REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-X-2016-000128 (823)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha 06 de octubre del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición formulada por el Dr. César Augusto Mata Rengifo, en su condición de Juez provisorio a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO TÉCNICO, C.A., contra sociedad mercantil COMUNICACIONES INDUSTRIALES, C.A., en consecuencia; este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de octubre de 2016, hasta el día 24 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular

Abg. María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 10 de octubre de 2016, hasta el día 24 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: OCTUBRE 2016: 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24. Caracas, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria Titular,

Abg. María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-X-2016-000128 (823)













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-X-2016-000128 (823)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 06 de octubre del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición formulada por el Dr. César Augusto Mata Rengifo, en su condición de Juez provisorio a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO TÉCNICO, C.A., contra sociedad mercantil COMUNICACIONES INDUSTRIALES, C.A., en consecuencia; este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juez provisorio inhibido, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria Titular
Abg. María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadano:
Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-X-2016-000128 (823) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la inhibición planteada, en su condición de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO TÉCNICO, C.A., contra sociedad mercantil COMUNICACIONES INDUSTRIALES, C.A., constante de una (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 06 de octubre de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

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