REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ARGENIS BLANCACHO, parte actora, mediante la cual solicitó un nuevo lapso prudencial a los fines de consignar las copias certificadas respectivas, aduciendo que por error involuntario solicito los fotostatos a partir del folio 206 en vez del folio 203, por lo cual hizo la observación al tribunal aquo para que emita nuevas copias certificadas, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija nuevamente un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que la precitada abogada se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2016-000755 (803)