ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001828
PARTE ACTORA: DARLIN JUAREZ MENDEZ; AARON MARTINEZ PINO y YHOINIR SUAZO CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A
REPRESENTANTE LA PARTE DEMANDADAS: JUAN CARLOS BRICEÑO DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (10) de octubre de 2016, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos DARLIN JUAREZ MENDEZ; AARON MARTINEZ PINO y YHOINIR SUAZO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 23.643.909, V.- 21.115.813 y V.-27.571.044, respectivamente, parte actora en al presente causa quienes comparecen asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE VICENTE HARO, abogado inscrito en el IPSA N° 118.083, quien además es su apoderado judicial; por una parte; y el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.032.014, Director Gerente de la entidad de Trabajo demandada “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A tal como se desprende de documento constitutivo de la sociedad mercantil demandada, el cual riela en autos quien es asistido por el profesional del derecho CLIDES HILARIO ALIENDRES SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.047, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Los ciudadanos DARLIN JUAREZ MENDEZ; AARON MARTINEZ PINO y YHOINIR SUAZO CONTRERAS, antes identificados en adelante (LOS DEMANDANTES) asistidos como se encuentra de abogado, presentaron una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-001828. Como fundamento de su pretensión, LOS DEMANDANTES: DARLIN JUAREZ MENDEZ; AARON MARTINEZ PINO y YHOINIR SUAZO CONTRERAS alegaron básicamente lo siguiente:
1.- Que prestaron sus servicios para “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A, desde el 29/04/2014, hasta el 04/01/2016, en el caso de DARLIN JUAREZ MENDEZ; desde el 30/04/2014, hasta el 04/01/2016, en el caso de AARON MARTINEZ PINO y desde el 23/03/2014 al 04/01/2016, en el caso de YHOINIR SUAZO CONTRERAS, fechas en las que aducen renunciaron al cargo de Cajeros y Auxiliar de Barra que venían desempeñando.
2.- Que el último salario mensual para la fecha de terminación de la relación laboral fue de (Bs. 10.814,00), para el caso de DARLIN JUAREZ MENDEZ; de Bs. (9.649,00) para el caso de AARON MARTINEZ PINO y de (Bs. 28.500) para el caso de YHOINIR SUAZO CONTRERAS.
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones y Bono vacacional fraccionadas y utilidades.
4. LOS DEMANDANTES, reclamaron en consecuencia, la cantidad de (Bs.73.080,00); (Bs. 66.100,04) y (Bs. 179.099,32) respectivamente.-
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 18 de julio de 2016 el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A, a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes celebrar en el día de hoy una transacción en virtud del acuerdo al que arriban por la cantidad de VEINTUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE, BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.337,00) ; de los cuales (Bs. 6.421,00) corresponden a DARLIN JUAREZ MENDEZ ; (Bs. 3.741,00) que corresponden a AARON MARTINEZ PINO y (Bs. 11.175,00) que corresponden a YHOINIR SUAZO CONTRERAS, y que se formaliza mediante la presente Acta y conforme lo expuesto en las siguientes cláusulas.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LOS DEMANDANTES; “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A, la niegan y rechazan en base a los siguientes argumentos:
Contrario a lo indicado por LOS DEMANDANTES, “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A”, alega: Se reconoce la existencia de la relación laboral invocada; empero niegan adeudar la cantidad reclamada, pues en fecha 11/02/2016, pagó las correspondientes liquidaciones a LOS DEMANDANTES, por (Bs. 44.263,74) para el caso de DARLIN JUAREZ MENDEZ; de (Bs. 38.198,91) para el caso de AARON MARTINEZ PINO y de (Bs. 63.611,30) para YHOINIR SUAZO CONTRERAS, lo cual fue presentado, revisado y aceptado por LOS DEMANDANTES en la audiencia preliminar, no obstante reconocemos un diferencial en el concepto de la antigüedad, pues no se realizo el complemento del año toda vez que todos tenían fracción superior de 6 meses.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A”, haya convenido en la reclamación formulada, ni en la estimación hecha al respecto por LOS DEMANDANTES, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LOS DEMANDANTES. De acuerdo con los términos de este arreglo, “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A”, conviene en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de VEINTUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE, BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.337,00) ; de los cuales (Bs. 6.421,00) corresponden a DARLIN JUAREZ MENDEZ ; (Bs. 3.741,00) que corresponden a AARON MARTINEZ PINO y (Bs. 11.175,00) que corresponden a YHOINIR SUAZO CONTRERAS
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LOS DEMANDANTES por la cantidad total de VEINTUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE, BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.337,00) es pagado en este acto por “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A” mediante cheques Nros. 47829997; 48829996 y 32829998, librados contra en Banco Banesco, a favor de LOS DEMANDANTES, de fecha 10 de octubre de 2016.
LOS DEMANDANTES, asistidos en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JOSE VICENTE HARO, declaran recibir en este acto y a su entera y cabal satisfacción los cheques antes identificados.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LOS DEMANDANTES conviene en que “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A”, nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LOS DEMANDANTES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A” por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LOS DEMANDANTES intentaron en contra “INVERSIONES GOLD OVEN 01-04, C.A”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición y deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos a cada una de las partes.- En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez,
ABG. Danilo Serrano
Parte Actora y Apoderado Judicial

Parte Demandada y Apoderado Judicial


LA SECRETARIA