REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-001061


Vista la diligencia presentada por la parte oferente el abogado NELSON OSIO, IPSA, N° 99.022, y la parte oferida JOSE GREGORIO PACHECO, C.I. V-11.473.932, acompañado de la abogada ANDREA GONZALEZ, IPSA N° 255.986, en fecha 04 de Octubre de 2016, en la cual llegan a un acuerdo sobre el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la presente oferta real de deposito por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 450.000,30), para evitar cualquier proceso contra la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A., estando el proceso en etapa de sustanciación. Este juzgado acoge el criterio expuesto por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas según el cual:

(…) Sin embargo a pasado el tiempo y en la practica se ha producido una deformación o desnaturalización de la misma ya que actualmente la figura se utiliza para enmascarar una autocomposición procesal que a criterio de quien decide es contrario a derecho tomando en cuanta lo contenido en cuanto a la competencia de los Tribunales laborales en los numerales 1º y 4º del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actualmente lo contenido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores cuando expresa que las transacciones deberán versar sobre derechos litigiosos, discutidos o dudosos, entendiéndose que en cuanto a las transacciones judiciales debe necesariamente existir “ un litigio”, esto es, un proceso judicial contencioso y no unas actuaciones judiciales de contenido voluntario y gracioso, que solo pretenden liberar al patrono de la mora y crear una prueba preconstituida en el caso de serle opuesto intereses moratorios en juicio por parte de un trabajador que demande por la vía ordinaria sus prestaciones sociales (…)

De allí que este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acogiendo el criterio antes expuesto declara IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada. No obstante, se deja constancia de los pagos realizados y el acuerdo suscrito entre las partes como pago a cuenta de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.


El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro

Abog. Alonso Soto