REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Octubre de 2016
206° y 157°


Vista la diligencia suscrita en fecha 27.09.2016, por el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, Inpreabogado Nº 90.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 27.09.2016, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ANDRES GABRIEL CHINEA REQUENA y ALEJANDRO JOSÉ CHINEA REQUENA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, contra la sentencia de fecha 11-08-2015, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles CERVECERÍA POLAR, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., contra la sentencia de fecha 11-08-2015, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoada por los ciudadanos ANDRES GABRIEL CHINEA REQUENA y ALEJANDRO JOSÉ CHINEA REQUENA, contra Sociedades Mercantiles CERVECERÍA POLAR, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.-
CUARTO: Se condena a la parte accionada al pago de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), por concepto de daño moral, de la siguiente forma la codemandada ZURICH SEGUROS S.A., A queda obligada únicamente a pagar por concepto de daño moral la cantidad que cubre en su límite máximo por tal concepto, la cual se encuentra contenida en la cobertura de la póliza contratada por CERVECERÍA POLAR, C.A., siendo esta última Sociedad Mercantil la condenada a pagar el resto del concepto señalado.-
QUINTO: Se modifica el fallo apelado con la motivación señalada.
SEXTO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, se ordena su notificación.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 21 de Septiembre de 2016 y venció el día 10 de Octubre de 2016, ambas inclusive y la diligencia del abogado CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE Inpreabogado Nº 90.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A, mediante la cual anuncia recurso de casación es de fecha 27.09.2016, por lo que se constata que el Recurso de Casación fue ejercido en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la reforma de la demanda está estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 10.050.000,00), tal y como se desprende en la reforma de la demanda cursante en los folios del 38 al 46.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma de la reforma de la demanda asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 10.050.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente reforma de la demanda, el 19.02.2014, era la cantidad de SIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.127,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 79.133,85 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la reforma de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 79.133,85 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, Inpreabogado Nº 90.812, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 03.05.2016, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,




DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA




ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

Exp. Nº AP71-R-2015-000936
IPB/MAP/René Fajardo