REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO de PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 1.915.983, 3.135.607 y 3.135.606, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: PABLO SOLORZANO ESCALANTE y RAUL G. CUARTÌN SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en e l Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.194 y 51.056, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 28 de octubre de 1977, bajo el N° 256, folios 422, 423, 424 y 425, Tomo 27. APODERADOS JUDICIALES: CESÀREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR y YENDY MARIBEL MACHADO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 134, 22.690 y 179.200, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL - REENVIO)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por un Edificio de seis (6) plantas, denominado “LOI”, ubicado en la Avenida Perimetral de Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, lugar donde funciona el Hotel La Victoria.

I

Se recibió la presente causa en fecha 16 de noviembre de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición planteada por el ciudadano Juez Víctor José González Jaimes, titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que conoció y decidió el 25-11-2014 de la apelación contra la sentencia proferida el 12-05-2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, cuya resolución judicial fue recurrida en Casación, siendo casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por decisión del 01 de octubre de 2015, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por los ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ, HAYDEE FORTINO DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A.

A través de auto del 27 de noviembre de 2015 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente reenvío y ordenó la notificación de las partes.-

Cumplidas con las notificaciones de ley, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación de un acto conciliatorio, lo cual fue acordado por resolución judicial del 15 de febrero de 2016.-

Siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia de ambas representaciones judiciales, las cuales peticionaron a esta Alzada un lapso de cuatro (4) días de despacho con el objeto de buscar una solución mancomunada, en virtud de la propuesta de la parte actor, transcurrido el tiempo acordado se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto, ni consignó escrito de respuesta a la propuesta ofrecida por su contraparte.

En fecha 13 de julio de 2016 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de alegato y solcito medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la pretensión.

Asimismo, la representación judicial de la parte actora consignó escritos de alegatos, formulando un presunto fraude procesal, para lo cual solicito la apertura de una articulación probatoria.-

II

Este Órgano Jurisdiccional vista la denuncia formulada por la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada relativa a la existencia de un fraude procesal en contra de su representada, considera oportuno citar lo sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en Sentencia del 4 de agosto de 2000, expediente Nº 00-1722, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, que estableció lo siguiente:

“…En este sentido, esta Sala Constitucional no sólo ha mantenido ese criterio en diversos fallos, sino que también ha establecido la obligación que pesa sobre los jueces de velar por que el proceso cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia; por ello están facultados para la prevención y sanción de las faltas de las partes a la lealtad y probidad en el juicio, lo que se traduce en la obligación de extirpar de la vida jurídica los efectos que estas actuaciones fraudulentas ocasionen, para evitar que esas consecuencias afecten (sic) a los terceros o a alguna de las partes; y, que el ejercicio de este deber puede ser consecuencia: i) de una apreciación oficiosa de las actuaciones procesales de los intervinientes en la causa, para lo cual está facultado de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, cuando de dichas actuaciones se evidencie que, a través de ese proceso, se persigue un fin que el mismo no es capaz de ofrecer, por lo que es evidente la inutilidad de la apertura de una incidencia probatoria, ya que son las actuaciones procesales las que contienen prueba suficiente de la intención fraudulenta; o ii) de una solicitud de parte, caso en el cual debe dar a los otros sujetos que tengan interés la posibilidad de que presenten sus alegatos y promuevan sus correspondientes medios probatorios, pues si bien es un principio constitucional que el proceso se mantenga dentro de la consecución de un fin lícito, también es cierto que las partes tienen el derecho constitucional a que se entable un contradictorio, en el que puedan ofrecer sus alegatos sobre la situación jurídica con su correspondiente debate probatorio.
(…Omissis…)
Basta que, si se plantea de manera incidental, se respete el derecho, de las partes que puedan verse involucradas, a la proposición de sus alegatos y sus pruebas en cabal ejercicio de su derecho a la defensa...”.


De manera que, con vista en el criterio jurisprudencial trascrito este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso, considera necesario someter al correspondiente estudio lo relativo al aludido alegato, lo cual implica el contradictorio de las partes y la consecuente actividad de las mismas, que les permita probar lo conducente que posibilite un pronunciamiento adecuado al respecto, por lo que se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte actora, a los fines de que las partes ejerzan sus defensas y promuevan los medios de prueba que consideren conveniente en lo atinente a la incidencia de fraude procesal.

Asimismo, se deja constancia que vencidos los lapsos procesales se emitirá pronunciamiento alusivo al fraude como punto previo en la sentencia definitiva a que haya lugar.-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Se acuerda, en la forma ya establecida precedentemente, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, previa notificación de la actora, a los fines de que ejerza las defensas y promuevan las pruebas que consideren menester respecto a la denuncia de presunto fraude procesal formulado por la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y una vez vencido dicho lapso este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo como punto previo en la decisión de merito, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ, HAYDEE FORTINO DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A.;

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.


En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.


EXP. Nº AP71-R-2014-000611
Nº 11.097
AJCE/neyla
Inter.-