REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSORA SONTAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciones Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 58, Tomo: 192-A_QTO, posteriormente modificados su estatus mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Acciones registradas en la mencionada Oficina de Registro, en fechas 30.07.1999, bajo el Nº 39, Tomo: 329QTO y 31.03.2003, bajo el Nº 97, Tomo:746 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorge José Melechòn y Rafael Ángel Campos Aguajes, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.288 y 24.890, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., debidamente inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el Nº 29, Registro de información Fiscal (R.I.F), Nº J-00034024-2, y debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09.08.1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C y sus modificación y cambio de nombre, bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo, en fecha 25.04.2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carolina Pereira González, Natalia Pereira y Henrry Pereira Gorrin, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 27.721, 60.446 y 55. Respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Seguro.-
Expediente Nº: AP71-R-2015-000366

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Conoce este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta el 23.03.2.015,(f. 160 Pza II), por el abogado Rafael Campos Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSORA SONTAL, C.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por cumplimiento de Contrato incoara IVERSORA SONTAL, C.A., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A. Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 20.04.2015, (f. 64 Pza II) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándole entrada y trámite de definitiva.
En fecha 21.05.2015 (f.65 al 67, Pza II), compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de Informes, donde solicita que la demanda sea declarada con lugar.
En fecha 08.06.15, f. (68 al 72, Pza II), el abogado de la parte demandada Henry Pereira Gorrin, presenta escrito de observaciones, exponiendo como punto previo la extemporaneidad de la sedicente “apelación” presentada por la parte actora.
Este Tribunal pasa, a dictar sentencia en la presente causa bajo las siguientes consideraciones:

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, mediante demanda interpuesta en fecha 10.01.2.006 (f.01 al 07 pza I) por los abogados Jorge José Melenchòn y Rafael Ángel Campos Aguajes, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA SONTAL C.A., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGURO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Por auto de fecha 20.01.2.006, (f. 61) el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06.06.2.006, f. (88 al 109 Pza I), la apodera judicial de la parte demandada da contestación contradiciendo en todas sus partes la demanda por lo que solicita sea declarada sin lugar, con la correspondiente condenatoria en costa.-
El 03.07.2.006, f. (135 al 145 pza I), la apoderada judicial de la parte demandada, promovió escrito de pruebas, las cuales fueron impugnadas por la parte actora mediante escrito de fecha 13.07.2.006
En fecha 09.08.2.006, f. (169 al 174 pza I) el Tribunal mediante auto negó la admisión de la pruebas.
En fecha 18.12.2.014, el juzgado de la causa dictó sentencia en la cual declaró Parcialmente con lugar, la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSORA SONTAL, C.A., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A, por lo que la parte actora apeló de la sentencia dictada.-
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero procede a dictar sentencia bajo los siguientes términos:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
1.- De la trabazón de la litis.
* Alegatos de la parte actora expuestos en el libelo de la demanda.-

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 10 de febrero de 2005, a las 8:15 am a la altura ubicada en la carretera Guatire-Guarenas, Kilómetro 1, antigua hacienda El Márquez, estado Miranda, se registraron intensas lluvias lo que provocó que el rió ubicado a treinta metros (30mts) se desbordara produciendo una inundación que causó graves daños a bienes de la empresa.

Asimismo sostiene la actora, que mantiene con la parte demandada varias pólizas de seguro entre ellas la No. 001-1009096-001, de la cual se desprende lo siguiente: 1) Que fue renovada en fecha 10/10/04 y con vencimiento el 10/10/05; 2) Que el agente de seguros es la sociedad mercantil Coverplus, sociedad de corretaje de seguro, C.A.; c), siendo el índole del negocio es Fábrica de Calzados; 3) Que otras coberturas incluye: pérdidas indirectas por inundación hasta por la cantidad Setenta y Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 75.000.000,00), actualmente Setenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 75.000,00) y las primera pérdidas por inundación hasta por Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00), actualmente Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00), para un total de Trescientos Veinticinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 325.000.000,00), actualmente Trescientos Veinticinco Mil Bolívares exactos (Bs. 325.000,00); 4) Que en artículo único de la póliza, hace referencia que cualquier tipo de bien al momento del siniestro que esté en posesión del asegurado, sin importar el título que lo poseen, basta que estén en posesión, serán cubiertos por la póliza; 5) Establece en las condiciones generales, que en consideración del pago de la prima adicional correspondiente a la cobertura, la demandada indemnizara los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por consecuencia de una inundación debido a un desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales de cualquier naturaleza.

Aduce la actora que en fecha 10.02.05, notificó a la demandada del siniestro, por tal razón envió a la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., con el fin de que realizara las inspecciones de correspondiente en el lugar del siniestro, las cuales se realizaron en fechas 12.02.05, 14.02.05, 16.02.05, 01.03.05 y 02.03.05; tomando una serie de fotografías que evidencian lo grave del siniestro y dejando constancia que el agua alcanzó una altura de 0,80 metros, y que
a través de la sociedad mercantil Coverplus, sociedad de corretaje de seguro, C.A. y la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., un inventario de las pérdidas ocasionadas por la inundación, por un total de Cuatrocientos Ochenta y Seis Millones Quinientos Nueve Mil Quinientos Setenta Bolívares exactos (Bs. 486.509.570,00), actualmente Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Nueve Bolívares con 57/100 (Bs. 486.509,57); y
que una vez realizados los correspondientes reclamos a la demandada y después de suministrarle todos los datos y recaudos requeridos, se cumplió con todas las obligaciones de asegurado.

Que la demandada una vez revisados tanto los recaudos entregados como el informe elaborado sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., reconoció en forma expresa la ocurrencia del siniestro y su obligación de pagarlo, pero acordó solamente la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 146.334.107,50), actualmente Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con 11/100 (Bs. 146.334,11), solo cubre un aproximado de treinta por ciento (30%) de lo siniestrado, lo cual la parte demandante rechazó.

Alegó que en fecha 26.08.05, la parte demandada le envió y entregó un cheque por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), actualmente Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), con una correspondencia que indicaba “Anticipo de Pago”, se evidencia fehacientemente una parte o abono de un pago mayor. Con ello da entender que fue aceptado el reclamo, pero no enviaron correspondencia para saber a que cantidad asciende el monto a resarcir. Dicho anticipo se invirtió en la compra de algunos repuestos de las maquinas dañadas. Asimismo aduce la actora, que posteriormente le solicitó un nuevo anticipo por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00) para gastos de mano de obra e iniciar la reparación de la maquinaria afectada por la inundación, en lugar de enviarle el dinero se le envió una citación por telegrama a un despacho de abogados quienes señalaron a la parte demandante devolver la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), actualmente Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), la demandada jamás manifestó directamente tal petición, en ningún momento recibió un rechazó oficial ni verbal de la falta de pago del siniestro.

Es por lo que la Parte actora solicita la cancelación de: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 275.000.000,00), actualmente Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 275.000,00), por concepto de monto de la cobertura de la póliza, una vez deducido la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), actualmente Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), ya entregados con anterioridad. SEGUNDO: Como daños y perjuicios, la compensación por corrección monetaria (indexación) o pérdida adquisitiva de la moneda, de acuerdo al índice de desvaloración (índices de precios al consumidor), computados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a los Boletines que al efecto emanen o hayan emanado periódicamente del Banco Central de Venezuela o en su defecto de cualquier otro ente competente para ello.
fundamentando la presente demanda, en los artículos: 2, 21, 41, 72 de la Ley de Contratos de Seguro; artículo 244, 245, 246, 248, 250 y 252 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros; artículo 1.097 del Código de Comercio y artículo 1.167 y 1.264 del Código Civil.

* Alegatos de la parte demandada:

Alega la parte demandada, que una cosa es la cobertura de la póliza, y otra la que tiene la accionada de presentar los recaudos y demás documentación que la misma póliza exige. Admite, que es cierto que la demandante avisó oportunamente la ocurrencia del siniestro y que la firma sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A. realizó la inspección y valorización del siniestro reportado.

Igualmente, admitió la demandada que es cierto que la accionante envió una relación o inventario de las pérdidas sufridas a consecuencia del siniestro, y que estimó sus pérdidas por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Seis Millones Quinientos Nueve Mil Quinientos Setenta Bolívares exactos (Bs. 486.509.570,00), actualmente Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Nueve Bolívares con 57/100 exactos (Bs. 486.509.57). Que en fecha 26 de agosto de 2005, le entregó a La accionante un cheque por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), actualmente Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00) como anticipo de la eventual indemnización. En fecha 02 de septiembre de 2005, recibió una correspondencia de la accionante mediante la cual solicitó un anticipo por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00), actualmente Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00). Por consiguiente, le envió un telegrama solicitándole la devolución de los Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), actualmente Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs.50.000,00) que le fueron entregados.

Aduce la demandada que no ha dado cumplimiento a su obligación contractual de entregar la documentación relativa a los bienes afectados por el siniestro, de acuerdo al informe de la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., para lo cual ha alegado que carece de dicha documentación motivado a que los equipos fueron adquiridos en los años 70 y 80, y los mismos han sido utilizados a través del tiempo por las diferentes empresas del Grupo, debido a la antigüedad de las mismas, que no tenia los documentos de compra o adquisición, y que no aparecen registradas en la contabilidad de la parte demandante, ni en ninguna de las contabilidades de las otras empresas coaseguradas por la Póliza, con base a la cual se reclama la indemnización.

Que de acuerdo a lo establecido en cláusula 14 de la condiciones particulares de la póliza, la cual expresa los requisitos que el demandante tiene para entregar los recaudos necesarios y en la cláusula No. 4 establece la exoneración de cancelar la indemnización cuando no se cumplen con señalado en la cláusula No. 14.

Así las cosas, la demandada negó, rechazó y contradijo la obligación de pagar la indemnización reclamada, ya que la demandante quedó relevada contractualmente de la obligación de realizar pago alguno debido al incumplimiento.

Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula No. 7 de las condiciones generales de la póliza, no está obligada a indemnizar debido a que la parte demandante ha utilizado un documento falso, el cual se evidencia en la factura No. 00057, supuestamente emitida por la sociedad mercantil Dankimar, C.A., ya que es errónea la dirección y el número telefónico de dicha empresa, y que el monto de los daños resarcibles tendría como límite máximo el ajustado por la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., en su informe de ajuste, que por habérsele entregado a la demandante un anticipo por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), actualmente Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), signifique que pierda el derecho de objetar o rechazar el siniestro.

Así quedó trabada la litis. ASÍ SE DECLARA.
3.- Aportaciones Probatorias.-
a.- De la parte actora:
*Recaudos acompañados al escrito libelar.-
Marcado con letra “A” póliza Nº 001-1009096-001, número de cliente 107702, datos de Registro: Fabrica de Calzados, se identifican en el mismo los datos de riesgos, las condiciones, la cláusula de determinación anticipada y el anexo de cobertura de motín, disturbios populares, disturbios laborales, daños y perjuicios, cursante a los folios del (08 al 30 pza I). Al respecto se evidencia que existe una póliza de seguros entre Inversora Sontal, C.A., y Zurich Seguros, S.A., por cuanto el mismo es un documento privado, el cual no fue desconocido, tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, concatedano con el artículos 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECLARA.-

Marcado con letra “B” Informe sucrito por la sociedad mercantil SIDERIESGOS, Asesorìa y Ajuste de Pérdidas, C.A., el cual deja constancia a través de la inspección que el siniestro ocurrió el 10.02.2.005, siendo la primera inspección en fecha 12.02.2.005, se reconoció el siniestro por parte de la demandante. Observa esta Juzgadora, que en virtud que dicho documento no fue tachado, impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal por la parte demandada, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 444, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “C”, copia de cuadro de determinación de pérdidas entregado por la sociedad mercantil Sideriesgos, Asesoria de Ajustes y Pérdidas, C.A., a las partes en la que estableció como monto reconocido la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Siete Bolívares (Bs. 146.334.107,50), que actualmente corresponde a la cantidad de Seis Mil Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 146.334,11) cursante en los folios del (47 al 50 pza I).En virtud de que dicho documento, fue ratificado en su oportunidad legal por la parte demandada, y no fue impugnado, tachado, ni desconocido, este Tribunal le Otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo y 444 del Código Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECLARA.-

Marcado con letra “D”, copia de correspondencia enviada por Coverplus, Sociedad de Corretaje, C.A., a las partes de fecha 02.02.2.005, con atención al ciudadano Edsio Paredes, ref.:001-1009096-01021-100006226/070-10000783/002-1003360, mediante la cual indicò que de acuerdo a los anexos Nros. 007, 015, 013 y 004, de las pólizas indicadas quedaron reflejadas la modificación, las localidades y titulares de acuerdo a lo solicitado, cursante en los folios (51 al 53 pza I).Observa esta Juzgadora, que dicho documento, no fue ratificado en su oportunidad legal por la parte demandada, por lo que este Tribunal la desecha, de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil by 1.371 y 1374, del Código Civil Venezolano. ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “E”, copia de Correspondencia enviada por la sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., mediante dicha comunicación de fecha 11.08.2.005, señaló que el nuevo intermediario de todas las pólizas contratadas, era el ciudadano Juan Carlos Chin, cursante en el folio (54 p I), en virtud de lo anterior y por cuanto dicho documento no fue desconocido, tachado, ni impugnado por la parte demandada en su oportunidad legal, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1.371y 1.374 del Código Civil Venezolano y 444 del Código del Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECLARA.-

Marcado con letra “F”, copia de correspondencia de fecha 01.09.2.005, dirigida a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., en la persona de Mavial Delgado, en dicha comunicación se le adjuntó del original de la factura Nº 0057, emitida por Dankimar, C.A., por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Bolívares exacto (Bs. 45.586.000,00), que actualmente corresponde a la cantidad de (Bs. 45.586,00), y solicitó un anticipo por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (30.000.000,00), que hoy en día corresponde a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de mano de obra en la reparación de las maquinarias, cursante en el folio (55 pza). Por cuanto dicho documento, no fue tachado, impugnado, ni desconocido en su oportunidad por la parte demandada, esta Juzgadora le otorga valor Probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363, 1364, 1.371 y 1.374 del Codito Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÌ SE DECIDE.

Marcado con la letra “G”, copia de correo enviado en fecha 27.05.2005, por la sociedad mercantil Sideriesgos, Asesoria y Ajustes de Pérdidas, C.A., a la empresa corredora Coverplus, a la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., y al ciudadano Edsio Paredes, Director de la sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., en el presente documento se señaló que adjuntó el cuadro de determinación de perdidas prelimares del siniestro, igualmente señaló que en el cuadro no incluye las perdidas indirectas contratadas en la póliza, así como los gastos de reparación y limpieza de dichas edificaciones (anticipo), dichas cantidades no significan un compromiso de pago, e indicó que la demandante sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., no ha presentado documento alguno mediante el cual demuestre la propiedad sobre los bienes afectados (a excepción de las edificaciones), cursante en el folio (56 pza I). Por cuanto dicho documento, no fue tachado, impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “H”, copia de correspondencia emitida en fecha 26.08.2.005, por la demandada sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., a la demandante sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., junto con el cheque por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), que corresponde actualmente a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cursante en el folio (57 pza I). En virtud de que dicho documento, no fue impugnado, tachado, ni desconocido en su oportunidad legal, esta Juzgadora, le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimimiento Civil y 1363, 1364, 1371 y 1374, del Código Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “J”, copia de telegrama enviado por abogados que no estaban acreditados por la demandada sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., mediante dicho documento se solicitó a acudir al Escritorio Jurídico Sosa Brito en fecha 21.11.2.005, con carácter de urgencia, con atención de sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., para que acudieran a sus oficinas en fecha 21.11.2.005, a las once de la mañana, en la dirección de Escritorio Jurídico Sosa Brito, Torre ABA, piso 9, Calle Veracruz Urbanización las Mercedes, Caracas, Distrito Capital, CURSANTE EN EL FOLIO (60 pzaI).Por cuanto dicho documento, no fue desconocido, ni impugnado, este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

Igualmente la parte actora consignò una serie de documentos referentes a correos enviados por Internet, los cuales se describen a continuación:
Marcado con letra “A”, cursante en el folio (72 pza I), Original de póliza de Seguro mediante el cual se puede evidenciar la pagina web de la demandada sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., ( http://zurich.com.ve), en dicho documento se evidencia, los datos del riesgo, las condiciones, la firma de la parte demandante (asegurado), las firmas autorizadas y el sello de la demandada, la firma de la persona autorizada del banco y número de cheque. Por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Marcado con letra “B” cursante en el folio 73, original del buscador electrónico “Google” el que arroja el mismo resultado anterior de que la página Web de la demandada es http://zurich.com.ve.
Marcado con letra “C” cursante en folio 74, reproducción de la pagina web a la demandada donde se evidencia lo siguiente: 1) Que la dirección es la misma en la que intentaron citar personalmente; 2) Que la página WEB de la demandada es http://zurich.com.ve, 3) que el correo electrónico de la demandada es zurich.empresa@ve.zurich.com.
Marcado “D” cursante en el folio 75, original del buscador “InfoGuia.net” que ratifica lo del buscador “Google” en que la página WEB de la demandada es http://zurich.com.ve y su correo electrónico (e-mail) es zurich.empresa@ve.zurich.com.
Marcado “E” cursante en el folio 76, impresión del mensaje preparado para enviar a info@zurich.com.ve, otro correo electrónico de la demandada.

Marcado “F” y cursante en el folio 77, impresión del mensaje enviado a la demandada al correo electrónico antes mencionado info@zurich.com.ve Marcado “G” y cursante en el folio 78, igual al anterior, impresión del mensaje una vez enviado a la demandada al correo electrónico antes mencionado info@zurich.com.ve.

Marcado “H” y cursante en el folio 79, impresión del mismo anterior mensaje pero ampliado una vez enviado a la demandada al correo electrónico info@zurich.com.ve .

Marcado “I” y cursante en el folio 80, constancia de que el mencionado mensaje fue recibido por la empresa demandada el 23/03/06 a las 11:48:58am.
Marcado “J” y cursante en el folio 81, impresión del mensaje similar pero preparado para enviar al correo electrónico de la demandada zurich.empresa@ve.zurich.com.
Marcado “K” y cursante en el folio 82, igual al anterior impresión del mensaje una vez enviado a la demandada el correo electrónico zurich.empresa@ve.zurich.com.
Marcado “L” y cursante en el folio 83, impresión del mismo anterior mensaje, pero ampliado, una vez enviado a la demandada al correo electrónico zurich.empresa@ve.zurich.com.
Marcado “M” y cursante en el folio 84, constancia de que el mencionado mensaje fue recibido por la empresa demandada el 23/03/06 a las 11:50:36am. Por cuanto dichos documentos identificados con letras de la “ A a la M” no demuestran relación alguna con el hecho aquí controvertido del presente expediente, esta Juzgadora los desecha por impertinentes.- Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “A”, original de una de la póliza de seguro, se evidencia la identificación de la parte demandante, los datos del riesgo, las condiciones, las firmas de la parte demandante (asegurado), las firmas autorizadas y el sello de la demandada, la firma de la persona autorizada por el banco y número de cheque cursante en el folio (127 pza I). Por cuanto el anterior documento, no fue impugnado y desconocido por la parte demandada esta Juzgadora de conformidad con lo pautado en el artículo 1.363 del Código Civil, le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

Marcado con letra “B”, factura de la empresa Dakinmar, C.A., en lo cual se evidencia que los números fiscales son: RIF J-31299776-1 y NIT: 0398078900. En dicho documento se observa que fue emitido por concepto de compra de varios materiales por la cantidad de cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 45.586.000,00), actualmente Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 45.586,00) cursante en el folio (128 pza I). Observa esta Juzgadora que dicho documento no fue desconocido ni impugnado por la demandada, este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “C”, informe tomado de la página WEB del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) se evidencia el RIF: J-31299776-1 de la sociedad mercantil Dakinmar, C.A. En vista del anterior documento, cursante en el folio (129 pza I). Observa esta Juzgadora, que el presente documento no tiene relación alguna con lo aquí debatido, por lo que este Tribunal lo desecha por ser impertinente. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letra “D”, informe tomado de la página WEB del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en el que se evidencia que el R.I.F., de la sociedad mercantil Dakinmar, C.A., corresponde con el mencionado informe y en la factura (RIF: J-31299776-1). cursante en el folio (130 pza I), por cuanto dicho documento carece de relación con la presente causa, es por lo que este Tribunal la desecha por ser impertinente. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcados con letras “E” y “F”, mensaje electrónico (e-mail) envido por la sociedad mercantil SideRiesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., a la sociedad mercantil Coverplus, sociedad de Corretaje de Seguro, C.A. y por ésta a la parte actora. Todos ellos aceptados por la parte demandada en su contestación de demandada como integrantes y participantes del establecimiento del siniestro, mediante la cual anexa un cuadro de determinación de pérdidas que alcanza según ellos la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Ciento Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 146.334.107,50), actualmente Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con 10/100 (Bs. 146.334.10),en la cual expresamente señaló, que dicho cuadro determina solamente las pérdidas preliminares y que no incluyen las pérdidas indirectas contratadas en la póliza así como tampoco las gastos de reparación, folios (131 – 132 pza I)). Por cuanto dichos documentos fueron totalmente reconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, y no fue impugnado por la misma, esta Juzgadora, les otorga valor probatorio de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado con letras “G”, correspondencia enviada por la parte demandante a la sociedad mercantil Coverplus, sociedad de corretaje de seguro, C.A., con sello original recibido, donde señaló los recaudos que adjuntaron necesarios por el reclamo de pérdidas cursante en el folio (133 pza I). Siendo que dicho documento no fue desconocido, ni impugnado en su oportunidad legal, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

La parte actora solicito informes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), de acuerdo a lo siguiente: a) Si el RIF J-312997761, corresponde a la empresa Dakinmar, C.A., b) si el NIT 03898078900 corresponde a la empresa Dakinmar, C.A., c) Si la empresa Dakinmar C.A., con los mencionados RIF y NIT es contribuyente ordinario del IVA, d) Si dicha empresa tiene domicilio fiscal actualizado. De acuerdo a la revisión de las actas del presente expediente, en fecha 22/11/06, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) consta comunicación, en donde señaló que la sociedad mercantil Dakinmar, C.A., está inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), cuyo número J-31299776-1 y NIT No. 0398078900, es contribuyente ordinario del IVA y que la última actualización la realizó en el mes de marzo del año 2005. Folios (194 al 196 pza I). Por cuanto dichos documento se requerían para el momento en obtener información precisas de lo aquí controvertido, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-

B.- De la demandada.
* Recaudos acompañados a la contestación a la demanda:
Consignó original de correspondencia enviada por el corredor de seguros a la demandada y recibida en fecha 02 de septiembre de 2005, (folio 113 pza I). En dicha comunicación dirigida a la sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., a la ciudadana Maviael Delgado, se le adjuntó el original de la factura No. 00057 emitida por Dankimar, C.A., por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 45.586.000,00), actualmente Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 45.586,00) y solicitó un anticipo por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00), actualmente Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00) por concepto de la mano de obra en la reparación de las maquinarias. Por cuanto dicho documento, no fue desconocido ni impugnado en su oportunidad, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado “A” cursante en el cuaderno de anexo, Reporte Final contentivo del informe y ajuste de pérdidas relativo al siniestro de inundación reclamado con base a la Póliza de incendio No. 001-1009096-001, ocurrido en fecha 10/02/05 que afectó los bienes de la parte demandante. Reporte elaborado por la sociedad mercantil SideRiesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., el cual consta de Informe sobre Inspección de Siniestro y Ajuste de pérdidas. Por cuanto en dicho documento contiene información directa con el juicio principal aquí debatido, y no fue desconocido ni impugnado en su oportunidad legal, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado “B” (folio 146), original de correspondencia de fecha 08/05/06, dirigida a la Compañía Zurich Seguros S.A., por la compañía sociedad mercantil Sideriesgos, Asesoría y Ajustes de Perdidas, C.A. dirigida a las ciudadanas Maviael Delgado y María Estela Espinoza con motivo de la entrega de la comunicación de fecha 01/09/05, la factura No. 000057 de la sociedad mercantil Dakinmar, C.A., y la comunicación de fecha 27/07/05. Dicho documento no fue desconocido, ni impugnado en su oportunidad legal, esta sentenciadora le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.374 del Código Civil Venezolano. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado “C” (folio 147), copia del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el No. 59, Tomo 593 A Quinto, de fecha 05/10/01, contentiva del Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil Sideriesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A. Por cuanto dicho documento no aporta nada relevante al proceso esta Juzgadora lo desecha. Y ASÌ SE DECIDE.-

Marcado “D” folio (157 al 159), copia del Oficio No. FSS-01-01-0258 002140, de fecha 25/02/02 y de la Providencia Administrativa distinguida con el No. 02-1-1-000268, de la misma fecha, emitidos por el Ministerio de Finanzas y la Superintendencia de Seguros, por medio de la cual autoriza a la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajuste de Pérdidas, C.A., para constituirse como sociedad de ajustes de pérdidas y registrada bajo el No. S-1590 en el Libro de Registro de Sociedades de Ajustes de Pérdidas que lleva el mencionado ministerio. Por cuanto el presente documento no tiene relación alguna con lo controvertido de la causa, este Tribunal lo desecha por impertinente. Y ASÌ SE DECIDE.-

Solicitó una prueba de ratificación de documento al ciudadano Mario Araujo. En vista de tal solicitud, se evidencia en las actas procesales que en fecha 01 de noviembre de 2006, f. (222-223 PI) tal ciudadano no asistió al acto encomendado en tal fecha, solo se observa que el apoderado judicial del mencionado ciudadano, consignó un informe médico suscrito por la ciudadana Magaly Luna T., titular de la cédula de identidad No. V-3.701.201, médico Neumonologo y certificado MSDS No. 40533, mediante la cual señaló la hospitalización por quince (15) días del ciudadano antes mencionado, por motivo de radiocapacidad heterogénea con broncograma en lóbulo inferior del pulmón derecho. Por cuanto lo descrito en dicha prueba, con respecto a la no comparecencia del ciudadano documento Mario Araujo, al acto a celebrarse en la fecha antes mencionada, este Tribunal lo desecha.- Y ASÌ SE DECLARA.-
Solicitó una prueba de ratificación de documento y una prueba testimonial F. (222-223 PI) al ciudadano Alexander Crespillo Viloria, titular de la cédula de identidad No. V-10.339.703, de profesión Técnico Superior en Seguros. De acuerdo a la revisión de las actas del presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2006, se realizó el acto de ratificación de documentos al ciudadano anteriormente identificado, mediante el cual se reconoció el contenido y su firma del Reporte Final de Siniestro; reconoció el contenido y la firma de la comunicación de fecha 08/05/06 dirigida a la parte demandada; igualmente reconoció la comunicación dirigida por el ciudadano Juan Carlos Ching, corredor de seguros a la demandada en fecha 01/09/05, mediante la cual entregó la factura No. 00057 emitida por la sociedad mercantil Dakinmar C.A. Por otra parte, en fecha 14 de noviembre de 2006, se realizó el acto de declaración testimonial del ciudadano Alexander Crespillo Viloria, señaló que intervino en las labores de inspección y ajuste del siniestro de la demandante en su sede ubicada en la vía de Guarenas Guatire en el mes de febrero de 2005; que el ciudadano Juan Carlos Ching fue el encargado de gestionar el pago y demás trámites relativos a dicho siniestro, por cuenta de la demandante, lo cual le consta por la información suministrada por la demandada; que en el año 2005, la demandada recibió una comunicación con membrete y firma del ciudadano Juan Carlos Ching, corredor de seguros a la cual se encontraba anexada la factura No. 00057 de la sociedad mercantil Dakinmar, C.A., por el monto de Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 45.586.000,00), actualmente Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 45.586,00) y, otra comunicación de solicitud de transferencia bancaria a un banco en el exterior firmada por el ciudadano Víctor Pucci; el objeto de dicha comunicación era incluir la factura No.00057 y solicitar un anticipo de indemnización por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00), actualmente Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00) a la demandada por concepto del siniestro, ocurrido en el mes de febrero de 2005; que en el mes de septiembre del año 2005 le fue remitido por la demandada la comunicación y los anexos del ciudadano Juan Carlos Ching, donde su trabajo fue verificar al proveedor, tipo de repuesto y costo de la factura No, 00057 emitida por la sociedad mercantil Dakinmar, C. A., ya que la misma fue para respaldar parte de la reclamación del siniestro de la demandante; que no realizó la verificación de la emisión de la factura No. 00057 formulada por la sociedad mercantil Dakinmar, C.A., en vista que el edificio La Roca señalado como ubicación de la oficina donde funciona dicha empresa, no se ubica en la segunda avenida de la Urbanización Los Palos Grandes de Caracas, según información de la persona que contestó en dicho número telefónico; que se trasladó personalmente a la dirección que indica la factura; que ni la parte demandante y el ciudadano Juan Carlos Ching le presentaron alguna prueba de la compra de los repuestos de acuerdo a la factura presentada No. 00057; que sus servicios son cancelados por la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A.; que sus trabajos consistían en la verificación, terminación y ajustes de pérdidas; que las comunicaciones relacionadas con siniestros que recibe la demandada son enviadas a la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., con relación a la comunicación del 01 de septiembre del 2005, del ciudadano Juan Carlos Ching, corredor de seguros, contiene el sello húmedo de recibido en fecha 02 de septiembre de 2005 por la demandada, posteriormente en fecha 13 de septiembre de 2005 tal comunicación fue remitida a sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Perdidas, C.A.; la cual la pudo verificar, también el original de la factura No. 00057, y fotocopia de la solicitud de la transferencia a un banco del exterior firmada por el ciudadano Víctor Puggi; que no realizó ninguna otra diligencia para verificar la dirección y teléfono de la sociedad mercantil Dakinmar C.A., ya que el edificio La Roca, señalado como ubicación de la Avenida de los Palos Grandes de la ciudad de Caracas, según la factura No. 00057, así como el número telefónico, cuya información otorgada por la persona que atendió a dicho numero, le indicó que no pertenecía a la sociedad mercantil, por lo tanto, no tenía otras herramientas para ubicar dicha empresa. Por cuanto dicho documento fue ratificado en su oportunidad esta Sentenciadora, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar, en cuanto a la prueba testimonial es valorada de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas emanan de un tercero que fue debidamente ratificado mediante prueba testimonial. Y ASI SE DECIDE.-

Solicitó una prueba de ratificación de documento al ciudadano Juan Carlos Ching, corredor de seguros, en cuanto a la correspondencia de fecha 01/09/05, para qué la reconozca el contenido y firma; la Factura original No. 0057, de fecha 28/07/05, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 45.586.000,00), actualmente Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 45.586,00); que declare como testigo. De acuerdo a la revisión del presente expediente, no se evidencia el acto de ratificación y el acto de declaración del mencionado ciudadano, por cuanto dicha prueba de desecha.- Y ASÌ SE DECIDE.-

Solicitó Informe a la Superintendencia de Seguros, F. (228 PI) adscrita al Ministerio de Finanzas. Se evidencia que en fecha 14 de diciembre de 2006, fue consignado el informe de dicha institución en el cual señaló que la sociedad mercantil Si de Riesgos, Asesoría y Ajustes de Pérdidas, C.A., se encuentra autorizada por ejercer actividad ajustadora de pérdidas y siniestro bajo el No. 1590, mediante Providencia No. 02-1-1-000268 de fecha 25/02/02; el ciudadano Mauro Araujo, titular de la cédula de identidad No. V-4.303.125, está autorizado para actuar como ajustador de pérdidas e inscrito bajo el No. 1053 en fecha 10/03/89 el ciudadano Juan Carlos Ching, está autorizado para actuar como corredor de seguros, inscrito bajo el No. 4197 en fecha 17/09/04. Por cuanto el anterior documento, considera esta Juzgadora que dicha información no guarda relación con el hecho controvertido, por lo que desecha dicha prueba. ASÍ SE DECIDE.-

Solicitó Informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), f. (261) con el propósito de de informar si la cantidad de Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 5.946.000,00), actualmente Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 5.946,00) fue enterada al Fisco Nacional por concepto de del Impuesto al I.V.A., de la factura No. 0057, de fecha 28/07/05, emitida por la empresa “Dakinmar, C.A.” De acuerdo a la revisión de las actas del presente expediente, consta que en fecha 02 de noviembre de 2006, el informe No. GR/RCC/DCR-274593/2006/006260, emitido por dicha institución, en donde señaló que se le imposibilita suministrar la información requerida y que de acuerdo a la consulta efectuada en el Sistema que soporta la información tributaria no se evidenció presentación de declaraciones y/o pagos de impuesto al I.V.A. por parte del contribuyente Dakinmar, C.A. Por las antes mencionadas consideraciones este Juzgado Superior Primero le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Solicitó Informe a la compañía C.A.N.T.V., sobre la persona natural o jurídica que aparezca como suscriptora del número telefónico (0212) 2862035, con la indicación de la dirección en la que dicho servicio aparezca residenciado. En vista de la anterior solicitud y de acuerdo a la revisión de las actas no se evidencia informe consignado de tal requerimiento, por lo tanto esta Juzgadora lo desecha. ASÌ SE DECIDE.-
Solicitó una Inspección Judicial para que se traslade, constituya y recorra toda la segunda avenida de la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda, con el objeto de dejar constancia de si en dicho sector existe un Edificio denominado “La Roca” y si en el piso 16 existe una Oficina distinguida con el No. 116 en la que este ubicada la sede de una compañía denominada “Dakinmar, C.A.” De acuerdo a la revisión de las actas procesales en fecha 09/08/06, por medio del auto de admisión de pruebas, el Tribunal negó la admisión de tal prueba, por consiguiente, esta Juzgadora lo desecha. ASÍ SE DECIDE.-

IV.- DEL MÉRITO DE LA CAUSA.-
Solicita la parte actora en razón del siniestro ocurrido en fecha 10.02.2.005, en la sede de su representada, ubicada en Carreterta Guatire Guarenas, Kilómetro uno (01), antigua Hacienda el Márquez, estado Miranda, debido a que en el sector se registraron intensas lluvias lo que provocó que el rio ubicado unos treinta metros (30mts) de la sede de la empresa se desbordara produciendo una inundación que causó graves daños a bienes de la empresa, bienes estos asegurados en su totalidad para esta clase de siniestro, por lo que solicita a la sociedad mercantil Zurich Seguros S.A., cumplir con el pago de la póliza de seguros por la cantidad de Trescientos Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 325.000.000,00), a lo que la compañía de seguros señaló que no está obligada a cancelar el pago de indemnización por dicha cantidad debido a que la sociedad mercantil Inversora Sontal C.A., no cumplió con los requisitos exigidos de entregarle los recaudos necesarios para efectuar tal pago, mantiene la aseguradora que la sociedad mercantil Inversora Sontal al no presentar los recaudos requeridos por ellos no demostró la situación jurídica de los bienes siniestrado, por lo que se ha negado a cancelar.
a.- De los contratos sucritos.
* Precisiones Conceptuales.1
1) DEL CONTRATO DE SEGUROS
Define el autor Hugo Mármol Marquis, en su obra “Fundamentos del Seguro Terrestre” al contrato de seguro como “aquél por el cual una parte llamada asegurador asume frente a otra la obligación de indemnizar total o parcialmente daños patrimoniales futuros e inciertos previamente determinados, o de cumplir alguna otra prestación según la duración o las eventualidades de la vida de una persona, contra el pago de una prima calculada según las leyes de la estadística.”
En el artículo 548 del Código de Comercio, se define al seguro como un contrato “por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que pueden sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”.
En este mismo sentido, el artículo 5° de la Ley del Contrato de Seguro, define al contrato de seguro como “aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza”.
Las características del contrato de seguros, están contenidas en el artículo 6° de la Ley del Contrato de Seguro, y son las siguientes: “consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva”.
Asimismo, señala el artículo 7º de la aludida Ley, que las partes del contrato son: La empresa de seguros y el Tomador que es aquella persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
Por su parte señala en artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguros, que en el contrato podrán existir además de las partes señaladas en el artículo anterior, el asegurado, que es la persona que en sí misma, en su bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo; y el beneficiario, aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de Seguros. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario pueden ser o no la misma persona.
El contrato de seguro se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y prueba por un documento denominado póliza, a falta de entrega de éste por la compañía aseguradora, por el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro póliza (art. 14 de la Ley del Contrato de Seguro), y el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, define a la póliza como un documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.

Ahora bien, dicho lo anterior, claramente se evidencia del contrato de póliza de seguro lo siguiente: Articulo Único:
“Se refiere a todos los bienes materiales y físicos en los cuales tuviese interés asegurable el asegurado incluyendo los recibidos a cualquier título y por los cuales sea responsable, mientras se encuentren situados y/o construidos y/o contenidos indistintamente en las localidades mencionadas en la póliza.”

Observa esta Juzgadora, que en virtud, de lo antes trascrito, se desprende, que el contrato de autos, se refiere a todo los bienes bajo la responsabilidad de la compañía, y que en este caso, las maquinarias que por el siniestro ocurrido en fecha 10.02.2.005, se dañaron quedan bajo el resguardo de la póliza de seguro que contrató la sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., con la sociedad anónima Zurich Seguros, S.A., en fecha 10.10.2.004, siendo bienes materiales en lo cuales persiste el interés asegurable, por lo que no puede pretender la parte demandada Zurich Seguros, S.A., que al establecer que “conforme a la póliza de seguro suscrita entre ambas partes, son dos cosas muy diferentes, la que se consideren asegurados cualesquiera muebles recibidos a cualquier titulo y la obligación del asegurado reclamante de presentar o exhibir la documentación legal referente a los bienes siniestrados para poder demostrar, entre otros, la situación jurídica de dichos bienes”, debido a que se realizó el peritaje pertinente a la fecha del siniestro y quedó demostrado mediante fotografías los daños ocasionados por el desbordamiento del río, por lo cual en el presente caso, considera esta Superioridad que la compañía de seguros demandada está obligada a responder en cuanto al pago de la póliza de seguros suscrita entre las partes. Y ASÌ SE DECIDE.-
Igualmente observa esta Juzgadora, en el presente proceso se tomó en cuenta una cláusula de póliza de seguro de incendio que nada tiene que ver con el hecho controvertido, debido a que trata de un siniestro por inundación y no un siniestro por incendio, aún cuando la parte demandada en su contestación hizo énfasis en que se había trascrito por error involuntario, por lo que esta Sentenciadora, quiere aclarar que la cláusula cuarta (4ta) de Exoneración de Responsabilidad que el Tribunal A quo tomo como fundamento para tomar decisión, no se encuentra relacionada con lo principal del juicio y lo debatido, por lo que este asunto, nada tiene que resolver esta Alzada, en cuanto a este pedimento. Y ASÌ SE DECIDE.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal A quo condenó a la demandada Zurich Seguros, S.A., al pago de la cantidad de Siete Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 50/10 (Bs.7.246.672,50), actualmente Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis con 67/100 (Bs. 7.246,67), cantidad esta errada, por cuanto la suma correcta emitida en el reporte final de Sideriesgos, C.A, (Compañía Ajuste de Siniestro), en fecha 19.07.2.005, es por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Millones de Bolívares, (275.000.000,00) actualmente Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 275.000,00), sien embargo, considera esta Juzgadora, que en virtud que la actora recibió como anticipo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) en fecha 26.02.2005, el monto correspondiente a pagar es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) al haber sido descontados los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) de la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 275.000,00) peticionados por la actora. Y ASÌ SE DECIDE.-

Se desprende de los autos que la parte actora, sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A, ha cumplido con la carga probatoria establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y 1.354 del Código Civil Venezolano, en el presente juicio de cumplimiento de contrato contra la sociedad anónima Zurich Seguros, S.A., en la cual se demostró la existencia del contrato de autos, y la obligación de la parte demandada de pagar a la parte actora los montos indicados en el presente fallo. Y ASÌ SE DECIDE.-

V) DE LA INDEXACION MONETARIA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA
La parte actora peticionó en su escrito libelar la cantidad resultante por concepto de indexación de la cantidad adeudada.
Advierte quien sentencia, que se trata del correctivo inflacionario empleado por nuestro sistema judicial para palear un poco los efectos del fenómeno inflacionario que adolece nuestra economía nacional, de manera que se declara procedente tal peticionar, el cual se calculará desde la fecha en que se interpuso la demanda hasta la fecha en que quedó firme el presente fallo (SCC, Sentencia Nº 714, de fecha 27.07.2004), monto que se determinará por una experticia complementaria del fallo. En este caso, esta Superioridad condenará a la parte demandada a pagar la cantidad que resulte de la corrección monetaria. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre la cantidad de dinero demandada en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela.
Dicho cálculo se hará sobre la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, que constituye el capital adeudado, desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda (10.01.2.006) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. ASI SE DECLARA.

VI.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03.02.2.015 (f. 46 P II), por el abogado Rafael Campos Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara la sociedad mercantil Inversora Sontal contra la sociedad anónima Zurich Seguros,S.A.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos Jorge José Melechon y Rafael Àngel Campos Azuaje, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversora Sontal C.A., contra sociedad anónima Zurich Seguiros, S.A.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil Zurich Seguros, C.A., a pagar a la sociedad mercantil Inversora Sontal, C.A, la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000, 00), monto restante de la cobertura de la Pòliza Nº.001-1009096-001, en virtud del descuento del anticipo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.00) de fecha 26.08.2015.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), por concepto de indemnización, por el siniestro ocurrido en fecha 10.02.2.005, lo cual se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, que comprenda el período desde del 20 de enero de 2006, exclusive, fecha en que se admite la presente demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, todo de conformidad al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Queda así revocada la sentencia apelada.
SEXTO: Se le impone las Costas del recurso a la parte demandada, por haber resultado perdidosa en todas sus partes conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 281 eiusdem.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho días (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA


Abg. MARÍELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA



Abg. MARÍELA ARZOLA PADILLA