REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000695 (795)
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CRSTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, respectivamente, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos en el auto de fecha 27 de septiembre del año en curso, este tribunal acuerda proveer en conformidad. En consecuencia, se ordena abrir el cuaderno de medidas, encabezándolo con copias fotostáticas del libelo de demanda, su auto de admisión, del escrito de informes y su anexo de los que en original corren insertos a la presente pieza, con el objeto de proveer sobre la pertinencia o no de la medida solicitada, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 de septiembre de 2016. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000695 (795)
Tal como fue ordenado en el auto dictado en fecha 27 de septiembre del año en curso en la pieza principal, se abre la presente pieza que se denominará “cuaderno de medidas” y se ordena agregar al mismo las copias consignadas por la representación judicial de la parte actora previa su certificación por secretaría, a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al decreto de embargo sobre los derechos hereditarios o cuota parte en el juicio de partición, que podrían corresponderle a sus representados sobre el producto de la venta en remate del apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64) situado en el piso seis (06) del edificio 01, Bloqvue 01, ahora denominado Guayamuri, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, esta alzada proveerá lo conducente por auto separado. Por último, se ordena testar la doble foliatura del presente expediente, de conformidad con el artículo 109 ejusdem. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se testó la doble foliatura del expediente desde el folio 2 al folio 53 (ambos inclusive) de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Lo testado NO VALE.-
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto del escrito libelar, del auto de admisión de la demanda, de los poderes, del escrito de informes presentado por la parte actora y su anexo, los cuales corres insertos en la pieza principal del expediente identificado con el Nº AP71-R-2016-000695 (795) de la nomenclatura interna de esta alzada, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, siguen los ciudadanos CRSTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, contra los ciudadanos FERNANDO MAYORAL DORDY y JESÚS MAYORAL DORDY. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000695 (795)