REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-003614
PARTE ACTORA: FELIX JESUS STENGEL OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.115.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTES CO-DEMANDADAS: SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA C.A (SAVECA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha: 19/01/1977, bajo el N° 13, Tomo 18-A.. y OPERADORA OLA CRUISES., S.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha: 28/08/2009, bajo el N° 8, Tomo A-127.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por FELIX JESUS STENGEL OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.115.en su condición de parte actora contra la sociedad mercantil SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA C.A (SAVECA) y OPERADORA OLA CRUISES., S.A, solicitud que se dio por recibida el 27/09/2012 y mediante auto de fecha 27/ 09/2012, la admite conforme a Derecho.
Ahora bien, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora de fecha 05/04/2013 solicita resultas de notificación remitidas mediante Exhorto al estado Lara; en fecha 08/04/2013 ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo se recibe proveniente del tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, Resultas negativas con Oficio N° 2013-144 de fecha 20-03-2013. En este sentido, por cuanto no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la recepción de las Resultas negativas de la notificación a lasa co-demandadas del auto de fecha 08/04/2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales instaurado por la parte actora FELIX JESUS STENGEL OLIVER, ya identificado contra la empresa SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA C. A (SAVECA) y OPERADORA OLA CRUISES., S. A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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