargo, presentado por los abogados ANTONIO J. PUPPIO y RODRIGO KRENTZIEN.
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2015, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual rechazó los alegatos del tercero.



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida ejecutiva de embargo, presentada en fecha 15 de junio de 2015, por los abogados ANTONIO J. PUPPIO y RODRIGO KRENTZIEN, quienes alegando tener un interés legitimó en el remate de las acciones aquí embargadas, sustentaron su escrito de oposición al embargo materializado, en los siguientes términos:
“(…) transcurrido más de tres (3) meses, contados a partir del día 09 de diciembre de 2014, oportunidad en que la parte actora practicó el pretendido embargo de unas acciones que posee el demandado en el capital social de la empresa mercantil Representaciones Guachi, C.A, sin que se hubiese impulsado la ejecución de la misma durante ese término, solicitamos a la ciudadana Magistrado que declare dichos bienes libres de todo embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil”

En el mismo orden de ideas, el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 547: Si después de practicado el embargo trascurrieren más de tres (03) meses sin que le ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.

Planteada en los términos antes expuestos la petición de suspensión de la medida aquí referida, previa revisión de las actas procesales y los recaudos consignados, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo quien suscribe constatar que una vez verificado el embargo ejecutivo sobre las acciones objeto del presente pronunciamiento en fecha 09 de diciembre de 2014, la siguiente actuación verificable de la parte ejecutante, resulta ser la suscrita en fecha 09 de febrero de 2015, es decir, 2 meses mas tarde, mediante la cual solicita al juzgado comisionado remita las resultas a este juzgado; no obstante, en criterio de quien suscribe, dicha actuación no resulta ser una actuación tendiente a impulsar la continuidad de la ejecución acordada, situación distinta de la actuación contenida en la diligencia de fecha 28 de abril de 2015, mediante la cual la parte actora, habiendo transcurrido mas de un mes desde que se recibiera las resultas de la comisión librada -23 de marzo de 2015- solicitó a este juzgado fijara la oportunidad para la designación de los expertos encargados de realizar el avaluó de las acciones embargadas ejecutivamente, la cual si expresa la intención del accionante de darle continuidad a la ejecución ya iniciada.
La comprensión de los argumentos antes expresados, llevan a la convicción de quien aquí administra justicia a considerar que, una vez embargadas ejecutivamente las acciones in comento en fecha 09 de diciembre de 2014, la siguiente actuación de la parte accionante con miras a impulsar la continuidad de la ejecución acordada fue la contenida en la diligencia de fecha 28 de abril de 2015, es decir, 4 mese y 19 mas tarde, lo cual resulta suficiente para suponer llenos los extremos de la norma contenida en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y considerar libres los bienes embargados. Y así se establece.
A mayor abundamiento, y habiendo revisado los argumentos expuestos, por la representación judicial de la parte accionante, en escrito de fecha 10 de julio de 2015, mediante el cual rechazó los alegatos del tercero, observa quien suscribe de las actas que conforman el presente expediente, que una vez realizado el acto de designación de expertos antes referidos, y libradas las boletas de notificación respectivas en fecha 10 de junio de 2015, transcurrió de manera holgada un lapso de mas de un año, hasta el día 15 de junio de 2015, -fecha en la cual, se presentaron ante este juzgado los abogados ANTONIO J. PUPPIO y RODRIGO KRENTZIEN, quienes alegando tener un interés legitimó en el remate de las acciones aquí embargadas, solicitaron a este Juzgado declarará dichos bienes libres de todo embargo- sin que la parte accionante diera impulso procesal alguno a la continuidad del embargo ejecutivo acordado en su favor, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe, declarar llenos los extremos de la norma contenida el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil y levantar la medida de ejecutiva de embargo que pesa sobre “(…) 500 acciones que el demandado Nelson Enrique Hernández Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.341, posee en la Sociedad Mercantil Representaciones Guachi C.A..”. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara ROSALINDA MEJIA AZUAJE, endosataria en procuración por el beneficiario ciudadano HELLMUUD ALEJANDRO DAVID CASTRILLON, contra NELSÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ha decidido: PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, practicada en fecha 09 de diciembre del 2014, por el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre quinientas (500) acciones que posee el ciudadano NELSÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.341, en la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GUACHI, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-05-1968, bajo el Nº 65, tomo 38-A, Sgdo,. Expediente Nº 245672. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y al Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida ejecutiva de embargo, sobre acciones aquí referidas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

Asunto: AP11-M-2013-000697