REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: Sociedad mercantil METALMECANICA, J. L., C. A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Enero de mil novecientos noventa (1990), bajo el Número 77, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTHER RODRIGUEZ y PAULO ZAGARRA FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 19.030 y 49.685, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LYDIA CROPPER, DETSY NIÑO, CLEMENCIA RODRIGUEZ, ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO, MARIA CRISTINA JIMENEZ LOUSA, OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, GLADYS MARIN SIVERIO, CARLOS ADOLFO PRADA GOMEZ, DIANA MARITZA GONZALEZ CERON, MARIA GABRIELA ARANGUREN MONZON, MAIRA ZULEIMA QUINTERO VALERO, GERALDINE LOPEZ BLANCO, OLGA MERCEDES BADILLO RODRIGUEZ, ARMANDO JOSE ARISTIMUÑO COVA, MANUEL PLAZA RABANEDA, IVAN FERNANDO RAMONES GUEVARA, ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETTIT, JOANNY LUCELY LOPEZ LACOURT, ARLETTE MARLEN GEYER ALARCON y FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.547, 57.209, 55.372, 37.952, 68.613, 48.301, 15.365, 53.318, 62.550, 59.269, 55.460, 65.017, 60.352, 72.619, 61.467, 84.824, 84.382 y 87.287, en ese mismo orden.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE Nº: 15-0034 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH14-V-1997-000009 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS en fecha veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997), previa distribución de ley le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha nueve (09) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997) dictó autos, mediante el cual admitió la demanda, ordenó la comparencia de la parte demandada y ordenó notificar por oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha primero (1º) de Octubre de de mil novecientos noventa y siete (1997), compareció el ciudadano Alguacil adscrito al Tribunal de la causa y consignó recibo de citación negativa de la parte demandada.
La representación judicial de la parte actora en fecha (24) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) solicitó la citación por correo certificado de la parte demandada; siendo acordado por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de de mil novecientos noventa y siete (1997).
En fecha quince (15) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) el Tribunal de la causa recibió oficio signado con el Número 00881, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual participó al Juzgado que informaron a la Gobernación del Distrito Federal de dicha notificación y solicitó se suspendiese el curso de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El Tribunal de la causa virtud del referido oficio, en fecha veintiuno (21) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictó auto, mediante el cual acordó suspender la causa por noventa (90) días a partir del quince (15) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Mediante diligencia fechada veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó instrumento poder en el cual consta su representación y escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
Estando dentro del lapso procesal para promover pruebas la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas en catorce (14) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Tribunal de la causa en fecha nueve (09) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) dictó Sentencia, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa en razón de la cuantía de conformidad con el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema y declinó la competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Mediante oficio de fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado de la causa remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia; siendo recibido por la Corte Suprema en fecha primero (1º) de Noviembre de ese año.
La Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dictó Sentencia en fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante declaró la competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para conocer la causa.
En fecha trece (13) de Enero de dos mil (2000), el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y fecha veinticinco (25) de Enero de ese año remitió el expediente al Juzgado respectivo.
Mediante nota de Secretaría de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil (2000) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibió el expediente.
En fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil (2000) el Tribunal de la causa en virtud de lo decidido por el más alto Tribunal dictó auto, mediante el cual señaló que la presente causa se encontraba en fase de cuestión previa, por lo que ordenó que la notificación a la parte demandada para que le diere contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil (2000) la representación judicial de la parte actora apeló del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil (2000); el Tribunal de la causa oyó dicho recurso en sólo efecto y ordenó lo conducente.
La representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha cinco (05) de Abril de dos mil uno (2001), expuso que por la entrada en vigencia de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitó se ordenara la notificación para la continuación de la causa al Alcalde Metropolitano de Caracas; el Tribunal de la causa por auto dictado en fecha tres (03) de Mayo del dos mil uno (2001) ordenó dicha notificación.
En fecha cinco (05) de Junio de dos mil uno (2001) compareció el Alguacil adscrito al Tribunal de la causa y consignó resultas positivas de la citación de la parte accionada.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del dos mil uno (2001) la representación judicial de la parte demandada consignó instrumento poder que acredita su representación y escrito en el cual solicitó la reposición de la causa.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Octubre de dos mil uno (2001) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos.
El Tribunal de la causa en fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil uno (2001) repuso la causa al estado a que se notificara de nuevo a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil uno (2001) la representación judicial de la parte actora sustituyó poder en el abogado Paulo Zagarra Flores y consignó escrito de alegatos.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004) la representación judicial de la parte actora presentó diligencia al Tribunal de la causa, mediante la cual solicitó continuar el presente juicio y el avocamiento del Juez, siendo esta su última actuación en el presente juicio.
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil quince (2015) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Consta en autos que en fecha trece (13) de Julio de dos mil quince (2015), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha ocho (08) de Julio de dos mil quince (2015).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez Titular.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte actora fue en fecha diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004), oportunidad en la cual solicitó al Tribunal de la causa le diera continuidad al juicio y se avocara al conocimiento de la causa, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al proceso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa desde esa oportunidad hasta la presente fecha y como consecuencia ha operado el decaimiento del proceso; sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia. Y que a la letra dice: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En Sentencia Número 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado) la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes: “…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la apelación interpuesta, pues de lo contrario conforme al criterio del más Alto Tribunal de la República deberá ser declarado el decaimiento del recurso ejercido.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin … (omisis) …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “… si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Número 1167/2001, entre otros, estableció que: “… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa, que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la representación judicial de la parte actora fue en fecha diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004), oportunidad en la cual solicitó al Tribunal de la causa le diera continuidad al juicio y se avocara al conocimiento de la causa; por lo que se evidencia que desde esa actuación han transcurrido más de diez (10) años, sin que dicha parte haya instado la continuación del procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la Juez mediante cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la sede de este Juzgado.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte actora, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés en la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil METALMECANICA, J. L., C. A. contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
ELSECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO SANCHEZ.

EXP. Nº: 12-0034 (Tribunal Itinerante)
CDV/CMS/IYTJ