REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1.5*29
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTE
Ciudadanos MIRNELISA ACOSTA TOVAR de TRUJILLO, JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSÍAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, AMÉRICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO, DAMARYS ANAIS BANDES TRUJILLO, ELVIA GALICIA TRUJILLO de SUÁREZ, TERESA SORAYA TRUJILLO CISNEROS y JESÚS MELECIO TRUJILLO RUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.725.983, V-5.507.024, V-6.512.527, V-6.512.526, 4.281.026, V-4.281.971, V-14.583.416, V-15.613.416, V-5.960.354, V-6.553.422 y V-15.207.103, en su orden, representados judicialmente por la abogada en ejercicio NAJAH KAFROUNI de RAUSEO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.834.
MOTIVO
DECLARACIÓNDE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Con motivo de la sentencia proferida el 9 de noviembre del 2015 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la representación judicial de la parte solicitante, en fecha 16 de noviembre del 2015, se alzó en apelación la abogada NAJAH KAFROUNI de RAUSEO.
Oído libremente el referido recurso por auto del 18 de noviembre del 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a esta Alzada el 23 de noviembre del 2015, asentándose la respectiva entrada por Archivo el 26 de noviembre del 2015.
En la misma fecha (26 de noviembre del 2015), esta Alzada libró oficio Nº 150352 al juzgado de la causa mediante el cual le remitió el expediente a los fines que ese Tribunal subsanara el error en la foliatura detectado en las actas, de conformidad con el artículo 109 del Texto Adjetivo.
Una vez corregido el error delatado, en fecha 14 de diciembre del 2015 se recibió de vuelta, y mediante auto del 17 de ese mismo mes y año, se le dio entrada, el juez se abocó al conocimiento de la causa y se fijó el vigésimo (20º) día de Despacho siguiente a la última data, para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes.
En el acto de informes verificado el 10 de febrero del 2016, se dejó constancia que compareció la abogada NAJAH KAFROUNI de RAUSEO en su carácter de representante judicial de la parte solicitante y consignó escrito constante de seis (6) folios útiles y un anexo contentivo de copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1217, asentada en el Folio Nº 109, de fecha 30 de abril de 1982, expedida por la Unidad de Registro Parroquial de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de julio del 2015, debidamente suscrita por LUIS ALFREDO ESTEVES CABELLO; en la que se hace constar que el 27 de marzo de 1982, nació la ciudadana DAMARYS ANAIS BANDEZ TRUJILLO, siendo hija de los ciudadanos MARY GEMA TRUJILLO CARREÑO y JUAN ALBERTO BANDES MADRIS, cuya copia simple riela a los folios 45 y 82, respectivamente.
Vencido el lapso para las observaciones a los informes se dejó constancia por auto del 22 de febrero del 2016, que no se hizo uso de este derecho, por lo que este Juzgado en Alzada dijo “Vistos” entrando la causa de marras en estado de sentencia.
II
ANTECEDENTES
El 2 de noviembre del 2015, la abogada NAJAH KAFROUNI de RAUSEO, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, solicitud de declaración de únicos y universales herederos de los ciudadanos MIRNELISA ACOSTA TOVAR de TRUJILLO, JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSIAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, AMÉRICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, MARY GEMA TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO, DAMARYS ANAIS BANDES TRUJILLO, ELVIA GALICIA TRUJILLO de SUÁREZ, TERESA SORAYA TRUJILLO CISNEROS y JESUS MELECIO TRUJILLO RUA, en razón del deceso del de cujus JESÚS MELECIO TRUJILLO PÉREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 917.308; tal como se evidencia del acta de defunción Nº 18, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Adujo dicha representación judicial que para el momento del fallecimiento el finado estaba casado con la ciudadana MIRNELISA ACOSTA TOVAR de TRUJILLO, de cuya unión procrearon tres (3) hijos de nombres JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSIAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA.
Que el de cujus dejó tres (3) hijos habidos en su primer matrimonio, de nombres ELVIA GALICIA TRUJILLO de SUÁREZ, TERESASORAYA TRUJILLO CISNEROS y JESÚS MELECIO TRUJILLO CISNEROS.
Que además de los ya nombrados, el causante dejó cinco (5) hijos habidos fuera del matrimonio y reconocidos, de nombres AMÉRICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, MARY GEMA TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO y DAMARIS BANDES TRUJILLO.
De conformidad con lo estatuido en los artículos 822, 823, 824, 826 y 828 del Código Civil, solicitó se interrogara a los ciudadanos DAVID ACOSTA TOVAR e ISABEL TERESA VÁSQUEZ de ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.743.993 y 3.625.633 respectivamente.
Mediante nota de Secretaría de fecha 3 de noviembre del 2011, el Secretario del a quo hizo constar que recibió los siguientes recaudos:
1.- Marcado “A” (folios 8 al 10), instrumento poder que acredita la representación de la profesional del derecho NAJAH KAFROUNI de RAUSEO, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 7 de agosto del 2015, anotado bajo el Nº 22, Tomo 134, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2.- Marcado “B” (folios 11 al 15), documento mediante el cual los ciudadanos JESÚS MELECIO TRUJILLO RUA y TERESA SORAYA TRUJILLO, hijos del de cujus, otorgaron poder especial de representación, administración y disposición a la ciudadana ELVIA GALICIA TRUJILLO DE SUÁREZ, para que representaran sus derechos e intereses en la SUCESIÓN DE JESÚS MELECIO TRUJILLO PÉREZ, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 6 de julio del 2015, anotado bajo el Nº 46, Tomo 232, Folios 171 al 174 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial.
3.- Marcada “C” (folio 16), acta de defunción de JESÚS MELECIO TRUJILLO PÉREZ, signada con el Nº 18, Libro Uno, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda.
4.- Marcada “D” (folios 16 al 23), copia certificada del acta Nº 17, que corre inserta a los folios 26 y 27 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se hace constar que en fecha 20 de agosto de 1966 se celebró el matrimonio civil entre los ciudadanos JESÚS MELECIO TRUJILLO PÉREZ y la ciudadana MIRNELISA ACOSTA.
5.- Marcada “E” (folios 24 y 25 y su vuelto), copia certificada de acta de nacimiento de Nº 197 correspondiente al año 1968 e inserta al Folio 99 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 48 del presente expediente.
6.- Marcada “F” (folios 26 y 27 y su vuelto), copia certificada de acta de nacimiento de Nº 2688 correspondiente al año 1968 e inserta al Folio 344 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano JOSAIM MELECIO TRUJILLO ACOSTA, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 49 del presente expediente.
7.- Marcada “G” (folio 28), copia certificada de acta de nacimiento de Nº 2689 correspondiente al año 1968 e inserta al Libro 2 de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano JOSÍAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 50 del presente expediente.
8.- Marcada “H” (folio 29), copia certificada de acta de nacimiento de Nº 2840 correspondiente al año 1962 e inserta al Libro 2 de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana ELVIA GALICIA TRUJILLO de SUÁREZ, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 51 del presente expediente.
8.- Marcada “I” (folios 30 y 31), planilla de Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con fecha 09/07/2015 a nombre de la ciudadana TERESA SORAYA TRUJILLO CISNEROS, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 52 del presente expediente.
8.- Marcadas “J” y “K”, (folios 32 al 35), planilla de Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con fecha 04/08/2015 a nombre del ciudadano JESÚS MELECIO TRUJILLO CISNEROS. CERTIFICACIÓN DE DATOS del nombrado ciudadano en la que aparece fallecido, y copia certificada del acta de defunción del mismo ciudadano acaecida el 15 de abril de 1985.
9.- Marcada “L” (folios 36 al 39), copia certificada de acta de nacimiento de Nº 1202 correspondiente al año 1981, e inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano JESÚS MELECIO TRUJILLO RÚA, hijo del fallecido JESÚS MELECIO TRUJILLO CISNEROS, nieto del causante; cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 53 del presente expediente.
10.- Marcada “M” (folio 40), copia certificada de acta de nacimiento de Nº 410 correspondiente al año 1952 e inserta al Libro 3 de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana AMÉRICA COROMOTO TRUJILLO SALAS, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 54 del presente expediente.
11.- Marcada “N”, (folio 41), planilla de Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con fecha 19/03/2015 a nombre del ciudadano GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, cuya copia de su documento de identidad cursa al folio 55 del presente expediente.
12.- Marcadas “O” y “P” (folios 42 y 43), copia simple de acta de nacimiento de Nº 1287 correspondiente al año 1949 e inserta al Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana MARI GEMA TRUJILLO CARREÑO, y acta de defunción de la prenombrada ciudadana, de esta última se desprende que la finada dejó dos (2) hijos de nombres DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO y DAMARYS ANAÍS BANDEZ TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad números 14.583.416 y 15.613.416, en su orden; cuyas copias de sus documentos de identidad cursan a los folios 56 y 57 del presente expediente.
En fecha 9 de noviembre del 2015, como antes se dijo, el Juzgado de cognición negó la admisión de la solicitud incoada por la representación judicial de la parte solicitante, basado en que en el acta de defunción sólo se indicó que el de cujus dejó tres hijos, dados esos motivos inadmitió la petición de jurisdicción voluntaria .
En virtud del recurso de apelación ejercido contra la referida resolución, pasa esta alzada a determinar si actuó ajustado a derecho el juez de la recurrida al sentenciar como lo hizo.
III
MOTIVACIÓN
El juzgado de la causa negó la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la apoderada judicial de la parte peticionante en jurisdicción voluntaria al considerar lo siguiente:
“Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (06), solo (sic) se indicó que el de cujus dejó (03) hijos de nombres: JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA y JOSÍAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, (antes identificados), en tal sentido, dados estos motivos, se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide”.
En el escrito de informes consignado en Alzada, la representación judicial de la parte solicitante, alegó:
• Que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es de jurisdicción voluntaria cuyo alcance es para que se declare la existencia o inexistencia de un derecho “la cualidad de herederos de mis representados, por consiguiente, no existe una verdadera litis o contención, por lo tanto se debió admitir, procesar y con pronunciamiento conforme a derecho y no inadmitir con base en la partida de defunción con lo cual se lesionan intereses legítimos de los herederos”.
• Que la no mención de todos los hijos en el acta de defunción constituye un error de forma, no de fondo, ya que la misma es un medio probatorio del deceso y lugar de apertura de la sucesión y no de la relación paterno-filial, lo cual se evidencia en las actas de nacimiento.
• Que resulta difícil contar con los documentos de identidad de todos los hijos sobrevivientes, premuertos y nietos para el momento de notificar el deceso, “razón por la cual solo se mencionaron en el acta los hijos del segundo matrimonio; no por ello ha de desconocerse el derecho que tienes éstos a su legítima”.
• Que el a quo está llamado a admitir la solicitud, y de existir cualquier omisión ordenar subsanarla u ordenar publicar un edicto por la prensa a los fines que cualquier persona interesada en impugnar o hacerse parte, concurra ante ese Despacho a hacerse parte en el procedimiento, así como a oír los testigos de conformidad con lo previsto en la Ley para ello.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Tal como lo señaló la representación judicial de la parte solicitante, el procedimiento de declaración de únicos y universales herederos, se tramita mediante jurisdicción voluntaria en el que se pretende la declaración de un derecho, y las decisiones que en él se dictan establecen una presunción que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.
Ahora bien, según lo afirmado por el juzgado de la causa, al analizar el acta de defunción del ciudadano JESÚS MELECIO TRUJILLO PÉREZ (folio 6), observó que efectivamente sólo aparecen mencionados como hijos los ciudadanos JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA y JOSÍAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, por lo cual niega la admisión de la solicitud.
Sin embargo, sin ingresar a disquisiciones, tal razonamiento se encuentra apartado de la realidad procedimental, pues, el acta de defunción en modo alguno acredita condición hereditaria o de pertenencia a una parentela, como lo da a entrever el A-quo y, por tanto, dicha acta sólo prueba, en principio, el deceso de una persona y, la mención que allí se haga sobre quiénes son los hijos que le sobreviven o la existencia de cualquier otro familiar del interfecto, corresponde a una presunción iuris tantum.
Juzga quien decide, que el medio probatorio idóneo para acreditar la vocación hereditaria, entre otros, es la partida de nacimiento y no el acta de defunción, ya que ésta última sólo es demostrativa de la muerte del causante y del lugar de apertura de la sucesión, pero no de quiénes son sus herederos. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en su sentencia N° 242, del 9 de abril del 2014, expediente N° 13-0983, de la siguiente manera:
“…omissis…2), teniendo pues el órgano judicial la certeza de la vocación de heredera de la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, así como del hecho de la muerte del ciudadano Robert Alberto Pacheco González, lo cual apertura la sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, elementos sustanciales y suficientes para la declaración del derecho de únicos y universales herederos, cuyos efectos jurídicos se establecen en el Libro Cuarto, Titulo I del Código de Procedimiento Civil, artículos 898 y 899 al disponer que, no causa cosa juzgada y deja a salvo derechos de terceros adquirentes, que a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales; pareciera entonces que supeditar la declaratoria del derecho, que está siendo evidenciado con los elementos sustanciales- acta de nacimiento y acta de defunción- por el máximo órgano competente que es el judicial, al cumplimiento de una gestión administrativa que no afecta el fondo, como lo es la incorporación del nombre de la solicitante en el acta de defunción tal como lo hizo el Tribunal de la causa primigenia, no es cónsono con el principio pro accione que genera una tutela judicial efectiva y eficaz (vid. sentencia número 151 del 28 de febrero de 2012 caso Nabil Kachwar Pérez) y con el principio finalista establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Copia textual).
De modo que, con base en lo anterior, presentados los instrumentos que acreditan la condición de hijo, nieto, cónyuge, causahabiente, etc., de la persona del difunto, no es aceptable, jurídicamente, que se impida la declaratoria de únicos y universales herederos a quienes no constan en el acta de defunción, como lo hace el Tribunal de primer grado. Lo que sí debe velar el Tribunal es porque ese carácter derive de un medio de prueba independientemente de que queden a salvo los derechos de terceros.
Esta Alzada, tomando en consideración lo anteriormente señalado, así como lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y por cuanto el Tribunal de la causa no fundamentó su negativa en alguna de las precitadas causas de no admisión, o en su defecto en la falta de alguno de los presupuestos procesales necesarios para el ejercicio de la solicitud, considera que lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de apelación y revocar la resolución apelada, instando al mismo Tribunal de la recurrida que se pronuncie en forma inmediata sobre la admisión de la presente solicitud en razón de lo dispuesto en esta sentencia, pudiendo revisar cualquier otra causa impeditiva de admisibilidad o de falta de presupuestos para la declaratoria de únicos y universales herederos. Así se declara.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se REVOCA el auto dictado el 9 de noviembre del 2015 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había inadmitido la solicitud de únicos y universales herederos, la cual fue presentada el 2 de noviembre del 2015 por la representación judicial de la parte solicitante, ciudadanos MIRNELISA ACOSTA TOVAR de TRUJILLO, JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSÍAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, AMÉRICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO, DAMARYS ANAIS BANDES TRUJILLO, ELVIA GALICIA TRUJILLO de SUÁREZ, TERESA SORAYA TRUJILLO CISNEROS y JESÚS MELECIO TRUJILLO RUA, plenamente identificados ab initio; en consecuencia, se ordena al señalado Juzgado, se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud en razón de lo expuesto en esta sentencia.
SEGUNDO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre del 2015 por la representación judicial de la parte solicitante, contra el fallo proferido el 9 de noviembre del 2015 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dado el carácter de la presente decisión, no ha lugar a costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ,
DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-R-2015-001170
(11.099)
AJCE/JLA/mcs
Interlocutoria.
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