REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2008-000169
PARTE ACTORA: OSWALDO VASQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-2.852.436
APODERADO PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: YOLANDA DASILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales mediante auto de fecha 18 de enero de 2008, admitiéndose la misma en fecha 22 de enero de 2008.-
En fecha 07 de febrero de 2008, el alguacil encargado de la notificación de la empresa accionada, consigno resulta de notificación negativa, manifestando: “(…)Por cuanto me trasladé el día seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008) a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: MARIPEREZ, AV. JOSE AUGUSTO SANDINO, QTA. VILLA LUISA, CARACAS,. Informo que: "No se pudo realizar la notificación, por cuanto me traslade a la direccion indicada, en varias oportunidades (el 30-01-2008 a la 1:30 pm y el 06-02-2008 a las 11:00 am), y en ninguna de las ocasiones mencionadas encontré persona alguna en el inmueble. (…)”.
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada a los fines de la práctica de la notificación.
En fecha 24 de marzo de 2008, la apoderada de la parte actora presenta diligencia indicando nueva dirección para la notificación de la parte actora, en San Antonio del Yare, Sector El Tigre, parcela 436, Municipio Simon Bolivar, Estado Miranda.
En fecha 25 de marzo de 2008, se ordena librar nuevos carteles de notificación a la dirección indicada, asi como exhorto a los Juzgados competentes en el Estado Miranda.-
En fecha 11 de agosto de 2008, se recibe por la URDD de este Circuito judicial, la resulta negativa de la comisión enviada en fecha 25 de marzo de 2008.-
En fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal insta nuevamente a la parte actora a presentar nueva dirección de la demandada a los fines de su notificación.-
En fecha 01 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia indicando la misma dirección que indico en fecha 24 de marzo de 2008, cuyo resultado fue negativo anteriormente.
En fecha 03 de octubre de 2008, se libra nuevamente cartel de notificación y exhorto a los Tribunales competentes en el Estado Miranda.-
En fecha 10 de febrero de 2009, es recibida por ante la URDD de este Circuito Judicial, resulta negativa de la comisión enviada a los Juzgados competentes en el Estado Miranda de fecha 03 de octubre de 2008.-
En fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal insta nuevamente a la parte actora a presentar nueva dirección de la demandada a los fines de su notificación.-
En fecha 17 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia indicando la misma dirección aportada en las dos ocasiones anteriores cuyas resultas resultaron negativas.-
En fecha 23 de septiembre de 2009, se libra nuevamente cartel de notificación y exhorto a los Tribunales competentes en el Estado Miranda.-
En fecha 10 de mayo de 2010, es recibida por ante la URDD de este Circuito Judicial, resulta negativa de la comisión enviada a los Juzgados competentes en el Estado Miranda de fecha 23 de septiembre de 2010.-
En fecha 03 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia solicitando se instara a la oficina de alguacilazgo para que practicara la notificación a la parte demandada, aun cuando las resultas negativas constaban en el expediente desde el 10 de mayo de 2010.-
Ahora bien, desde el 03 de noviembre de 2010, fecha de la última diligencia de la parte actora, hasta la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la notificación correspondiente de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación de las resultas negativas de fecha 10 de mayo de 2010, y la ultima de las diligencia presentadas por la apoderada de la parte actora 03 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha 03 de octubre de 2016, han transcurrido mas que holgadamente el tiempo establecido de un año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO VASQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-2.852.436, contra la ciudadana YOLANDA DASILVA. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez vencido el lapso recursivo de la misma, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese boleta de notificación.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
|