REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: XAVIER JOSE VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-5.025.246.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ y EFRAIN ASTOR OTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 43.428 y 79.982, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES 24738, C. A., constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Número 6, Tomo 13-A Sgdo; y la empresa mercantil CONSORCIO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Número 66, Tomo 56-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA INVERSIONES 24738, C. A.: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ROSA YEPEZ, FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO, EDUARDO JESUS RUIZ DAYEK, JOHAN M. PERNIA RODRIGUEZ y ERWIN KURT THOMAS MONAGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.477, 39.626, 57.727, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 86.565, 144.234, 154.780, 195.284 y 52.417, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA CONSORCIO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, C. A.: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA MARGARITA YEPEZ F., JOSE MANUEL GIMON ESTRADA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.565, 96.108 y 85.383, en ese mismo orden.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE NUMERO: AH14-V-2003-0000099 (Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE NUMERO: 15-0041 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Resolución de Contrato según consta de escrito libelar presentado en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil tres (2003), el cual previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha siete (07) de Abril de dos mil tres (2003) el Juzgado de la causa dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las empresas demandadas para que comparecieren ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constase en autos la última de las citaciones, a fin de que diesen contestación a la demanda incoada.
La representación judicial de la actora consignó en fecha catorce (14) de Julio de dos mil tres (2003), resultas negativas de citación a la parte demandada practicada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En virtud de no haberse logrado la citación personal, la representación judicial de la parte actora solicitó fuere practicada la citación mediante carteles según consta de diligencia fechada veinte (20) de Noviembre de dos mil tres (2003). En tal sentido, el Juzgado de la causa acordó lo solicitado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil tres (2003).
La representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia fechada diecinueve (19) de Marzo de dos mil cuatro (2004), fuere designado defensor ad litem en la presente causa; siendo acordado dicho pedimento por el Tribunal de la causa mediante auto fechado seis (06) de Junio de dos mil cuatro (2004).
La representación judicial de las co-demandadas en fecha ocho (08) de Julio de dos mil cuatro (2004), consignó instrumentos poderes que acreditan su representación y se dio por citada en nombre de sus representadas.
La representación judicial de la parte accionada consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro (2004).
En fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro (2004) la representación judicial de la parte accionante consignó escrito de contestación a las cuestiones previas.
El Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004) dictó Sentencia, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte actora en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), mediante diligencia se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Octubre de ese año y pidió la notificación de su contraparte, siendo esta su última actuación en el presente juicio.
En fecha ocho (08) de Marzo de dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte accionada dio contestación a la demanda incoada en su contra.
La representación judicial de las accionadas consignó escrito de promoción de pruebas en fecha ocho (08) de Abril de dos mil cinco (2005); el Tribunal de la causa dictó auto en fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005), mediante el cual admitió pruebas y negó otras.
La representación judicial de las co-demandadas apeló del auto de admisión de pruebas y la negativa de otras, según consta de diligencia fechada veintidós (22) de Abril de dos mil cinco (2005); siendo oído dicho recurso por el Tribunal de la causa por auto fechado veintidós (22) de Junio de ese año.
La representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005).
El Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil seis (200&9 dictó Sentencia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005).
Posteriormente, en fecha nueve (09) de Enero de dos mil ocho (2008) el Juzgado de la causa dictó auto, mediante el cual dio por recibido el cuaderno de apelación proveniente del Tribunal de Alzada y ordenó dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior.
La representación judicial de las empresas co-demandadas en fecha seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008) consigno escrito de informes.
En fecha siete (19) de Junio de dos mil quince (2015) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto ordenó librar oficio.
Previa distribución, en fecha trece (13) de Julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 15-0041.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) CELSA DIAZ VILLARROEL, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa.
Una vez cumplidos los trámites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte actora fue en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), oportunidad en la cual se dio por notificada de la decisión Interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al proceso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa desde esa oportunidad hasta la presente fecha, a pesar que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez; y como consecuencia ha operado el decaimiento de la acción; sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Número 1167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes: “…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del Alto Tribunal de la Republica deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), la sala expreso: “… la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..”.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Número 1167/2001, entre otros estableció que: “… a juicio de esta sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la representación judicial de la parte actora fue en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), oportunidad en la cual se dio por notificada de la decisión Interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004), sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al proceso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, a pesar que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte actora, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción, por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y pérdida de interés en la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el ciudadano XAVIER JOSE VAN DER BIEST contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 24738, C. A. y CONSORCIO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, C. A., todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p. m.) se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO SANCHEZ.
EXP. Nº 15-0041 (Tribunal Itinerante).
CDV/cjgms