REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-S-2016-000058 (16.170)
Vista la diligencia presentada en fecha seis de octubre del año en curso, por el abogado RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.541, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.174, mediante la cual consignó y a su vez solicitó la devolución del documento original que corre inserto desde el folio 10 al folio 11 (ambos inclusive) previa certificación en autos; al respecto este tribunal observa:
De la revisión efectuada del expediente, se evidencia que el documento del cual el precitado abogado requiere sea devuelto, es fundamental para la tramitación de la presente solicitud de Exequátur. Así mismo, no consta en autos la respectiva opinión Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia, esta alzada niega el pedimento efectuado por el abogado RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, arriba identificado.
Por último, se insta a la parte interesada a que consigne los documentos previamente requeridos en auto de fecha 28 de septiembre de dos mil dieciséis a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento respectivo.
Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Vanessa de Gouveia.