REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, especialmente del cómputo que corre inserto al folio 323 de la pieza Nº IV del mismo suscrito por la secretaria de ese despacho, quien indicó que desde el día 03-05-2016 (exclusive) fecha en la cual fue consignado el edicto que se ordenó librar en la causa hasta el día 02-07-2016 (inclusive) fecha en la cual vencía el lapso de sesenta (60) días para que cualesquier interesado acudiera al proceso a fin de hacer valer los derechos que pudieren tener, habían transcurrido ante ese tribunal sesenta (60) días continuos, y desde el 02-07-2016 (exclusive) hasta el 04-07-2016 (inclusive) fecha en la cual comenzaba a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa y fecha en la cual el Juzgado Superior Cuarto dictó sentencia, había transcurrido un (1) día de despacho, este juzgado observa:
Por cuanto la referida decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto que declaró nulas y sin efecto jurídico alguno todas las actuaciones realizadas en el proceso a partir del auto de admisión de la demandada de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) dictado por el Juzgado Quinto de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y repuso la causa al estado de que al juez que le correspondiere conocer admitiera la misma, la cual fue emitida en el lapso correspondiente para la reanudación del juicio; en consecuencia, se ordena notificar a la tercera adhesiva, ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.056 y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada GISELA GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.975, del contenido de la sentencia supra referida, la cual se verificará mediante cartel por cuanto la referida tercera no constituyó domicilio procesal, en cumplimiento a la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González y conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en el cual se le haga saber que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, a los fines de darse por notificada del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en fecha 04 de julio de 2016. El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles.
Una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 233 ibídem y vencido el lapso otorgado a la tercera adhesiva sin que haya comparecido ante este tribunal, se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem, e igualmente este tribunal se pronunciará en cuanto al recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la parte actora contra la referida decisión, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2016, todo ello con motivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÍREZ contra el ciudadano HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Se hace saber a la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.056 y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada GISELA GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.975, tercera adhesiva en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÍREZ contra el ciudadano HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, tramitada en el expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825) de la nomenclatura de este juzgado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “Últimas Noticias” y de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificada del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04 de julio del año en curso, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem.
El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)