ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001486
PARTE ACTORA: GLENDYS TREJO ACEVEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEIDI PEREZ, IDELSA MARQUEZ Y SONIA PIMENTEL.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA ÑANCULEF.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinte (20) de octubre de 2016 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SONIA PIMENTEL, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana GLENDYS TREJO ACEVEDO, 13.564.668, quien se encuentra presente en esta audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGELA ÑANCULEF, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 255.412, en su condición de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignaron a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia preliminar.
Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio exponen: hemos convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha veintiocho (28) de abril de 2006, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
“En el día de hoy veinte (20) de octubre de 2016, presentes en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte la abogada en ejercicioANGELA JULIETA ÑANCULEF DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.647.034 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 255.412,obrando en este acto en mi condición de apoderadajudicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada en actas, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representación que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) de julio de 2016 bajo el Nº 36, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, y por la otra la ciudadana GLENDYS ROSELYN TREJO ACEVEDO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 13.564.668, parte accionante en la presenta causa, acompaña de la abogada en ejercicio SONIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.257.459, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.276, en su carácter deapoderada judicial, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará LA EX TRABAJADORA.
Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio exponen: hemos convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha veintiocho (28) de abril de 2006, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
CLÁUSULA PRIMERA: LA EX TRABAJADORAGLENDYS ROSELYN TREJO ACEVEDO declara: “Comencé a prestar servicios para la reclamada en fecha quince (15) de abril de 1999hasta el diecinueve (19) de julio de 2013, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de mi renuncia, luego de haberme desempeñado por un tiempo de catorce (14) años, tres (03) meses y cinco (05) días,en el cargo de ANALISTA DE REGISTRO Y CONTROL, percibiendo un último salario integral diario de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 196,03). Con fundamento a lo anterior, reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:
1.- Por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.616,39).
2.- Por concepto de diferencia de Utilidades el monto de TREINTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.004,39).
3.- Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales el monto de CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 123.375,91).
4.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 55.053,82).
5.- Por concepto de diferencia de Caja de Ahorro el monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.484,27).
6.- Por concepto de Intereses Moratorios desde el 26/10/2014 hasta el 30/09/2015 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 143.313,39).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 469.848,17).
CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que LA EX TRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día quince (15) de abril de 1999hasta el diecinueve (19) de julio de 2013,fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia presentada de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de catorce (14) años, tres (03) meses y cinco (05) días,en el cargo de ANALISTA DE REGISTRO Y CONTROL, percibiendo un último salario integral diario de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 196,03). Sin embargo, negamos que corresponda a LA EX TRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.”
CLÁUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes en este acto hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EX TRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EX TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORAy de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 330.000,00)cantidad conformada por:
1.- Por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 73.629,00).
2.- Por concepto de diferencia de Utilidades el monto de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.450,00).
3.- Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales el monto de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.650,00).
4.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.650,00).
5.- Por concepto de diferencia de Caja de Ahorro el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.250,00).
6.- Por concepto de Intereses Moratorios desde el 26/10/2014 hasta el 30/09/2015 la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.371,00).
Lo que arroja un total neto a pagar de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 330.000,00).
En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EX TRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal. Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela a LA EX TRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 330.000,00).
Con base en lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada un (01) cheque, identificado con el Nº00049742 de Banesco Banco Universal, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 330.000,00) girado a nombre de LA EX TRABAJADORA en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, y que recibe en este mismo acto.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra LA EX TRABAJADORA ya identificada y expuso: “Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y asimismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, Intereses Moratorios, Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA EX TRABAJADORA; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionada, así como sus respectivos reglamentos.”
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Solicito a este Tribunal Laboral se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.
Es justicia que solicitamos en Caracas, a la fecha de su presentación.”
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00) dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
AURA MARIA TRENARD A.
LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS URIBE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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