REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR
PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: FREDDY AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.579.558.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano IVAN BENITO DÌAZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.057.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES GLOBAL PACK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo: 53-A-2006, de fecha 02 de junio de 2006, ubicada entre las esquinas de Venado a Piedras, Calle Este 18, Galpón numero 03, Parroquia Santa Teresa; y sociedad mercantil SERVICIO TECNICO SANTA TERESA 2010, C.A., inscrita en el Registro Segundo d la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo: 55 –A-SGDO, de fecha 16 de marzo de 2010, ubicada entre las esquinas de Vedado a Piedras, Calle Este 18, Galpón Nº 03, Parroquia Santa Teresa.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.-
-I-
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA SUPERIOR.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud del Recurso de Regulación de Competencia, interpuesta por el Abogado IVAN BENITO DÌAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, contra la decisión interlocutoria dictada el Dos (02) de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…De oficio su incompetencia por la materia, para conocer de la presente causa; declina su incompetencia en los Juzgados de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.-
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se le diò entrada al mismo y se fijó de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, dictar sentencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
-II-
Se inicia la presente Incidencia, con ocasión de la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2016, por el Abogado IVAN BENITO DÌAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante, ciudadano IVAN BENITO DÌAZ, en la cual ejerce Recurso de Regulación de Competencia contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 02.08.2016.-
Por auto de fecha 21.09.2016 (f. 24), el Tribunal a quo ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas señaladas por las partes, para la decisión de la presente solicitud de regulación de competencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
-III-
1.- Del tema decisión.
Corresponde a ésta Superioridad decidir el Recurso de Regulación de competencia interpuesto por el Abogado IVAN BENITO DÌAZ,, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante, contra la decisión interlocutoria dictada el Dos (02) de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció con respecto a la competencia por la materia, estableciendo lo siguiente:
“(…) Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la compendia por el y cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida. En base a lo establecido en la norma citada, de conformidad a lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara de oficio su competencia por la materia, para conocer de la presente causa; declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”.
DE LA COMPETENCIA:
Considera esta Alzada, que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa, tal y como lo señala el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
Así las cosas, observa esta Juzgadora que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la materia. Al respecto esta Superioridad acoge el criterio de la Sala Plena de sentencia núm. 24, del 26 de octubre de 2004, caso: Domingo Manjarrez, ratificada en la decisión núm. 1, del 17 de enero de 2006, caso: José Miguel Zambrano, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“(…) En el caso que nos ocupa, se observa que en la demanda intentada por la abogada Rosa A. Natera A. en representación del ciudadano Víctor Manuel Serrano, se solicita al Poder Judicial se condene a la empresa CVG VENALUM, C.A. a que indemnice a dicho ciudadano por los daños y perjuicios que dicha empresa le habría causado, y que se produjeron en virtud del incumplimiento en que habría incurrido de lo establecido en la Cláusula Sexta de la transacción suscrita por ambas partes el 5 de octubre de 2000. Dicha transacción, tal como se observa en el expediente, se efectuó en el marco de la Estrategia Laboral aprobada para el sector aluminio por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de febrero de 2000; estrategia que tendría como uno de sus objetivos convenir de forma libre, espontánea y amigable la terminación de la relación laboral con trabajadores de la empresa CVG VENALUM, C.A., a cambio de una serie de beneficios y prestaciones a favor de éstos. Se trata, pues, de una demanda cuya pretensión consiste en la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una obligación asumida por una persona jurídica en el contexto o con ocasión de la terminación de una relación laboral. Siendo, pues, que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales es competencia de los tribunales del trabajo, esta Sala considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida demanda es el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz. Así se decide (…)
Este Juzgado Superior Primero acoge el criterio ut supra transcrito, en virtud que en el presente caso bajo estudio, la solicitud de Daños y Perjuicios Materiales demandado por el ciudadano IVAN BENITO DÌAZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GLOBAL PACK, C.A., y SERVICIO TECNICO SANTA TERESA 2010, C.A., resulta de una relación netamente Laboral. En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Primero considera que efectivamente corresponde el conocimiento por la materia a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia INPROCEDENTE la regulación de competencia solicitada por el ciudadano FREDDY AVENDAÑO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN BENITO DÌAZ, en el juicio que por DANOS Y PERJUICIOS MATERIALES incoara contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GLOBAL PACK, C.A., y SERVICIO TECNICO SANTA TERESA 2010, C.A.. Y ASÌ SE DECIDE.-
Resulta pertinente destacar, que el A-quo, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, actuó ajustado a derecho y en forma razonable en su fallo emitido el dos (02) de agosto del 2016, razón por la cual será CONFIRMADO por esta Superioridad. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado IVAN BENITO DÌAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante, contra la decisión interlocutoria dictada el Dos (02) de Agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: se declara COMPETENTE a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, incoada por el ciudadano FREDDY AVENDAÑO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN BENITO DÌAZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GLOBAL PACK, C.A., y SERVICIO TECNICO SANTA TERESA 2010, C.A.. Y ASÌ SE DECIDE.-
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el dos (02) de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “… de oficio su incompetencia por la materia, para conocer de la presente causa; declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. Nº AP71-R-2013-000865.
Indemnización Por Daños Y Perjuicios Materiales
IPB/MAP/Yisel.-
|