REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CALZADOS KHOYITO C. A., antes DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS ESCOLARES KHOYITO, C. A., empresa constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), anotada bajo el Número 52, Tomo 63-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación y objeto, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios protocolizada ante la señalada Oficina, en fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), anotada bajo el Número 11, Tomo 60-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATISTA, JUAN HÉCTOR ZAVALA MUÑOZ y ARTURO DELGADO MONTILLA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 19.153, 19.697 y 18.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CASA DE CAMPO, de este domicilio, constituida ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha trece (13) de Mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966), bajo el Número 31, Tomo 14, Protocolo Primero, posteriormente modificada ante esa Oficina en fecha diez (10) de Julio de mil novecientos sesenta y seis (1966), bajo el Número 34, Tomo 4, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN VARELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.616.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE NUMERO: 15-0007 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NUMERO: AH16-V-2005-00007 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de Julio de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte actora consignó para su distribución ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, escrito libelar contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de cesión de derechos, quedando asignada la causa por sorteo de Ley al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de donde provienen las presentes actuaciones.
El veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005) el Tribunal de la causa admitió la demanda incoada y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Por actuación de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil seis (2006), el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa señaló la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte accionada, por lo que el trece (13) de Febrero de ese año la representación judicial de la parte demandante pidió que se practicara la citación por carteles, pedimento que le fue acordado por el Tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código adjetivo, a través de auto fechado catorce (14) de Marzo de ese año.
Riela a los autos diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), a través de la cual la representación accionante consignó ejemplares de carteles de citación, siendo que el diez (10) de ese mes y año, la Secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia del cumplimiento de las formalidades a que se contrae la antedicha norma, razón por la cual la representación judicial de la parte actora solicitó en fecha veintiséis (26) de ese mes y año, la designación de Defensor Judicial para la contraparte de su representada, petición que fue negada por el Tribunal de la causa por auto del diecinueve (19) de Mayo de ese año y dejó sin efecto los mencionados carteles, por lo que la representación judicial de la parte actora tuvo que consignar nuevamente ejemplares de carteles publicados en prensa, a través de diligencia fechada dos (02) de Junio de dos mil seis (2006).
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de Defensor Judicial para la parte demandada, siendo ello acordado por el Tribunal de la causa el diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), siendo designada la abogada en ejercicio ELIANA CARIDAD MAÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 117.136.
Se hizo a derecho la representación judicial de la parte demandada, por medio de diligencia fechada primero (1º) de Agosto de dos mil seis (2006), cesando así los efectos de la designación de la Defensora Judicial.
Fue contestada la demanda, mediante escrito de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006).
La representación judicial de la parte actora presentó escritos de alegaciones en fechas trece (13) y veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006), haciendo lo propio la representación judicial de la parte demandada en fecha veintisiete (27) de ese mes y año.
En fechas primero (1º) y dos (2) de Noviembre de dos mil seis (2006), los apoderados judiciales de las partes demandada y actora, en ese orden, consignaron escritos de promoción de pruebas, a los cuales proveyó el Tribunal de la causa por auto de fecha catorce (14) de ese mes y año.
Cursa a los autos diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006), suscrita por la representación judicial de la accionante, ejerciendo APELACIÓN contra el auto de admisión de pruebas que fuera dictado en fecha catorce (14) de ese mes y año.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte actora consignó documentales en autos.
El siete (07) de Junio de dos mil siete (2007) la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de informes en la causa.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR la APELACIÓN de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006), suscrita por la representación judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil seis (2006).
Consta en autos que en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la parte actora consignó cartel de notificación, en virtud de evacuación de la prueba de exhibición de documentos.
El ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010) se abocó nuevo Juez Provisorio, de lo que se dio por notificada la representación judicial de la parte accionante en fecha veinticinco (25) de Octubre de ese año y pidió que se notificara a su contraparte, siendo que el Tribunal de la causa proveyó lo conducente mediante auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de ese año; a tales fines, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplar del cartel publicado en prensa, a través de diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de ese año.
Por diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010) la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal de la causa que se dictase sentencia, petición que reiteró el dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once (2011).
En fecha trece (13) de Mayo de dos mil quince (2015) el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 2015-320 este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta en autos que el veinte (20) de Mayo de dos mil quince (2015), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince (2015).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.
Consta en actas del expediente, que en fecha catorce (14) de Junio de dos mil dieciséis (2016), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegaciones.
PUNTO PREVIO
Antes de proceder al análisis de fondo, esta Sentenciadora considera necesario hacer las siguientes precisiones:
La presente causa trata del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, regido por las normas contenidas en los artículos 1.159 y siguientes del Código Civil vigente, además, las disposiciones de derecho procesal que se comprenden en el Código adjetivo Civil, entre las cuales destaca respecto del caso de autos, la contenida en el artículo 223, que señala a la letra lo que sigue: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” –Subrayado nuestro–.
Advierte este Juzgado, que en el caso de autos hubo dos (02) oportunidades en las cuales se ordenó al justiciable efectuar y como en efecto realizó la publicación de carteles, pues tal y como se evidencia de las actas procesales, el cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), la representación accionante consignó ejemplares de carteles de citación y la Secretaría del Tribunal de la causa dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del Código adjetivo Civil, sin embargo ese Tribunal dejó sin efectos los carteles en cuestión por auto fechado diecinueve (19) de Mayo de dos mil seis (2006), por lo que la representación judicial de la parte actora tuvo que consignar nuevamente ejemplares de carteles publicados en prensa, a través de diligencia fechada dos (02) de Junio de dos mil seis (2006), sin embargo, en esta última ocasión la Secretaria del Tribunal de la causa no dio cumplimiento al mandato del mencionado artículo adjetivo, que no solo ordena la publicación de los carteles en prensa, con lo que a cabalidad cumplió la accionante en la última oportunidad, con la consiguiente fijación del mismo en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, sino que la Secretaría del Tribunal respectivo debió asentar en las actas procesales el cumplimiento de esas formalidades procesales de la fase de citación; es aquí cuando este Tribunal debe citar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las consecuencias del incumplimiento de alguna formalidad adjetiva, así: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
El contenido de esa norma evidencia que en el caso de marras de dan los supuestos de procedencia de la nulidad de las actuaciones procesales, por su previsión en la Ley adjetiva y porque es esencial a la validez de la citación por carteles la antedicha formalidad.
No está demás recordar el contenido del artículo 49 de la Carta Magna que a la letra establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
De la revisión de las actas procesales, se aprecia que el Tribunal de la causa ordenó lo pertinente en relación con los carteles de citación a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo su Secretaria no llevó a cabo la suficiente actuación tendiente al cumplimiento de las formalidades en referencia.
Así las cosas, de los razonamientos expuestos bien puede establecer este Juzgado que necesario es decretar la reposición de la causa, lo que hace imposible el pronunciamiento de fondo por quien suscribe el presente fallo, todo conforme a los fundamentos suficientemente expuestos, y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se proceda a dar cumplimiento por la Secretaria del Tribunal de la causa, a las formalidades que impone la norma contemplada en el artículo 223 del Código adjetivo Civil.
SEGUNDO: En consecuencia se ANULAN las actuaciones procesales posteriores a la consignación de carteles que efectuó la representación judicial de la parte actora en fecha dos (02) de Junio de dos mil seis (2006).
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, como lo es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de donde provienen las presentes actuaciones.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS J. ZAPATA C.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS J. ZAPATA C.
EXP. Nº: 15-0007 (Tribunal Itinerante)
CDV/LZC/
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