REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista las actas que conforma el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante oficio Nº 2016-189 de fecha 28 de junio de 2016, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos HAJSKY ALEJANDRO BUENO TERÁN y FLORA YOLANDA TERÁN DE BUENO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial. (f. 142 y 143 p. II).
Por auto dictado el 27 de julio de 2016, ese Tribunal remitió el expediente al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial y en virtud de la declaratoria de Amparo Constitucional, la Juez Titular de este último Tribunal, se inhibió, en vista de la imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento en la presente causa, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. . (f. 142 y 143 p. II).
En fecha 07 de octubre 2016, este Tribunal dio entrada a la causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, la Juez Titular de este Despacho Judicial, ciudadana MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
Antes de emitir pronunciamiento con respeto al presente expediente se precisa dejar constancia de lo siguiente:
Este juicio se inició por libelo de demanda presentado en fecha 19 de febrero de 1998, ante el ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas (en su condición de Distribuidor) por el ciudadano JACOBO OBADÍA LEVY, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PRS C.A. en contra de los ciudadanos HAJSKY ALEJANDRO BUENO TERÁN y FLORA YOLANDA TERÁN DE BUENO, luego de la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la pretensión propuesta el 03 de marzo de 1998 y ordenó el emplazamiento de los demandados ya identificados, por tanto la parte demandada se dio por citada del 19 de marzo de 1998.
Asimismo, el 23 de marzo de 1998, consignó escrito de oposición a la medida cautelar de secuestro y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con prohibición del artículo 78 eiusdem, siendo declarada Sin Lugar en fecha 18 de mayo de 1998, dicha parte consignó escrito de contestación de la demanda en la que reconviene y nuevamente opone cuestiones previas e igualmente, la representación judicial de la parte actora dio contestación a la reconvención el 03 de junio de 1998. (f. 01 al 55 p. I).
Seguidamente, el 10 de junio de 1998, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas con anexos, siendo admitidas en la misma fecha. Asimismo, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas el 15 de junio del mismo año, siendo admitido en dicha fecha (f. 57 al 105 p. I) y, el 13 de julio de 1998, la parte actora y la demandada consignaron sendos escritos de Informes y como resultado el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión el 16 de octubre de 2000, en la que declaró CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES PRS, C.A., en contra de los ciudadanos HAJSKY ALEJANDRO BUENO TERÁN y FLORA YOLANDA TERÁN DE BUENO. A todo ellos, el accionado solicitó aclaratoria y apeló a la decisión dictada el 16 de octubre del mismo año, por auto dictado el 1º de noviembre de 2000, se declaró Sin lugar la aclaratoria solicitada. (f. 145 al 165 p. I).
Asimismo, el 06 de noviembre de 2000, la parte accionada mediante diligencia interpuso recusación en contra del Juez Titular de la causa del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyas actuaciones fueron recibidas por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el 17 de noviembre de 2000, dicho Juzgado oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial e igualmente, la Juez mediante auto se inhibió de seguir conociendo la presente causa, razón por la cual fue remitido el expediente el 18 de febrero de 2002, por lo que le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, siendo recibió por auto del 12 de junio de 2002. Posteriormente, mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2010, la Juez del citado Tribunal, se inhibió de la presente, razón por la cual fue remitido a la U.R.D.D, y previa distribución se le asignó la presente causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de enero de 2011.
Luego de esta última actuación señalada, por auto dictado el 18 de abril de 2013, dicho Juzgado, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se le atribuyó competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia a este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal. En consecuencia, se ordenó librar el oficio respectivo con el Nº 20859-13, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente. (f. 27 al 70 p. II).
En fecha 30 de abril de 2013, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada y la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa 08 de octubre de 2013 e igualmente, según consta en auto de fecha de 15 de abril 2015, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013 y del Cartel publicado en prensa el 30 de octubre de 2013, así como su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 71 al 79 p. II).
En fecha 13 abril de 2015, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso ordinario de apelación y confirmó en todas y cada una de sus partes la referida sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2000, en la que declaró CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada.
Seguidamente, una vez notificadas las partes del proceso, se remitió el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en virtud de la diligencia del 14 de julio de 2015, por la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicitó el ejecución de la sentencia y el citado Tribunal remitió el expediente Juzgados Undécimo de Municipio Ordinario de esta Circunscripción Judicial. (p. 80 al 116 p. II).
Así las cosas, que de la revisión de las actas procesales que conforman esta controversia y de acuerdo a la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual declaró CON LUGAR la acción de Amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HAJSKY ALEJANDRO BUENO TERÁN y FLORA YOLANDA TERÁN DE BUENO, contra sentencia definitiva dictada el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó en la dispositiva de dicha decisión lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Flora Yolanda Terán de Bueno y Hajsky Alejandro Bueno Terán, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la sociedad mercantil Inversiones PRS, C.A. contra los ciudadanos Flora Yolanda Terán de Bueno y Hajsky Alejandro Bueno Terán. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA al Juez que resulte competente, que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de dictar la sentencia definitiva en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda interpusiera la sociedad mercantil Inversiones PRS, C.A. contra los ciudadanos Flora Yolanda Terán de Bueno y Hajsky Alejandro Bueno Terán...”.

Ahora bien, se observa que siendo admitido la presente demanda por el procedimiento breve y motivado a la entrada en vigencia de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.053 del 12 de noviembre de 2011, que estableció como las demandas derivadas de las relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a viviendas se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones del procedimiento oral como lo señala el artículo 98 y 123 de la mencionada Ley.
En consecuencia, este Tribunal en acatamiento formal a la sentencia de Amparo Constitucional aquí mencionada y conforme a los principios contenidos en Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación mediante Boletas, de la sociedad mercantil INVERSIONES PRS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1981, bajo el Nº 44, Tomo 93-A Segundo.; en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JACOBO OBADÍA LEVY, ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA y ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.736, 27.311 y 29.625, respectivamente. En su condición de parte actora.
Igualmente, notifíquese a los ciudadanos HAJSKY ALEJANDRO BUENO TERÁN y FLORA YOLANDA TERÁN DE BUENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- V.-5.532.927 y 1.849.168 respectivamente; y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.960 y 109.455, respectivamente, en su condición de parte demandada, a fin de hacerle saber que se fijó la AUDIENCIA ORAL, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas al tercer (3º) día de despacho tendrá lugar en la sede este Tribunal la AUDIENCIA ORAL a las 09:30 a.m. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR,

ARELYS DEPABLOS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Boletas de Notificación a la parte actora y parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,

ARELYS DEPABLOS ROJAS



MMC/ADR/08
ASUNTO: 01009-16
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-1998-000001