REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA
AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 12.912.115. APODERADOS JUDICIALES: VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, letradas en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.873 y 41.687 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.748.603. APODERADO JUDICIAL: ANGEL CESAR PINEDA, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 92.546.
MOTIVO
DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Se recibió la presente causa en fecha 19 de octubre de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 2016 por la abogada VESTALI8A QUIROS, apoderada de la parte actora, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extinguida la demanda de divorcio presentada por la ciudadana AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES en contra del ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, Apelación ésta a la cual se adhirió el representante judicial de la parte accionada en fecha 29 de octubre de 2016, solicitando además aclaratoria de la sentencia en cuanto a las medidas cautelares solicitando el levantamiento de las medidas cautelares.
Mediante auto dictado por el Tribunal de la causa el 06 de octubre de 2016 aquél oyó tanto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora como la adhesión de la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2016 en un solo efecto.
Por auto dictado por el a quo el 07 de octubre de 2016 dejó sin efecto el oficio Nº 16-0469 del 06-10-2016 y ordenó librar un nuevo oficio remitiendo la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores para que el Juzgado que resulte sorteado decida la apelación ejercida, asentándose el expediente en el libro de causas, el 24 de octubre de 2016.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa.
II
Por cuanto de autos se deriva que la representación de ambas partes recurrieron contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2016 del mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una por apelación y la otra por adhesión, este Órgano Jurisdiccional considera menester pronunciarse respecto al trámite que se le dio al referido recurso.
En este sentido, se observa que a través de auto dictado el 07 de octubre de 2016 el a quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 28 de septiembre de 2016 por la abogada VESTALIA QUIROS, apoderada de la parte actora, así como la adhesión de la parte demandada contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2016, invocando el a quo en el referido auto el artículo 35 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitiendo la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, siendo asignada la causa esta alzada para su conocimiento y decisión, y revisadas las actas procesales por el archivo de este Órgano Jurisdiccional, se le dio entrada.
ESTA ALZADA OBSERVA:
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES en contra del ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, a cuya apelación se adhirió la representación judicial de la parte demandada el 29 de septiembre de 2016, mediante auto del 26-10-2016 este jurisdicente se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante y la adhesión formulada por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue oída por él a quo el 06 y 07 de octubre de 2016, en un solo efecto conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la causa de marras se refiere a un Divorcio, el cual se declaró extinguido con lo cual correspondía haberse oído en ambos efectos por tratarse de una sentencia asimilable a suna definitiva por extinguir el proceso.
De manera que, el auto dictado el 07 de octubre de 2016 por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al oír la apelación ejercida por la parte actora en un solo efecto, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, así como la tutela judicial efectiva, lo que lo hace írrito tanto desde el punto de vista legal, como desde el constitucional, por lo que carece de toda justificación práctica que este Órgano Jurisdiccional habiendo extinguido el proceso tramite la apelación de la parte actora y la adhesión de la parte demandada en un solo efecto, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso conforme a lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de evitar al final reposiciones anula el auto dictado por el Tribunal a quo el 07/10/2016 en el que estableció lo siguiente: “…por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, OYE DICHA APELACION EN UN SOLO EFECTO …” , cuando el proceso alude a un divorcio en el cual se dictó una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, por lo cual se insta al Juez que en forma inmediata oiga la apelación de la parte actora, conforme a su independencia de criterio y devuelva a esta Alzada con carácter de urgencia el respectivo expediente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional fije el acto de informes.
III
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se anula el auto dictado el 07 de octubre de 2016 por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual había oído en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal de Instancia el 22 de septiembre de 2016, y se ordena remitir la causa al Juzgado a quo a los fines de que emita pronunciamiento en relación con la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, y lo devuelva a esta alzada con carácter de urgencia; Y una vez recibido el expediente se dictará el respectivo auto de fijación de informes, en el juicio que por divorcio incoara la ciudadana AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES en contra del ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11.243
(AP71-R-2016-000983)
AJCE/JLA/jeanette