Exp. Nº AP71-X-2016-000143
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por acción de habeas data, sigue el ciudadano ANIBEL HUMBERTO BORGES RAMOS en contra ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: AP71-X-2016-000143, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto del 25 de octubre de 2016, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:

II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta presentada el 17 de octubre de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con el Nº AP71-X-2016-0000143, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Vista la sentencia de fecha 02 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaro: PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 05 de octubre de 2015, por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-4.911.297, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro INADMISIBLE la acción de HABEAS DATA. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con la motivación del presente fallo. TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro INADMISIBLE la acción de HABEAS DATA, de conformidad con la motivación del presente fallo.-
CUARTO: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se ORDENA al referido Juzgado de Municipio que ADMITA la acción de habeas data por cuanto cumple con los requisitos de admisibilidad, y se pronuncie con respecto al fondo de la presente causa, por ser el Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primera instancia de la misma. SEXTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome en curso en la causal Nro. 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, no pudiendo ser imparcial y objetiva en las decisiones a tomar en la misma, procedo a INHIBIRME, de seguir conociendo acerca del presente juicio, de conformidad a lo establecido en la causal Nro 15 del artículo 82 ejusdem…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto mediante sentencia del 28 de septiembre de 2015; siendo la misma revocada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que lo hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por acción de habeas data, sigue el ciudadano ANIBEL HUMBERTO BORGES RAMOS en contra ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por acción de habeas data, sigue el ciudadano ANIBEL HUMBERTO BORGES RAMOS en contra ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficio de participación al JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez Inhibida
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-X-2016-000143
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/William

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS