REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE


Ciudadano ANTONIO PALLADINO MENAFRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.978.120, parte actora en el juicio principal. APODERADO JUDICIAL: abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158.

PARTE RECUSADA
Dra. María del Carmen García Herrera, Jueza Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en los Ordinales 4º y 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta el 13 de octubre de 2014 por el abogado Jorge Bahachille Merdeni en su condición de representante del ciudadano Antonio Palladino Menafra, parte actora en el juicio principal, en contra de la Dra. María del Carmen García Herrera, Jueza Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmersa en las causales 4º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que fueron asignadas a esta alzada para su resolución el 19 de septiembre de 2016.

Remitidas las presentes actuaciones el 19 de septiembre de 2016 en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en fecha 11 de noviembre de 2015, luego de casi dos (2) años y recibidas el 05 de octubre de 2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada a esta Alzada y asentadas en el libro de causas el 10 de octubre de 2016 previa su revisión por archivo, dándosele entrada a la presente incidencia el 17 de octubre de 2016, abocándose el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento de la presente causa, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de la Jueza recusada. Asimismo el 27 de octubre de 2016 este Tribunal Superior acordó agregar a los autos memorando signado con el Nº 003-16 de fecha 25 de octubre de 2016 proveniente de la Secretaria del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la cual informó a esta Alzada que la ciudadana Jueza de ese Tribunal María del Carmen García Herrera, se encuentra de reposo médico por quebranto de salud.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION


La recusación incoada el 13 de septiembre de 2014 por el representante del ciudadano Antonio Palladino Menafra, en su condición de demandante en el juicio principal, en contra de la Dra. María del Carmen García Herrera, Jueza Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmersa en las causales 4º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el abogado Jorge Bahachille en su condición de representante del ciudadano Antonio Palladino Menafra, recusante y parte actora en el juicio principal, expuso, a través de su escrito de interposición de la recusación presentada el 13 octubre de 2014 por ante el Despacho de la Jueza de la causa, lo siguiente:

“… “En hora de despacho del día del hoy (13) de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado JORGE BAHACHILLE MARDENI, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presenten causa ocurre y expone: “ RECUSO en este acto formalmente a la Jueza Vigésima Primera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la persona de la Dra. María del Carmen Herrera, el motivo de la presente RECUSACIÓN consiste en lo siguiente “desde hace mas de 2 semanas estoy gestionando a través de la OAP el expediente arriba citado y la información directa que resultó de esa petición es la siguiente “que el expediente no puede ser prestado toda vez que el mismo se encuentra en el despacho de la Jueza y que la secretaria no está autorizada para sacarlo de allí. Apenas el día jueves 9 de octubre del presente año fue que tuve acceso al mismo, existiendo una orden de que el expediente tenía que regresarlo al archivo para que de inmediato esa oficina lo regresara nuevamente a la secretaria. Lo insólito de ésta opinión del Tribunal en hacer regresar el expediente a manos de la jueza sin tener que realizar ninguna actuación me conduce a la firme convicción que existe por parte de la titular DRA. MARÍA DEL CARMEN HERRERA un interés directo en la causa y así lo ha demostrado por más de una semana en el expediente sin actuación alguna en el mismo. La imparcialidad en la causa para mí no existe. En este sentido RECUSO formalmente a la Jueza de este Despacho DRA. MARÍA DEL CARMEN HERRERA, conforme a lo previsto en el artículo 82, Ordinal 4to. Del Código de procedimiento Civil por tener interés directo en el pleito. Por esta razón me declaro enemigo de la mencionada Jueza en conformidad con el Numeral 18 ejusdem.” (Sic.) (Folios 22 al 24).

III
DEL INFORME DE LA RECUSADA


En el informe presentado por la Dra. María del Carmen García Herrera, Jueza Vigésimo Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“(…) Con ocasión de la recusación propuesta en mí contra el día de hoy por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO PALLADINO MENAFRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.978.120; parte demandada en el proceso que por desalojo de local comercial tiene intentado contra el ciudadano GABRIELE SPILIMBERGO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.629.453, dicho proceso es tramitado por ante este Tribunal en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2013-000168, y que se encuentra en estado de citación de la parte demandada; procedo de inmediato a informar sobre tal recusación, según lo prevé el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la recusación formulada en mi contra, por las razones que expongo a continuación.
Previamente se hace necesario destacar la conducta inadecuada, contraria a la lealtad y probidad procesal que mantiene en este proceso el recusante. Esta es la segunda recusación que formula en mi contra en este proceso el Abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI con el carácter antes dicho.
…Omissis…
Rechazo, niego y contradigo esos dichos del recusante toda vez que en este Tribunal todos los justiciables tienen acceso a todos los expedientes en el menor tiempo posible cuando lo solicitan en el Archivo de la Coordinación del Circuito y cuando el expediente se encuentra en el Tribunal por cualquier motivo, lo revisan en la Secretaria públicamente para garantizarte a todo ciudadano el libre acceso a los expedientes en este Tribunal, firmando el control interno llevado con tal propósito. Por lo tanto es falso que el recusante no haya tenido acceso al expediente y que la Secretaria de este Juzgado haya manifestado que no estaba autorizada para darle acceso al expediente ya que en ningún caso se le ha dado de mi parte tales instrucciones. El día 9 de los corrientes el expediente si se encontraba en el Despacho de la Juez y precisamente estaba allí porque me encontraba preparando mi inhibición, la cual presenté y se consignó el expediente el día siguiente, vale decir, el 10 de Octubre de 2.014; la cual presenté sin pronunciarme sobre el arresto a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil por haber pagado la multa después del lapso establecido en ese artículo y señalado también por el Juez Superior, dejando su pronunciamiento al Juez que le toque continuar el conocimiento de la causa ya que en mi ánimo de decisión de inhibirme como efectivamente lo hice y considere que no era procedente ordenar el arresto y después inhibirme.
Del mismo modo rechazo, niego y contradigo que tenga interés directo en este proceso, lo que ha quedado demostrado con los fundamentos expuestos en mi inhibición parcialmente transcrita en ut supra, y que se acompaña en copia certificada en anexo a este informe.
En cuanto a la causal prevista en el numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, también señalada por el recusante para fundamentar esta recusación; es importante resaltar que lo hace porque él es quien se declara mi enemigo, es decir que la enemistad es de él hacia mi, no de mi parte hacia él como dispone la norma citada. De tal manera que al no tener yo enemistad con el recusante, como efectivamente no lo tengo porque no lo he considerado ni lo considero mi enemigo; por no sentir yo hacia él enemistad alguna que fundamentara mi inhibición. Ahora, si él es mi enemigo como efectivamente lo ha expresado, quien debió salir del proceso es él y no yo tal y como lo ha establecido de manera constante, pacifica y reiterada el máximo Tribunal de la República.
Por todos los argumentos expuestos, rechazo formal y categóricamente esta segunda recusación por cuanto no me encuentro incursa en ninguna de las situaciones denunciadas para ser recusada; en consecuencia, pido con el debido respeto, que la recusación propuesta por el Abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en lo principal, ciudadano ANTONIO PALLADINO MENAFRA, sea declarada SIN LUGAR y considerada CRIMINOSA con los pronunciamientos que el respecto indica el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil(…)” (Sic.) folio 03.

IV
DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por el representante del ciudadano Antonio Palladino Menafra (parte actora en el juicio principal), en contra de la Dra. María del Carmen García Herrera, Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en los ordinales 4º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.


Esta Alzada Observa:

1. De la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

Ahora bien, el recusante alega que la jueza recurrida tiene interés directo en el pleito, y en su criterio, se ve reflejado en su conducta, en tal sentido, aduce lo siguiente: “…Lo insólito de ésta opinión del Tribunal en hacer regresar el expediente a manos de la jueza sin tener que realizar ninguna actuación me conduce a la firme convicción que existe por parte de la titular DRA. MARÍA DEL CARMEN HERRERA un interés directo en la causa y así lo ha demostrado por más de una semana en el expediente sin actuación alguna en el mismo…”, lo cual fue rechazado, negado y contradicho por la recusada.

Sin embargo, la parte recusante no produjo en la fase probatoria ningún elemento que acreditara la existencia del interés por aquel imputado, motivo por el cual se le desestima.

2. La causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Sobre la enemistad, el notable Dr. R. Marcano Rodríguez (1960) señala lo siguiente:

“(…) el recusante está en el deber legal de fundamentar su recurso sobre hechos determinados y precisos que demuestren el estado grave de enemistad existente entre él y el juez, y que de ningún modo se limite a alegaciones abstractas de odio y de malevolencia entre ellos. Los hechos invocados contra el juez, aun precisos y concretos, deben serle personales, y nunca aquellos respecto de los cuales sea extraño…” (Apuntaciones Analíticas)

La parte recusante invoca la enemistad de su persona derivada de la actitud asumida por la ciudadana Jueza, en lo siguiente: “La imparcialidad en la causa para mí no existe. En este sentido RECUSO formalmente a la Jueza de este Despacho DRA. MARÍA DEL CARMEN HERRERA, conforme a lo previsto en el artículo 82, Ordinal 4to. Del Código de procedimiento Civil por tener interés directo en el pleito. Por esta razón me declaro enemigo de la mencionada Jueza en conformidad con el Numeral 18 ejusdem.”.

La parte recusante invoca la enemistad de su persona derivada de la actitud asumida por la ciudadana Jueza en su contra, negándole (según su opinión), el acceso al expediente, pero sin traer al proceso ningún elemento que acreditara ese hecho.

En efecto, conforme a lo antes establecido esta Alzada no observa que, al menos, al momento de la presentación de la recusación, pre-existiera enemistad o animadversión de la jueza hacia el recusante, por lo cual se desestima dicha recusación, por falta de elementos que conlleven a la existencia de una enemistad entre la jueza de la causa y el abogado Jorge Bahachille Merdeni, apoderado judicial del ciudadano Antonio Palladino Menafra (parte actora en el juicio principal).

De ahí que, no habiendo promovido pruebas que acreditaran la enemistad aducida por la parte recusante, los hechos por ella invocados no dejan de constituir más que simples asertos, puesto que carecen de soporte probatorio, ya que en la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. De modo que, no cumpliendo el recusante con la carga de demostrar su imputación, resulta improcedente la recusación en referencia.

En consecuencia, no habiendo sido fundamentada con pruebas, la recusación en cuestión, la misma deberá declararse sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil que hoy equivale a dos (Bs.F 2) bolívares fuertes.
V
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el representante del ciudadano Antonio Palladino Menafra, en su condición de demandante en el juicio principal, en contra de la Dra. María del Carmen García Herrera, Jueza Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en los ordinales 4º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido al juicio que por Desalojo de Local Comercial incoara Antonio Palladino Menafra contra el ciudadano Gabriele Splimbergo;
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° AP71-X-2016-000135 (11238)
ACE/JLA/eg.