REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SOSA MOYA, FREDDY MIGUEL SOSA MOYA, GLADYS BELEN SOSA DE NANIA, MANUEL HERNAN SOSA MOYA y OSCAR JOSE SOSA MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-1.287.706, V-1.297.793, V-2.137.072, V-2.117.016 y V-1.286.409, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO ROJAS WETTEL y ANGELA URDANETA DE RANGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 980 y 13.406, en ese mismo orden.
PARTE DEMANDADA: LAILA FAGRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-4.289.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON PEREZ SIFONTES, PEDRO GERMAN ZAMBRANO REDONDO y ROGER FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 1.910, 1.626 y 20.482, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE NUMERO: 12-0892 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NUMERO: AH13-V-1982-000002(Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por ACCION REIVINDICATORIA en fecha cuatro (04) de Agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien en fecha seis (06) de Agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982) dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciere al décimo (10º) día de audiencia siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y acordó las posiciones juradas solicitadas para que fueran absueltas por la parte demandada al quinto (5º) día de audiencia siguiente a la contestación al fondo de la demanda.
La parte actora en fecha diez (10) de Agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), consignó reforma de la demanda, y en esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciere al décimo (10º) día de audiencia siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y acordó las posiciones juradas solicitadas para que fueran absueltas por la parte demandada al quinto (5º) día siguiente a que diese contestación al fondo de la demanda y su reforma.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) la representación judicial de la parte actora, consignó instrumento poder en el cual consta su representación y escrito de reforma de la demanda; en esa misma fecha el Juzgado de la causa admitió la demanda y su reforma, y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciere al décimo (10º) día de audiencia siguiente a la constancia en autos de su citación, más tres (03) días por el término de la distancia a dar contestación a la demanda incoada en su contra y acordó las posiciones juradas solicitadas para que fueran absueltas por la parte demandada al quinto (5º) día de audiencia siguiente a que diese contestación al fondo de la demanda y su reforma.
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa en fecha veintidós (22) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982) consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada y manifestó que en ese mismo acto le informó a la parte demandada que la dejaba citada legalmente a los efectos del juicio, contestación de la demanda y posiciones juradas, cumpliéndose en esa misma fecha con formalidades de Ley.
Mediante de nota de Secretaría, fechada primero (1º) de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) se hizo constar en autos la entrega de la boleta de notificación a la parte demandada.
En audiencia de fecha nueve (09) de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), oportunidad que fue fijada por el Tribunal para que tuviere lugar la contestación de la demanda, se hicieron presente ambas partes litigantes y la representación judicial de la parte demandada consignó escrito que contiene la excepción dilatoria, defecto de caución o fianza necesaria para proceder en juicio e instrumento poder en el cual consta su representación.
En fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para que tuviera lugar el acto de contestación de la excepción opuesta por la parte demandada, comparecieron las partes litigantes y la representación judicial de la parte actora rechazó la excepción opuesta por su contraparte y solicitó se abriera a pruebas la incidencia planteada a los fines de que se constituyere la caución o se acreditare la aprobación de la representación asumida; en ese acto el Juzgado de la causa declaró abierta a pruebas la incidencia.
El Juzgado de la causa en fecha veintiuno (21) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) dictó Sentencia, mediante la cual declaró Sin Lugar la excepción opuesta por la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que el Tribunal dejó expresa constancia de ello.
La representación judicial de la parte actora mediante diligencia fechada veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), solicitó se practicare la citación de la parte demandada; y el Tribunal de la causa mediante auto fechado veintiocho (28) de Enero de ese año, acordó la citación de la parte demandada para que compareciere al décimo (10º) día de audiencia siguiente a la constancia en autos de su citación, más tres (03) días por el término de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y así mismo absuelva las posiciones juradas solicitadas al quinto (5º) día siguiente a que diese contestación al fondo de la demanda y su reforma.
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa en fecha ocho (08) de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) consignó recibo de citación negativa de la parte demandada; posteriormente en fecha diez (10) de Febrero de ese mismo año la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se citara por cartel a la parte demandada. El Juzgado de la causa proveyó lo solicitado por auto de fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) y ordenó librar el cartel de citación.
La representación judicial de la parte actora en fecha veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) consignó ejemplar del cartel publicado en prensa y la Secretaría del Tribunal dejó constancia en fecha ocho (08) de Marzo de ese año del cumplimiento de las formalidades legales pertinentes.
Mediante diligencia fechada seis (06) de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1983) la representación judicial de la parte actora solicitó que se designase Defensor Ad Litem a la parte demandada. El Tribunal proveyó lo solicitado por auto de fecha once (11) de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), designando como Defensor Ad Litem al Doctor RAFAEL PEREZ S.,
Cumplidas las formalidades de Ley, el veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983) quedó constancia en autos de la citación del Defensor Ad Litem; siendo contestada la demanda en ocho (08) de Junio de ese año.
En fecha veintiuno (21) de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas; y en fecha veintidós (22) de ese mismo mes y año el Defensor Ad Litem hizo lo propio.
El Tribunal de la causa mediante auto fechado primero (1º) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983) admitió las pruebas promovidas por las partes litigantes.
La representación judicial de la parte actora en fecha catorce (14) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983) consignó escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas por el Juzgado de la causa en esa misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas; siendo proveído por el Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Julio de ese año.
La representación judicial de la parte actora en fecha siete (07) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987) consignó escrito de informes.
Mediante diligencia fechada ocho (08) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), la representación judicial de la parte consignó sellos útiles a los fines de que el Tribunal se pronunciara y dictara sentencia, siendo esta su última actuación en el presente juicio.
Llegado este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, corre inserto auto de fecha quince (15) de Febrero de dos mil dos (2002).
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Consta en autos que en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece (2013) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (2013).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez Titular.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó expresa constancia, mediante nota de Secretaría, de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la Jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la página Web, en la sede de este Tribunal, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones: El presente juicio se inició en virtud del ejercicio de la Acción Reivindicatoria, la cual es de naturaleza real, sujeta a prescripción por el transcurso de veinte (20) años. Siendo así, precisa este Juzgado que la última actuación de la parte actora fue en fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), oportunidad en la cual consignó sellos útiles a los fines de que el Tribunal de la causa dictare sentencia, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al juicio, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución del mismo desde esa oportunidad hasta la presente fecha y como consecuencia ha operado el decaimiento del proceso; sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia. Y que a la letra dice: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En Sentencia Número 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado) la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes: “…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar –o ejerce el recurso ordinario– ante los órganos de administración de justicia es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción o del recurso.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin … (omisis) …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “… si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Número 1167/2001, entre otros, estableció que: “… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa, que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), oportunidad en la cual consignó sellos útiles a los fines de que el Tribunal de la causa dictase sentencia; por lo que se evidencia que desde esa actuación han transcurrido más de veinte (20) años, sin que dicha parte haya instado la continuación del proceso ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la Juez mediante cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la sede de este Juzgado.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en el presente juicio se produjo en la etapa de sentencia, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés de dicha parte, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho, en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento del proceso por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés en la ACCIÓN REIVINDICATORIA que siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO SOSA MOYA, FREDDY MIGUEL SOSA MOYA, GLADYS BELEN SOSA DE NANIA, MANUEL HERNAN SOSA MOYA y OSCAR JOSE SOSA MOYA, contra la ciudadana LAILA FAGRE, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSÉ ZAPATA C.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
ELSECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.
EXP. Nº: 12-0892 (Tribunal Itinerante)
CDV/LJZ/IYTJ
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