REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA - RECONVENIDA
Compañía anónima LEVECA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de noviembre de 1954, bajo el Nº 31, Tomo 3-E. APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAMÍREZ TORRES, SERGY MARTÍNEZ MORALES, JOSÉ BRAVO PAREDES y JUAN PABLO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.447, 8.446, 68.310 y 92.718, respectivamente.

PARTE DEMANDADA - RECONVINIENTE
Ciudadano OMAR MARAMBIO CORTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y portador de la cédula de identidad Nº 6.605.529. APODERADOS JUDICIALES: letrados NOLBERTO MORENO, ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL GONZÁLEZ y ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.040, 12.710, 83.025 y 39.768, respectivamente

TERCERO COADYUVANTE
Ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 3.253.842. APODERADO JUDICIAL: abogado JOSÉ BRAVO PAREDES, antes identificado.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA (EN RECONVENCIÓN), NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y NULIDAD DE CONTRATO POR PACTO DE CUOTA LITIS. (REENVÍO)

Objeto de la pretensión: un (1) inmueble constituido por una casa quinta denominada “CE-CE”, y el lote de terreno sobre la cual está construida pon todas sus anexidades de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3.481,81 mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: en una línea recta con una longitud de 101,349 metros, comprendida entre os puntos 1 y 6 del plano respectivo, con la calle Galipán; SUR: en una línea recta con una longitud de 93,23 metros comprendida entre los puntos 2 y 3 del plano respectivo, con la parcela 47-B; ESTE: En una línea quebrada compuesta por tres segmentos de recta, el primero con una longitud de 14,934 metros, entre los puntos 6 y 5 del plano respectivo, el segundo con una longitud de 6,962 metros, entre los puntos 5 y 4 del plano respectivo, y el tercero, con una longitud de 6,962 metros, entre los puntos 4 y 3 del plano respectivo con la Calle El Tártago; OESTE: en una línea recta con una longitud de 22,042 metros, comprendida entre los puntos 1 y 2 del plano respectivo, con la Avenida El Parque a la cual da su frente, y está ubicado en la Avenida El Parque de la Urbanización Caracas Country Club, jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.


I
Vista la diligencia presentada el 17 de octubre de 2016 por el abogado Roberto Gómez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.768, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2016 y su aclaratoria del 13-10-2016, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 22 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional constituido con asociado, con voto salvado, declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se declara no ha lugar a la solicitud de declaratoria de perención peticionada por LEVECA S. A. y el ciudadano Nelson Ramírez Torres. Y dada su naturaleza no hay imposición de costas;
SEGUNDO: En cuanto a las denuncias de presuntos fraudes procesales, formuladas por el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES en el proceso de Resolución de Contrato incoado por LEVECA S. A. (demandante reconvenida en cumplimiento) contra el ciudadano OMAR MARAMBIO CORTÉS (demandado reconviniente en cumplimiento), se desestiman en la forma establecida en la motiva de esta sentencia. Y se condena al ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES al pago de las costas causadas con ocasión de tales denuncias.
TERCERO: En lo atinente a la Resolución de Contrato incoada por LEVECA S.A. (actora reconvenida) en contra del ciudadano OMAR MARAMBIO (accionado reconviniente), alusiva al inmueble identificado ab initio, se DECLARA: (i) Sin Lugar la apelación interpuesta por la actora respecto a la Cuestión prevista en el cardinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarada improcedente por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el fallo de fecha 03 de agosto de 2005, cuyo pronunciamiento se confirma y se condena en costas al recurrente conforme al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil; (ii) y en cuanto al fondo de ambas pretensiones, tanto de la Resolución de Contrato, como de la Reconvención, se declaran improcedentes. Por tanto se declaran sin lugar la apelación de la actora y la adhesión (de fecha 19/05/2006) formulada por la accionada reconviniente respecto a las costas. Queda modificada la referida decisión (de fecha 03-08-2005) y en lo relativo a las costas ha de procederse conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se condena a la accionante en resolución a pagar las costas de la demandada, en tanto que igualmente se condena a la accionada reconviniente en cumplimiento a pagar las costas de la actora reconvenida.
CUARTO: En relación con la pretensión de Nulidad de Compraventa por Vicios del Consentimiento, incoada por el ciudadano OMAR MARAMBIO contra LEVECA S.A. y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES (tercero coadyuvante), la cual fue declarada sin lugar en fecha 03 de agosto de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recurrida en forma genérica únicamente por los codemandados, se modifica en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre las costas generales a la parte perdidosa, a quien se le condena en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara con lugar la apelación de los accionados;
QUINTO: En lo inherente a la pretensión de Simulación del Contrato de Compraventa de fecha 27 de agosto de 2003, incoada por el ciudadano OMAR MARAMBIO CORTES Vs. LEVECA S. A. y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, SE DECLARA Prescrita la acción, imponiéndose costas generales a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Queda desestimada la adhesión que a la apelación que formuló el ciudadano OMAR MARAMBIO CORTÉS y queda modificada la decisión de fecha 03 de agosto de 2005 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la simulación, la cual sufrió los efectos de la prescripción;
SEXTO: En lo atinente a la pretensión de Nulidad de Contrato de Compraventa por pacto de cuota litis, incoada por el ciudadano OMAR MARAMBIO CORTES Vs. LEVECA S. A. y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, la cual fue declarada sin lugar en fecha 03 de agosto de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recurrida únicamente en forma genérica por LEVECA S. A. y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, se modifica la referida decisión en relación con la falta de pronunciamiento sobre las costas a la parte perdidosa. En consecuencia, se declaran con lugar las apelaciones interpuestas por LEVECA, S. A. y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen costas generales al ciudadano OMAR MARAMBIO CORTES con ocasión de dicha acción de nulidad;
SEXTO: Se declara firme el pronunciamiento sobre la cuantía establecido en la decisión de fecha 03 de agosto de 2005 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no fue recurrida por las partes, la cual quedó fijada en la cantidad Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses (U.S. $ 685.000,00) para la Reconvención y la cuantía para las acciones de Nulidad y Simulación en la cantidad de Ochocientos Setecientos Mil Dólares Estadounidenses (U.S- $ 700.000).
SÉPTIMO: Por haber sido dictada esta sentencia fuera del lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…..…(…Omissis…)”.

En aclaratoria del 13 de octubre de 2016, se declaró lo siguiente:

“…..declara Procedente la aclaratoria de la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por la parte coadyuvante, únicamente en lo atinente al punto referido a la cuantía, que alude al juicio acumulado por Resolución de Contrato (y reconvención por cumplimiento), Nulidad de Contrato de compraventa por vicios del consentimiento, Simulación y nulidad de contrato de compraventa por pacto de cuota litis, en el que intervienen el ciudadano OMAR MARAMBIO, la Sociedad mercantil LEVECA S.A y el ciudadano Nelson Ramírez Torres, el cual queda del siguiente tenor y forma parte integrante del referido fallo (22/07/2016):

SEXTO: Se declara firme el pronunciamiento sobre la cuantía establecido en la decisión de fecha 03 de agosto de 2005 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no fue recurrida por las partes, la cual quedó fijada en la cantidad Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses (U.S. $ 685.000,00) para la Reconvención y la cuantía para cada una de las acciones de Nulidad y de Simulación en la cantidad de Setecientos Mil Dólares Estadounidenses (U.S- $ 700.000)….”


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 18 de septiembre de 2003, siendo admitido el 25-09-2003, demandándose la nulidad de venta alusiva al inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.096.000.000,oo de los antiguos), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación fuese superior a 5.000.000,oo de los antiguos bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 22 de julio de 2016, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 17 de octubre de 2016 por el abogado Roberto Gómez González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Marambio Cortes, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de junio de 2016 y su aclaratoria del 13-10-2016, en el juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra y Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra (en reconvención), Nulidad de Contrato de Compraventa por Vicios del Consentimiento y Simulación de Contrato de Compraventa y Nulidad de Contrato por Pacto de Cuota Litis que alude a la sociedad mercantil LEVECA S.A., el ciudadano OMAR MARAMBIO CORTES y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, todas las partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 13 de octubre de 2016 y culminó el 27 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 13, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26 y viernes 28 de octubre de 2016.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) día del mes de octubre dos mil dieciséis (2016).- Años 206º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AC71-R-2000-000095
Nº 10.959.
AJCE/neylamm
Inter.-