REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad mercantil ZIADE HERMANOS C.A., ZIHERCA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, bajo el Nº 105, Tomo 31-A. APODERADOS JUDICIALES: ISABEL LÓPEZ de GUTIÉRREZ y JORGE BAHACHILLE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.719 y 5.158, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad C.A.), inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario de conformidad con Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada el 01 de marzo de 2002, modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionista del 13 de octubre de 2003, inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de abril de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 168-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente.


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS
I
Vista la diligencia consignada el 27 de septiembre de 2016 por el abogado Jorge Bahachille, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso extraordinario de de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2014, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 05 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se confirma la sentencia dictada el 04 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el decaimiento de la acción, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato (Contrato de Seguro) sigue la sociedad mercantil ZIADE HERMANOS C.A., ZIHERCA, en contra de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (ante Seguros La Seguridad C.A.), ambas partes identificadas ab initio;

SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora;

TERCERO: Se declara terminado el presente proceso por decaimiento de la acción;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
(…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 17 de noviembre de 1.993, siendo admitido el 23 de noviembre 1.993, demandándose el cumplimiento de contrato de seguros, no siendo estimada la demanda. Empero, se solicitó el pago por las perdidas ocasionadas por la cantidad de Bs. 169.865.287,32 de los antiguos bolívares, más otros conceptos, cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, de conformidad con la jurisprudencia patria, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación fuese superior a 250.000,oo de los antiguos bolívares.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 05 de diciembre de 2014, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 27-09-2016 por el abogado Jorge Bahachille, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 05 de diciembre de 2014, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara la sociedad mercantil ZIADE HERMANOS C.A., ZIHERCA contra empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad C.A.), ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 21 de septiembre de 2016 y culminó el 05 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 21, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de septiembre de 2016, lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de octubre de 2016.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KARINA FLORES
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KARINA FLORES
EXP. Nº AP71-R-2012-000605
Nº 10.555.
AJCE/neylamm
Inter.-