REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Octubre de 2016
206° y 157°


Vistas las diligencias suscritas en fecha 28.09.2016 y 03.10.2016, por el abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, Inpreabogado Nº 31.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FADELCA, C.A., y de los ciudadanos MONNIR SABBAGH y NEIDA TORRES, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 21.09.2016, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Alejandro Sanabria de fecha 17.06.2016, (f.637) contra la sentencia definitiva de fecha 04 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro: CON LUGAR la demanda intentada por Distribuidora Ailevi, C.A., contra Fadelca, CA., y los ciudadanos MONNIR SABBAGH y NEIDA TORRES.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AILEVI, C.A., contra la sociedad mercantil FADELCA, C.A., y de los ciudadanos MONNIR SABBAGH y NEIDA TORRES DE SABBAGH, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de todos y cada una de las obligaciones de la empresa FADELCA, C.A. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil FADELCA, C.A., a realizar la entrega material inmediata a la parte actora del inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, con un área local de cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados (5.950 m2), aproximadamente y situadas en la novena (9na) transversal de la Urbanización Industrial Carabobo, en la Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, estado Carabobo, la cual está señalada en los planos de dicha Urbanización con el Número T-1B, lote T, y sus correspondientes bienhechurías, formada por dos (2) naves industriales tipo galpón, identificados con los números 1 y 2 alinderada asÍ NORTE: NOVENA (9na)transversal de la Urbanización Industrial Carabobo; SUR: canal de aguas pluviales de la Urbanización; ESTE: con la parcela T-1A de dicha urbanización totalmente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que fue recibido.-
TERCERO: PROCEDENTE el reclamo por concepto de Daños y Perjuicios solicitado por la parte actora, se condena a los ciudadanos MONNIR SABBAGH Y NEIDA TORRES DE SABBAGH y a la empresa FADELCA, C.A., a pagar a Distribuidora Alevi, C.A., la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.288.271,94); que comprende CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.106.625,47) por concepto de Daños y Perjuicios pactados a titulo de cláusula penal mas DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.793.863); por concepto de los incrementos experimentados por la primera cantidad, derivados del índice de precios al consumidor por el Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se condena a la empresa FADELCA, C.A. y a los ciudadanos MONNIR SABBAGH y NEIDA TORRES DE SABBAGH a pagar solidariamente a DISTRIBUIDORA ALEVI, C.A., los incrementos derivados de los índices de precios del consumidor del Área Metropolitana de Caracas, calculados desde el 15 de mayo de 2012 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, para lo cual se ordena la práctica de la experticia complementaria del fallo, debiendo los expertos que la practiquen, tomar como base de cálculo los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, que determine el Banco Central de Venezuela desde el 15 de mayo de 2012 hasta el día en que quede definitivamente firme la sentencia.-
CUARTO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado.-
SEXTO: Se condena en las Costas a la parte demandada, por haber resultado perdidosa en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 29 de Septiembre de 2016 y venció el día 13 de Octubre de 2016, ambas inclusive y la diligencia del abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO Inpreabogado Nº 31.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FADELCA, C.A., y de los ciudadanos MONNIR SABBAGH y NEIDA TORRES, mediante la cual anuncia recurso de casación de fecha 28.09.2016 y 03.10.2016, por lo que se constata que el Recurso de Casación fue ejercido en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la reforma de la demanda está estimada en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.793.868,00), tal y como se desprende en la reforma del libelo de la demanda.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma de la reforma de la demanda asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.793.868,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente reforma de la demanda, el 14.06.2012, era la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 31.042,98 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la reforma de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 31.042,98 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, Inpreabogado Nº 31.427, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FADELCA, C.A., y de los ciudadanos MONNIR SABBAGH y NEIDA TORRES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 21.09.2016, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,




DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA




ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

Exp. Nº AP71-R-2016-000633
IPB/MAP/René Fajardo