REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2016
206º y 157º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000915

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122.

PARTE OFERIDA: JARVID JOSE GONZALEZ

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 05 de agosto de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122, señalo lo siguiente: “(…) Por medio de la presente diligencia procedo a DESISTIR de la Oferta Real de Pago presentada a favor del ciudadano JARVID GONZALEZ signada con el número de expediente AP21-S-2016-000915 (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122, apoderada de la empresa oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT