REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001092

PARTE ACTORA: REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.274.057.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378.

PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA CEDEÑO NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.739.952.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no consta en autos representación judicial de la parte demandada.

MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: PRUEBAS TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) DÍA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado los ciudadanos ADELAIDA EVANGELISTA REITER LAFFE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.602.788, RAMON ALBERTO RIVERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.558.273, RAUL VALENTIN GUERRA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.295.881, y JOSE GREGORIO BRICEÑO CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.550.827, a las nueve de la mañana (09:00 a. m), diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.) y doce del medio día (12:00 m) respectivamente, a rendir su declaración.
• Capitulo II: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, 1) ACTA DE MATRIMONIO, marcada B, y 2) PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los hijos habidos en el matrimonio, marcadas con las letras C, D, E, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
Visto que el presente pronunciamiento se dicta fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA.

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.




WGMP/AJJU/JM-01.