EXPEDIENTE: AC71-X-2016-000066

JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSÈ CABRERA.

JUZGADO: SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha seis (06) de octubre de 2016, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSÈ CABRERA, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por ACCIÒN MERO DECLARARTIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÌREZ en contra del ciudadano HUMBERTO DÌAZ RODRÌGUEZ.
Consta del acta de Inhibición, de fecha veintisiete (27) de septiembre 2016, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“… En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde 03:00 p.m.) Presentes en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza y expone por ante Secretaria: “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa a los autos (folios 110 de la pieza Nº 3/4) actúa el abogado Carlos Brender, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 7.820, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Días Rodríguez, parte demandada, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones de Juez de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, por lo cual me INHIBO de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 82º, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (02) inhibiciones anteriores recaidas en otros procesos en los cuales actuó el mencionado profesional del derecho, fechadas 23/01/2013 y 13/03/2013 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que èl órgano Jurisdicción que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Igualmente, se le insta al mencionado profesional del derecho que en caso de que actúe como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaria de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva. Es todo”. Termino, se leyó y firman”.

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:
Con respecto, al fondo de la inhibición cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un asunto dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegado por el juez inhibido, (numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), ésta establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18º “Por enemistad entre en recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por el Juez Impedido, expresando que:
“por lo cual me INHIBO de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 82º, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (02) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en los cuales actuó el mencionado profesional del derecho, fechadas 23/01/2013 y 13/03/2013 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que èl órgano Jurisdicción que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Igualmente, se le insta al mencionado profesional del derecho que en caso de que actúe como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaria de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva. Es todo”. Termino, se leyó y firman.”.

Por cuanto de la declaración realizada por el Dr. Alexis José Cabrera, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se sustrae que de la inhibición es por motivos de enemistad. Es por lo que este Juzgado Superior en aras de garantizar la transparencia de la decisión dictada por el Juzgador de Justicia, en virtud que su decisión pueda estar comprometida en la presente causa declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición fundamentada por el Dr. ALEXIS JOSÈ CABRERA, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por ACCIÒN MERO DECLARARTIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÌREZ en contra del ciudadano HUMBGERTO DÌAZ RODRÌGUEZ.

SEGUNDO: Remítanse oficios dirigidos al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibida) y como a esta alzada le correspondió conocer de la cusa principal como juez (Juez Sustituto)participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,



VICTOR GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACC,


Abg. VANESSA De GOUVEIA.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AC71-X-2016-000066, como está ordenado.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. VANESSA De GOUVEIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. ALEXIS JOSÈ CABRERA.
Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en esta misma fecha, declaró con lugar la inhibición planteada, en el juicio que por ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES contra el ciudadano HUMBERTO DÌAZ RODRÌGUEZ. En el expediente signado con el N° AC71-X-2016-000066 (826) de la nomenclatura llevada por este tribunal.

Remisión que se hace, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra referida, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente Nº AC71-X-2016-000066 (826)


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.