REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de octubre de 2016
205 y 157º

Vistas las actas.
PARTE ACTORA: Ciudadano Israel Antonio Morillo Barrios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.871.555; representado judicialmente por los profesionales del derecho José Araujo Parra y Carlos Chacin Giffuni, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 7.802 y 74.568, respectivamente, con domicilio procesal en: Calle Los Mangos, Cruce con avenida Francisco Solano Lopez, Edificio Torre Los Magos, Piso 5, Oficina 5-D. Las delicias de Sabana Grande

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Alexis del Valle Adrian Arana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.168.778; representada judicialmente por los profesionales del derecho Pedro José Sojo e Isaac Rafael Lewis Castillo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números. 13.331 y 13.277, sin domicilio procesal acreditado en autos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal (Homologación).

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-001114

I
ANTECEDENTES
Correspondió a esta Alzada conocer de apelación interpuesta por el abogado Pedro José Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 3.331, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido en fecha 21 de Octubre de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, previo cumplimiento de los trámites de insaculación, esta Alzada le dio entrada al asunto por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, fijando el lapso procesal para la presentación de informes; derecho que fue ejercido por la parte apelante en fecha 17 de diciembre de 2015.
Seguidamente, por auto de fecha 7 de enero de 2016, esta Superioridad fijó un lapso para que las partes presenten sus escritos de observaciones, derecho que no fue ejercido por ninguna de las partes
Por auto de fecha 13 de enero del 2016, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, concediéndole a las partes tres (3) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por los abogados Israel Antonio Morillo Barrios y Pedro José Sojo, el primero de ellos en su condición de apoderado judicial del ciudadano Israel Antonio Barrios, parte actora, y el segundo en su condición de apoderado de la ciudadana Alexis Del Valle Adrian Arana, parte demandada, mediante el cual convienen en los términos en que se va a materializar la ejecución de la sentencia de merito, pidiendo el Tribunal imparta la correspondiente homologación.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a realizar algunas consideraciones y al respecto observa:
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará...”.
En este orden de ideas, se observa del escrito de transacción presentado en fecha 19 de octubre de 2016, por el abogado José Araujo Parra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Israel Antonio Morillo Barrios, y el abogado Pedro José Sojo, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, ciudadana Alexis Del Valle Adrian Arana, ambos identificados en autos, por el cual decidieron dar por terminado el juicio, que establecieron en el cuerpo del referido escrito lo siguiente:
(…) PRIMERO: La Parte demandada desiste de la apelación (…)
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el precio total del inmueble, constituido por un apartamento Nº 3, cédula catastral Nº 15-07-01-U01-011-058-004-001-P01-003, ubicado en el piso 1 del Edificio denominado AMALFI, el cual se encuentra ubicado en la segunda avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, el mencionado apartamento, tiene una área total de cuarenta y dos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (42,29 mts2) y consta de un (1) estar-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Sus linderos particulares son: NORTE: con fachada Norte del edificio, SUR: en parte con apartamento 2 y pasillo de circulación; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con fachada interna Oeste del Edificio, lo cual se evidencia del Documento de Condominio del Edificio, protocolizado por ante el registro público del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 20 de febrero de 2009, bajo el Nº3, Folio 7, del Tomo 19, del protocolo de Transcripción respectivamente, le corresponde un porcentaje de condominio de 1,24% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; es la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.183.206,07), según lo establecido por el perito evaluador y la partidora en el presente proceso. La propiedad del inmueble le corresponde a las partes, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajos los números 2010.1621, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.3606 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha primero (01) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
TERCERO: La parte actora, cede en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el inmueble objeto de la presente demanda de partición, a la ciudadana ALEXIS DEL VALLE ADRIAN ARANA, parte demandada
CUARTO: La parte demandada, cede y traspasa en plena propiedad, la suma de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 1.091.603,04), que representan el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que corresponde del mencionado inmueble.
QUINTO: ambas partes aceptan la mencionada transacción y este mismo acto, se solicita al Tribunal que ordene hace al actor, la entrega del cheque consignado a nombre del Tribunal de Primera Instancia, para este emitir el cheque correspondiente, y que es por la cantidad UN MILLON NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.091.603,04).
SEXTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, declaran extinguido el proceso cursante por ante el Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el No. AP11-V-2013-001170. Cuales quiera de las partes podrán presentar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue, a los fines de que surtan efectos en el referido proceso que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia antes citado.
SEPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas asumirán los gasto y honorarios profesionales de sus abogados.
OCTAVA: Las partes demandada, ciudadana ALEXIS DEL VALLE ADRIAN ARANA, se compromete a realizar todos los tramites pertinentes ante el Registro Inmobiliario y al pago de los impuestos que correspondan.

Podemos observar como dicho acuerdo pone fin a la presente causa; por consiguiente, visto que el acto de la transacción tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que cosa juzgada”, y por tanto equivale a una sentencia definitivamente firme, contra la cual no cabe recurso alguno, a juicio de quien decide el mismo debe tenerse como tal. Así se decide
Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, así como la transacción que presentaron las partes en juicio; luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso ante ésta autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 19 de octubre de 2016, por las partes de la relación procesal en los términos convenidos.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las ________________________ (________), se registro y público la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García