REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 18 de octubre del presente año y que corre inserta al folio 66 de esta pieza, estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ALEXANDER SUÁREZ CASTER, inscrito en el Inpreabogado No. 50.689, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expone: “Por cuanto en el día de ayer 17-10-2016, revisé el presente expediente y solicité Copias (sic) Certificadas (sic) de algunos folios del mismo, entendiéndose que a partir de ese momento me encuentro notificado de autos y por cuanto observé en el folio 61 de la pieza III del expediente, que aparece la abogada de nombre Zaida Marín, actuando en mi nombre, lo cual se presume es un error involuntario de dicha colega, por cuanto la misma no es mi apoderada ni lo ha sido nunca, pues, cursa en el expediente que mis apoderadas han sido las abogadas, Dra. LUISA MAZA y la Dra. MARCELA CASTER MARTINEZ, según consta del Poder (sic) consignado al comienzo del presente expediente, en consecuencia, impugno dicha diligencia efectuada en mi nombre, así como la supuesta cualidad que se atribuyó erróneamente la referida diligenciante y por cuanto no me consta si la misma es apoderada o no de la parte demandante, en consecuencia, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva notificar de la Sentencia (sic) a la parte actora. Es todo (…)”. Al respecto se observa:

En fecha 6 de julio de 2016, la abogada en ejercicio de este domicilio ZAIDA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.599, estampó diligencia, mediante la cual solicitó se recabara de la Oficina de Archivo Judicial el presente expediente y en la cual afirmó ser apoderada de la parte demandada, ciudadano LUIS ALEXANDER SUÁREZ CASTER, en los siguientes términos: “(…) Dicha solicitud la hago a los fines de darme por notificada y recabar documentos que fueron consignados en el periodo probatorio; todo ello de conformidad con lo solicitado por este Tribunal y actuando como abogada apoderada de la parte demandada – Es todo (…)”.

En virtud de tal pedimento, este juzgado, mediante auto, de fecha 7 de julio de 2016, acordó solicitar mediante oficio, el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, identificado a la abogada solicitante como apoderada judicial de la parte actora, lo cual se hizo.

Ahora bien, dado el pedimento de la parte demandada arriba identificada y la contradicción evidente entre los dos caracteres atribuidos a la abogada ZAIDA MARÍN, uno aportado por ella misma y, el otro en el que se afirmó en el referido auto, se procedió a verificar en las actas que conforman este expediente, que carácter tiene esta profesional del derecho y, a tal efecto, no se encontró poder otorgado por ninguna de las partes aquí involucradas, motivo por el cual, se tiene que la abogada en ejercicio ZAIDA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.599, no es apoderada judicial ni de la parte actora, ni de la parte demandada. Así se establece.

En este sentido, se hace un llamado de atención a la citada abogada, ZAIDA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.599, para que en lo sucesivo, se abstenga de hacer actuaciones fuera de la ética profesional, como en este caso lo hizo, al afirmar en su diligencia de fecha 6 de julio del presente año y que corre inserta al folio 61 y vuelto de esta pieza, que es apoderada de la parte demandada y, recordarle que una causa cuando está sentenciada, puede cualquier interesado diligenciar a fin de solicitar copia certificada o, en su defecto como en el presente caso, solicitarlo de la Oficina de Archivo Judicial, para los mismos fines, conforme lo prevé la primera parte del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, notificándole del contenido de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 17 de abril de 2015. Líbrese boleta.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ

En esta misma fecha, 21 de octubre de 2016, se libró la boleta de notificación ordenada en auto anterior.
LA SECRETARIA,


JEORGINA MARTÍNEZ

Exp. No. 000282
AGS.