REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-003857

PARTE ACTORA: JUAN MELQUIADES CONTRERAS RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.281.741

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIANNA ESTELA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594.


PARTE DEMANDADA: RESTAURANT YOVARA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO LOZADAD y MARIA FERNANDA ORTEGA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.504 y 150.503 respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES
En fecha 09 de noviembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la Abg. DIANNA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594 apoderada judicial del ciudadano JUAN MELQUIADES CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.281.741, mayor de edad y el ciudadano ANTONIO YANEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.526.026, mayor de edad; asistido por el ciudadano DAVID A LOZADA y MARIA FERNANDA ORTEGA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.504 y 150.503 respectivamente, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RESTAURANT YOVARA., C.A., según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y mas siendo que en el presente caso la demanda se circunscribe a una Calificación de Despido. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA

SIRLEY BRACHO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SIRLEY BRACHO