ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001900
PARTE ACTORA: MARICEL OROZCO PADILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES R. 699, C.A (CAFÉ OLE LAS MERCEDES)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARGARITA PEREZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (17) de octubre de 2016, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MARGARITA PEREZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA N° 244.087, apoderada judicial de la demandada “INVERSIONES R. 699, C.A (CAFÉ OLE LAS MERCEDES)” tal como se desprende de documento sustitución de poder que corre inserto en autos. En ese estado, el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadana MARICEL OROZCO PADILLA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Adriana Bigott