REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE


Ciudadano JUAN DE JESÚS CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.924.722, parte demandada en el juicio principal, representado por el abogado Oscar Gómez quien manifestó actuar como apoderado judicial del referido ciudadano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.217.

PARTE RECUSADA
Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el representante del ciudadano Juan de Jesús Castro Contreras, en su condición de demandado en el juicio principal (expediente AP11-V-2014-000702), en contra del Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmerso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas las presentes actuaciones y recibidas el 21 de septiembre de 2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó las mismas a esta Alzada para su conocimiento y decisión en la misma data, siendo asentadas en el libro de causas de esta Alzada el 27-9-2016, previa su revisión por archivo.

Mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia y el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez recusado.

Por diligencia del 03 de octubre de 2016 el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A través de escrito del 10 de octubre de 2016 el ciudadano Juan de Jesús Castro Contreras, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de alegatos y anexos en copias simples y el 11 de octubre de 2016 consignó legajo de copias certificadas en sesenta y seis folios útiles alusivas al expediente 04-7717 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio de Cobro de Bolívares seguido por Condominio Chacao C.A en contra de la ciudadana Alicia Crespo de Rodríguez.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION


La recusación incoada por el representante del ciudadano Juan de Jesús Castro Contreras, en su condición de demandado en el juicio principal, en contra del Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el representante del ciudadano Juan Castro Contreras, recusante y parte demandada en el juicio principal, expuso, a través de su escrito de interposición de la recusación presentada el 15 febrero de 2016 por ante el Despacho del Juez de la causa, lo siguiente:

“… “Yo Oscar Gómez, venezolano y miembro del Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 179.217, Juan Castro Contreras, venezolano y titular de la cédula de identidad 7.924.722, me dirijo a usted con respecto y expongo:
1.1 Soy apoderado de Juan Castro Contreras venezolano y titular de la cédula de identidad 7.924.722 demandado en el juicio de Desalojo intentado por Demetrio Jamalellis Lizarazo, venezolano y titular de la cédula de identidad 10.520.324 denominado El Propietario Mediante sentencia interlocutoria dictada el 13 de junio de 2016 usted, ciudadano Juez declaro IMPROCEDENTE la solicitud confesión ficta presentada por El Propietario en dos (2) oportunidades.
…omissis…
II
Reacusación por Segunda Vez
2.1 Algunos antecedentes ciudadano Juez me autorizan nuevamente a colocar en entredicho su equilibrio e imparcialidad: por consiguiente usted puede afectar los intereses de mí representado en la definición del litigio. Me remito, otra vez a la validez del pronunciamiento del Tribunal Disciplinario Judicial emitido en primer grado el 19 de noviembre de 2013 el cual ordenó la destitución de usted. Si bien dicho fallo adverso, ciudadano Juez fue revocado el 18 de marzo de 2014 por la Corte Disciplinaria Judicial, este giro no eliminó sospechas entre quienes todavía permanecemos en áreas de su influencia.
…omissis…
2.3 Sorprende que usted guarde silencio sobre el particular y…… sentencia condenatoria del Tribunal Disciplinario Judicial cuyos integrantes…….. circunstancias determinantes que por razones obvias yo no tuve en mis manos …… Quinto del folio 2, asevera que “la colusión insinuada en la recusación no solo cuestiona la integridad de un juez de la República de Venezuela sino también la de los funcionarios adscritos a la Defensa Pública intervinientes en esta causa judicial” En el informe citado usted, ciudadano Juez pidió al Tribunal Superior que “desestimara la recusación por infundada” haciendo constar su “carácter criminoso”.
2.4 Al dar vuelo a su imaginación fecunda, atribuyendo a mi representado pensamientos torvos e inexistentes, usted ciudadano Juez descubrió enemistad manifiesta hacia mi patrocinado: solo se usó un instrumento que se encuentra adormecido en la senectud legalista del artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic.) (Folios 22 al 24).

III
DEL INFORME DEL RECUSADO


En el informe presentado por el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“(…) En horas de Despacho del día de hoy, 2 de agosto 2016, comparece por ante la secretaría de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, a fin de cumplir con el deber de informar lo siguiente:
Vista la Recusación segunda planteada por la parte demandada y pese a que las galimatías que la construyen dificultan su compresión, niego tener enemistad con el demandado, siendo absolutamente falso que me encuentre incurso en la causal de incompetencia subjetiva establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en alguno otra distinta.
…Omissis…
Solicito al tribunal de azada que conocerá de la recusación propuesta se sirva desestimar la misma, declarando su carácter criminoso.(…)” (Sic.) folio 27.

IV
DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por el representante del ciudadano Juan Castro Contreras (parte demandada en el juicio principal), en contra del Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto Esta Alzada Observa:

La causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Sobre la enemistad, el notable Dr. R. Marcano Rodríguez (1960) señala lo siguiente:

“(…) el recusante está en el deber legal de fundamentar su recurso sobre hechos determinados y precisos que demuestren el estado grave de enemistad existente entre él y el juez, y que de ningún modo se limite a alegaciones abstractas de odio y de malevolencia entre ellos. Los hechos invocados contra el juez, aun precisos y concretos, deben serle personales, y nunca aquellos respecto de los cuales sea extraño…” (Apuntaciones Analíticas)

La parte recusante invoca la enemistad de su persona derivada de la actitud asumida por el ciudadano Juez, en lo siguiente: “atribuyendo a mi representado pensamientos torvos e inexistentes, usted ciudadano Juez descubrió enemistad manifiesta hacia mi patrocinado”.

Sin embargo, revisados los autos esta Alzada observa que el representante de la parte demandada consignó copias certificadas referentes al expediente Nº 04-7717 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio de Cobro de Bolívares seguido por Condominio Chacao C.A en contra de la ciudadana Alicia Crespo de Rodríguez (folios 48 al 187), que nada tiene que ver con el juicio en cuestión y en el cual no se produjo recusación, ni se invocó del mismo algún elemento que fuera trascendente para la resolución de la incidencia quedando por lo tanto desestimada la instrumental promovida, el cual fue objeto de la recusación. Asimismo, tampoco se evidencia que exista en autos medio de prueba alguno que acredite la enemistad entre el recusante y el juez de la causa, mas allá de lo invocado por el recusante cuyo contenido, per se, en modo alguno puede interpretarse como un hecho inamistoso.

De manera que, conforme a lo antes establecido esta Alzada no observa que, al menos, al momento de la presentación de la recusación, pre-existiera enemistad o animadversión del juez hacia el recusante, por lo cual se desestima dicha recusación, por falta de elementos que conlleven a la existencia de una enemistad entre el juez de la causa y el ciudadano Juan Castro Contreras.

De modo que, al no haber sido demostrado el hecho inamistoso imputado al jurisdicente de instancia, cuya carga le correspondía a la parte recusante, la recusación basada en la causal 18º del artículo 82 de la ley adjetiva civil deberá desestimarse.

De ahí que, no habiendo promovido pruebas que acreditara la enemistad aducida por la parte recusante, los hechos por ella invocados no dejan de constituir más que simples asertos, puesto que carecen de soporte probatorio, ya que en la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, sólo fue promovido un legajo de copias certificadas que no guardan relación con la recusación aquí planteada. De modo que, no cumpliendo el recusante con la carga de demostrar su imputación, resulta improcedente la recusación en referencia.

En consecuencia, no habiendo sido fundamentada con pruebas, la recusación en cuestión, la misma deberá declararse sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil que hoy equivale a dos (Bs.F 2) bolívares fuertes.
V
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el ciudadano Juan de Jesús Castro Contreras, asistido de abogado y en su condición de demandado en el juicio principal, en contra del Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido al juicio que por Desalojo incoara Demetrio Jamalellis Lizarazo contra el ciudadano Juan de Jesús Castro Contreras;
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° AP71-X-2016-000120 (11227)
ACE/JLA/eg.