ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001048
PARTE ACTORA: ELEHOBER JOSE HERRERA y VICTOR MIGUEL ALTUVE AVILA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (27) de octubre de 2016, siendo las 02:00 P.M, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ELEHOBER JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular V- 12.096.826, parte actora en la presente causa, quien comparece asistido por el ciudadano JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA, abogado inscrito en IPSA bajo el Nº 101.952, quien es su apoderado judicial y del ciudadano VICTOR MIGUEL ALTUVE AVILA, según se verifica de documento poder que corre inserto en autos. Igualmente el Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.917, apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo “MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en autos. Seguidamente, las partes presente en el despacho solicitan que; “habida cuenta que el día de ayer miércoles 26 de octubre de 2016, estaba prevista la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; empero siendo que la misma no fuer posible realizar por los acontecimiento acaecidos en la ciudad; y siendo que las partes nos encontramos presente el día de hoy, solicitamos al Tribunal sí está en su posibilidad, levantar Acta, a los fines de registrar el acuerdo transaccional que se ha logrado en el presente juicio. El Tribunal, oído el planeamiento de las partes y siendo que dispone del tiempo necesario, acuerda en conformidad toda vez; que el fin último del proceso laboral, es la utilización de los medios de auto composición procesal. En tal sentido, las partes manifiestan que: “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:”

Quienes suscriben: MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.916.712, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 175.917, actuando en este acto, en mi carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, plenamente identificada en los autos, demandada por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por la otra, los ciudadanos ELEHOBER JOSE HERRERA y VICTOR MIGUEL ALTUVE AVILA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.826 y 18.966.957, respectivamente, plenamente identificados en autos, asistido y representado en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.165.261, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro.101.952, actor demandante en la presente causa, y que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA PARTE DEMANDANTE”, por medio del presente documento manifestamos: PRIMERO: Ambas parte manifiestan su voluntad irrevocable de poner término al presente litigio mediante la figura de la Transacción, tal como lo contempla los artículos 1.713 del Código Civil vigente; el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia, aceptan de manera expresa hacerse recíprocas concesiones con ese único y exclusivo fin. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDANTE” solicita en cuanto a la antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras o sus diferencias, bono nocturnos o sus diferencias, utilidades o sus diferencias, vacaciones y bono vacacional pendiente y fraccionado, indemnización doble y por cualquier otro concepto con respecto al pago de las prestaciones sociales establecida o no en el libelo de la demanda, para los trabajadores; para el caso de ELEHOBER JOSE HERRERA AGUILERA, la cantidad de Un Millón doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.252.808,42) y en el caso del trabajador VICTOR MANUEL ALTUVE AVILA, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 553.138,44). TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por su parte reconoce la existencia de la relación laboral invocada; empero, niegan deber cantidad alguna por concepto de Indemnización Doble, toda ves que en el caso del trabajador ELEHOBER JOSE HERRERA AGUILERA, éste se retiro de la empresa y en caso del VICTOR MANUEL ALTUVE AVILA, éste Renunció. Igualmente; con respecto a las vacaciones; Bono vacacional y Utilidades reclamados, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, niega deber cantidad alguna por estos conceptos, pues los trabajadores demandantes disfrutaron de sus vacaciones en su oportunidad con el correspondiente pago, así como del concepto de Bono vacacional y Utilidades reclamados. No obstante lo anterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA PARTE DEMANDANTE” de mutuo y común acuerdo sin impedimento legal alguno, convienen llevar a cabo la presente TRANSACCION, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 330.000,00), para el caso del trabajador VICTOR MANUEL ALTUVE AVILA, cuyo monto comprende el pago total acordado; el cual comprende cualquier diferencia por los conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras o sus diferencias, bono nocturnos o sus diferencias, utilidades o sus diferencias, vacaciones y bono vacacional pendiente y fraccionado, Indemnización Doble; y por cualquier otro concepto con respecto al pago de las prestaciones sociales establecida o no en el libelo de la demanda, el cual se paga en este acto, mediante la entrega de tres (03) cheque Nros. 77001435; 92001436 y 03001434, girados contra el Banco Occidental del Descuento, por los montos de (Bs. 110.000,00) cada uno, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ALTUVE AVILA. En el caso del trabajador ELEHOBER JOSE HERRERA AGUILERA, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA PARTE DEMANDANTE” de mutuo y común acuerdo sin impedimento legal alguno, acuerdan llevar a cabo la presente TRANSACCION, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 600.000,00) de los cuales el trabajador ELEHOBER JOSE HERRERA AGUILERA, autoriza a “ A LA ENTIDAD DE TRABAJO”, emita dos pagos a favor de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.036.630, profesional del derecho inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.239, por monto de (Bs. 90.000,00) cada uno, por concepto de honorarios profesionales. Por lo que el monto restante, es decir, (Bs. 420.000,00) serán pagados por la “ A LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a favor del ciudadano ELEHOBER JOSE HERRERA AGUILERA, de la siguiente manera: La cantidad de (Bs. 210.000,00) el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, y la cantidad de (Bs. 210.000,00) el día 30 de noviembre de 2016.

CUARTO: “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de conformidad con el parágrafo Único del Artículo 19 de la LOTTT y en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga, de que la presente Transacción, fue efectiva y no vulnera reglas de orden público y que se ha dado cumplimiento a los extremos, se HOMOLOGUE el cumplimiento de la presente Transacción en los términos expuestos, e igualmente pedimos el cierre y archivo del expediente, Finalmente solicitamos respetuosamente requiriendo ambas partes se expidan sendas copias certificadas de la presente acta, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Adriana Bogott
SECRETARIO