REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO (RELACIÓN DE TRABAJO ACTIVA)
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ RAMOS
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A.
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES (SUPLEMENTOS)
Por recibido acuerdo celebrado por las partes en fecha 05 de Octubre de 2016, por lo que visto su contenido, se deja constancia que el mismo se celebró entre el ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.900.006; en su condición de parte demandada, conjuntamente con su abogada VERÓNICA ARANGUIZ, IPSA N° 148.637, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ciudadano MANUEL VARELA, IPSA N° 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de EDITORIAL 2001 C.A., parte demandada en el presente asunto; cuya representación se desprende del poder que riela a los autos del expediente; mediante la cual ambas partes llegan a un acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 280.000,00), en el marco de una relación de trabajo activa, para cubrir el único concepto demandado denominado “SUPLEMENTOS” correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 . Ahora bien, consta en actas que la parte demandada, en el marco de la fase de mediación, ofreció el pago de dicha cantidad en dos (02) partes ; esto es, el primero por el monto de Bs. 140.000,00 y el segundo, por la misma cantidad a ser efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo (05/10/2016).
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa de la revisión exhaustiva del acuerdo celebrado entre las partes, que la misma cumple con lo siguiente: 1.- Que versa sobre relaciones jurídicas sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que dichos derechos constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y 4.- Que las partes se encuentran debidamente asistidas y/o representadas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea.
En tal sentido, esta Operadora de Justicia, constata que si bien en el presente asunto no puede evaluarse una transacción laboral sometible a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, si estamos ante una controversia sometible a la jurisdicción laboral, la cual tiene como principal objetivo que las partes eviten la conflictividad y puedan lograr la auto-composición en el proceso, cuyo fin único es la justicia, por lo que el acuerdo establecido se hace procedente desde la perspectiva de la mediación, en conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA el acuerdo alcanzado entre las partes, desde el punto de vista de la auto-composición procesal, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el marco de una relación activa de trabajo, por lo que procede en este caso la cosa juzgada formal en relación al presente acuerdo.
2.- Se deja constancia que la parte demandada, cumplió con efectuar el primer pago de Bs. 140.000,00 mediante cheque No. 20176854 de la entidad bancaria BANESCO, con la mención NO ENDOSABLE, de fecha 27 de septiembre de 2016.
3.- La parte demandada, quedará obligada a pagar dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir del día 06 de octubre de 2016 inclusive, el segundo pago pautado en el acuerdo bajo análisis.
4.- Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado, de no ser cumplido el pago, la causa pasará a la fase de ejecución.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. MANUEL LÓPEZ
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