REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles, 19 de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000942
PARTE ACTORA: RODOLFO VALERIO PACHECO SOLORZANO, titular de la cédula Nº V.- 10.509.397
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, titular de la cédula Nº 11.786.364, IPSA Nº 87.605, Procuradora del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MAJ., C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE LUIS CHAPARRO GARMENDIA, titular de la cédula Nº V.- 3.978.469 IPSA Nº 22.481
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Miércoles, 19 de Octubre de Dos Mil Dieciséis siendo las 09:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano RODOLFO VALERIO PACHECO SOLORZANO, titular de la cédula Nº V.- 10.509.397, su apoderado judicial ABG. ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, titular de la cédula Nº 11.786.364, IPSA Nº 87.605, Procuradora del Trabajo; y por la parte Demandada: MULTISERVICIOS MAJ., C.A,, en representación de la misma ABG. JORGE LUIS CHAPARRO GARMENDIA, titular de la cédula Nº V.- 3.978.469 IPSA Nº 22.481 consigna poder en copia simple que se acredita en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 01 FEBRERO DEL 2015 hasta el día 31 de Agosto del 2015 con una duración de la relación de servicios de seis (06) meses; y veintinueve (29) días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por DESPIDO, desempeñando el cargo de VIGILANTE; b) Devengando un Salario mensual de Catorce Mil Novecientos Cincuenticuatro Bolívares con 58/100 (Bs. 14.954,58).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA MULTISERVICIOS MAJ., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: INDEMNIZACION DEL ART 92 LOTTT; ANTIGÜEDAD DEL Art 142 LOTTT; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2015; Utilidades fraccionadas; Todo ello suma la Cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES con 14/100 (Bs.67.920,14) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES con 14/100 (Bs.67.920,14) se cancelará mediante dos (02) cheques a favor del EX TRABAJADOR RODOLFO VALERIO PACHECO SOLORZANO; EL PRIMER PAGO se consignara mediante diligencia por el monto de Bs. 30.000,00 el día Jueves 20 de Octubre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos (URRDD) de este Circuito del Trabajo; Y EL SEGUNDO PAGO por el monto de 37.920,14 se efectuará el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016 se consignara el pago mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos (URRDD) de este Circuito del Trabajo dejando constancia del referido pago.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano RODOLFO VALERIO PACHECO SOLORZANO, y la entidad de trabajo: MULTISERVICIOS MAJ., C.A,,. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL TRABAJADOR