REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 17 de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000045
PARTE ACTORA: ANA LUISA RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 5.887.821
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DOUGLAS JOSE RIVAS, titular de la cédula Nº 4.885.707, IPSA Nº 59.901
PARTE DEMANDADA: FAMILIA TRANFA TESTA, en el ciudadano ENZO TRANFA TESTA titular de la cédula Nº V.- 6.147.144
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE DAVID BECERRA MARQUEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.036.956, IPSA Nº 68.523
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Lunes, 17 de Octubre de Dos Mil Dieciséis siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 5.887.821 , su apoderado judicial ABG. DOUGLAS JOSE RIVAS, titular de la cédula Nº 4.885.707, IPSA Nº 59.901 abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: FAMILIA TRANFA TESTA, en el ciudadano ENZO TRANFA TESTA titular de la cédula Nº V.- 6.147.144 le asiste judicialmente el ABG. JOSE DAVID BECERRA MARQUEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.036.956, IPSA Nº 68.523.
Visto que las partes han llegado a un acuerdo, proceden a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas:
PRIMERA: la DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para FAMILIA TRANFA TESTA, representada en el ciudadano ENZO TRANFA TESTA titular de la cédula Nº V.- 6.147.144 desde el 23/08/2013 hasta el 02/10/2015, con una duración de Dos(02) años, dos(02) meses) la causa de terminación de la relación de trabajo fue por despido, desempeñando el cargo de DOMESTICA; b) Devengando un Salario mensual de QUINCE MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 15.000,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
El DEMANDADO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago del concepto de: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PERSTACIONES SOCIALES; INTERESES DE PRESTACIONES; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2014-2015; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015; UTILIDADES FRACCIONADAS 2015; INDEMNIZACION DEL ART 92 de laLOTTT; dos días de salario a favor de la parte demandante por el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 . (BS.145.000,00)
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que EL DEMANDADO cancelará A LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES con 00/100. (BS.145.000,00), mediante cheque ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos del este Circuito del Trabajo (URRDD) el día Miércoles 19 de Octubre de 2016.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ y la entidad de trabajo: : FAMILIA TRANFA TESTA, en el ciudadano ENZO TRANFA TESTA. . DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LA TRABAJADORA
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