REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de octubre de 2016
206° Y 157°


Expediente Nro: AP21-L-2016-000803
PARTE ACTORA: MARLYN ONEIDA ARRECHEDERA APONTE, C.I. V- 4.235.947.
APODERADO PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, LUIS PACHECO, ANA DIAZ y MAURI BECERRA, IPSA Nº 102.750, 235.288, 76.626 y 83.490.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DIAGNOSTICA RAMBI 21, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCY RAMOS, V-3.667.951, asistida por el abogado JESUS PEREZ y ERNESTO PORTILLO, IPSA N° 56.983 y 187.300.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA

En el día hábil de hoy 05 de octubre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la demandante MARLYN ONEIDA ARRECHEDERA APONTE, Titular de la C.I. V- 4.235.947, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada UNIDAD DIAGNOSTICA RAMBI 21, C.A., por medio de sus apoderados judiciales JESUS PEREZ y ERNESTO PORTILLO, IPSA N° 56.983 y 187.300. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ


ABG. ALONSO SOTO
SECRETARIO
EXP: AP21-L-2016-000803
GAA/As